Un decreto no puede estar por encima de la CPE


 

 



 

 

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En todo ordenamiento jurídico de cualquier país del mundo, ante todo, prevalece la aplicación en primera instancia de su Constitución Política del Estado (CPE). No por algo se la denomina ley de leyes, carta fundamental, norma suprema o ley principal. Entonces, de acuerdo a un razonamiento elemental lógico-jurídico un decreto supremo no puede estar por encima de una CPE.

Esto va en alusión a la promulgación que hizo el gobierno central del decreto supremo 5515 el 29 de diciembre del año pasado para modificar la organización del Órgano Ejecutivo y otorgar el poder de gobernanza al presidente Rodrigo Paz por medios tecnológicos cuando se encuentre fuera del país.

En nuestra CPE, está escrito claramente en el numeral II del artículo 169, que el vicepresidente/a asume la presidencia en caso de ausencia temporal del primer mandatario. Artículo que estaría siendo amenazado precisamente por lo que dispone el D.S. 5515. En otras palabras, se está vulnerando la propia Constitución.

Lo que también debe quedar claro, es que el mencionado artículo constitucional se refiere a la presencia física del presidente y no a nivel digital. En ninguna parte de nuestra CPE se escribe sobre un presidente digital o gobernanza tecnológica. Muchos dirán los tiempos han cambiado, ya estamos viviendo en la era digital del siglo XXI, por supuesto que sí, eso nadie lo niega, pero para que se pueda gobernar el país a distancia o fuera de nuestras fronteras a nivel digital y con firma digital, eso debe estar escrito en nuestra carta fundamental y para eso se necesita una reforma constitucional.

El mandato presidencial no es a control remoto ni delegable por decreto. La CPE señala que la presidencia se lo ejerce de manera física, personal, temporal y territorializado del poder, derivado de la soberanía popular. Si bien el artículo 173 de nuestra carta fundamental autoriza la salida del presidente/a del territorio por misión oficial, dicha habilitación no autoriza el ejercicio pleno y continuo del primer mandatario/a desde el extranjero, ni la creación de una modalidad paralela de “presidencia digital”.

Por los problemas personales entre Rodrigo Paz y Edmand Lara, el país no puede ser gobernado de esa manera. En este momento ambas autoridades están fuera del país acogiéndose al D.S. 5515. No hubo transmisión de mando, ni del presidente al vicepresidente, ni del vicepresidente al presidente del Senado. Entonces el país quedó con un vacío de poder por tres días.

El vicepresidente Edmand Lara, al declararse como opositor al propio gobierno desde el cual gobierna, sin duda que ha generado mucha desconfianza al interior del mismo. Una gran mayoría de la población tampoco quiere que asuma ni por horas de manera interina la Presidencia del país. Más que todo por las incongruencias que demuestra en sus mensajes tiktoqueros y accionar diario desde su despacho.

Si asumiera de forma temporal la Presidencia, ya nos imaginamos la tremenda inseguridad jurídica que puede causar al país al abrogar o derogar decretos supremos emitidos por el presidente Rodrigo Paz. Llegando incluso a poner en riesgo las inversiones extranjeras en bien del desarrollo económico de la nación.

Sin duda que la disputa personal entre el presidente y vicepresidente está perjudicando al país en su gobernabilidad, creando una inestabilidad jurídica constitucional nunca antes vista en los gobiernos del pasado, a tal punto que no puede resolverse la misma hasta vulnerar la propia CPE. Es urgente que ambos mandatarios se sienten a solas y resuelvan sus diferencias personales que se vio traslucir desde su campaña política hacia las elecciones nacionales del año pasado. Que no lo hagan, solo estarán poniendo en riesgo el aspecto político, económico y social de la patria. Limen sus asperezas de una vez por todas.