La medida se enmarca en la denuncia presentada por el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, ante el Consejo de la Magistratura, que señala que el juez Michael Quiroga, actuó en abierta contradicción con la Constitución
Fuente: El Deber
Michael Quiroga, juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Cuatro Cañadas, fue aprehendido y está siendo trasladado a la capital cruceña. Esto después de admitir una acción de amparo que buscaba frenar la cancelación de la personería jurídica del partido ADN, pese a no contar con competencia territorial ni electoral, según informaron.
De manera preliminar, se conoce que la autoridad jurisdiccional intentó huir; sin embargo, lograron su captura.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
La aprehensión se enmarca en la denuncia presentada por el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, ante el Consejo de la Magistratura, porque el mencionado juez actuó en contradicción con la Constitución.
Según el TSE, Quiroga admitió un amparo a pesar de la declinatoria de competencia presentada el 19 de enero, que advertía sobre posibles acciones legales y disciplinarias. En concreto, el amparo fue presentado por Nelson Almendras Choque con la intención de restituir a los 136 candidatos de la alianza SAO- ADN que quedaron excluidos de la carrera electoral después de la disposición del TCP.
Entre las irregularidades señaladas se encuentran notificaciones fuera de plazo, desconocimiento de la competencia territorial y falta de legitimación activa del ciudadano que presentó el amparo.
Antecedentes
El 14 de enero pasado, el TSE resolvió la cancelación de la personalidad jurídica de las alianzas políticas conformadas con el partido Acción Democrática Nacionalista para las Elecciones Subnacionales, entre ellas: Nueva República (NEO-RES-PVB), Primero El Alto, Recuperemos La Paz, Vamos por el Progreso y SAO-ADN, quedando también inhabilitadas las candidaturas postuladas por dichas alianzas.
El TSE aclaró que la cancelación de la personalidad jurídica no implica la extinción del mandato de las autoridades electas en procesos electorales anteriores por estas organizaciones políticas, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1096.
Asimismo, se instruyó a los Tribunales Electorales Departamentales y a las instancias competentes el estricto cumplimiento de las disposiciones emitidas, en el marco de la legalidad y la transparencia del proceso electoral.
