Activistas y defensores de los derechos de los animales domésticos presentaron un proyecto de “Ley para la Protección Integral de los Animales” y también plantearon la abrogación de la Ley 700 para La Defensa de los Animales Contra Actos de Crueldad y Maltrato por su insuficiencia ante los hechos de violencia, biocididio y abandono de las mascotas.
Fuente: Prensa Libre
El artículo 1, de proyecto normativo, señala: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico integral y de cumplimiento obligatorio para la protección, defensa y tutela reforzada de los animales. Se reconoce legalmente su naturaleza como seres sintientes con capacidad biológica de experimentar estados afectivos, dolor y bienestar físico y emocional”.
El proyecto de “Ley para la Protección Integral de los Animales” está dividido en siete títulos, 34 artículos y dos disposiciones, una final y otra transitoria, respectivamente, que fue entregada a la senadora Carolina Giese Uresti, las diputadas Cruzcaya Sidia Borda, Anahi Ojopi Vidal, Nathaly Solares Tuesta y el parlamentario Sergio Bastian Giesse.
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En el Régimen Penal y Sanciones por Maltrato Animal prevé por maltrato animal una pena privativa de libertad de tres a seis años, la multa pecuniaria, según la gravedad; mientras, por los hechos de crueldad animal se proyecta una privación de libertad de tres a ocho años y la multa pecuniaria; y por el delito de biocidio una privación de libertad de seis a 12 años, con prohibición absoluta de tenencia de animales.
Por abandono de animal se prevé una privación desde seis meses, tres años y hasta cinco años, según las consecuencias del sufrimiento del animal; por abuso sexual la privación de cinco a 10 años y la multa pecuniaria; por peleas de animales, de acuerdo a los cometidos, desde cinco a 10 años; por comercio ilegal de tres, 10 y hasta 12 años, según la gravedad y las consecuencias de sufrimiento del animal; además de la responsabilidad penal agravada.
Referente al ámbito de aplicación “en virtud de la protección de la vida y el bienestar animal como principios ético-morales del Estado, prevalecen sobre cualquier norma de inferior jerarquía, reglamento, disposición administrativa o práctica consuetudinaria que contravenga, tolere o normalice actos de maltrato, crueldad o sufrimiento animal. Asimismo, sus mandatos son vinculantes para todas las instituciones públicas, incluidas:
Órganos del nivel central del Estado. Gobiernos Autónomos Departamentales. Gobiernos Autónomos Municipales. Autonomías Indígena Originario Campesinas. Empresas públicas. Instituciones educativas. Entidades de salud. Fuerzas del orden y seguridad pública”, según el documento.
La Ley 700 para la Defensa de los Animales Contra Actos de Crueldad y Maltrato, en el artículo 10, por tratos crueles solamente dispone una sanción “con privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año, y multa de treinta (30) a sesenta (60) días o prestación de trabajo de tres (3) a seis (6) meses”; y por biocidio la “privación de libertad de dos (2) años a cinco (5) años y multa de treinta (30) a ciento ochenta (180) días, a quien matare con ensañamiento o con motivos fútiles a un animal”.
El argumento para la abrogación de la Ley 700 señala que “la normativa vigente principalmente la Ley N.º 700, si bien representó un avance significativo en la protección animal, se puede evidenciar una insuficiencia estructural y coercitividad como también en las sanciones a las infracciones: No establece un sistema de protección institucional sólido; No instauró políticas coercitivas de control poblacional; No regula claramente la cría, venta y comercialización; No generó mecanismos educativos permanentes; No articuló responsabilidades entre niveles del Estado; Y no se determinó estándares mínimos de bienestar animal conforme a criterios científicos actuales”.
Las parlamentarias quienes recepcionaron el proyecto de “Ley para la Protección Integral de los Animales” expresaron su consternación por los últimos hechos de violencia; en consecuencia, manifestaron su predisposición para encauzar y hacer seguimiento del avance del proyecto normativo en las cámaras de Senadores y Diputados.
