Proyecto de Ley anticorrupción: cárcel, decomiso y expulsión perpetua del Estado


La aplicación de la ley alcanza a servidores públicos de todos los niveles jerárquicos, desde el Presidente del Estado hasta funcionarios de menor rango, así como a particulares que participen o se beneficien de estos actos ilícitos.

imagen aleatoria
Imagen ilustrativa: Internet

 

Fuente: ANF



El proyecto de ley denominado “Prevención contra la Corrupción, Pena Máxima para la Corrupción Agravada” plantea un endurecimiento sin precedentes de las sanciones contra los delitos de corrupción que generen daños graves al Estado y a la sociedad. La iniciativa, registrada inicialmente como PL-464/24 y repuesta bajo el código PL-085/25, busca instalar una política de “tolerancia cero” frente al uso indebido de recursos públicos.

La norma fue repuesta el 10 de diciembre de 2025 a solicitud del diputado nacional Carlos Alarcón Mondonio, quien ya había presentado el proyecto el 24 de marzo del mismo año. Según el legislador, la reposición responde a la necesidad de cerrar vacíos legales y fortalecer el marco sancionatorio frente a hechos de corrupción de alto impacto, en apego a los límites establecidos por la Constitución Política del Estado.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Entre los planteamientos centrales del proyecto destaca la imposición de una pena máxima de 30 años de privación de libertad, sin derecho a indulto, para los casos tipificados como “corrupción agravada”. A esta sanción se suma la inhabilitación perpetua para ejercer cualquier función pública, lo que implica la expulsión definitiva de los condenados del aparato estatal.

El proyecto también establece el decomiso de todos los bienes cuyo origen legal no pueda ser acreditado por el condenado, incluidos aquellos que hayan sido transferidos a terceros con el objetivo de ocultar el delito.

La aplicación de la ley alcanza a servidores públicos de todos los niveles jerárquicos, desde el Presidente del Estado hasta funcionarios de menor rango, así como a particulares que participen o se beneficien de estos actos ilícitos.

Otro punto polémico es la incorporación del arraigo preventivo automático para las máximas autoridades ejecutivas —Presidente, ministros, gobernadores y alcaldes— durante su último año de gestión y hasta un año después de concluir sus funciones, ante la sola denuncia o acusación por corrupción agravada, con el fin de evitar fugas.

La pena máxima se activará cuando el delito genere resultados como incremento patrimonial injustificado, sobreprecios en obras o servicios, perjuicio en la provisión de servicios básicos, atención deficiente en emergencias o la manipulación y ocultamiento de información oficial para favorecer intereses indebidos.

/FC/

Fuente: ANF