CEPB valora reglamentación del salario mínimo y pide consensos


Los empresarios destacan la última resolución de Ministerio de Trabajo y esperan que rija el Convenio 131 de la OIT.

Por Daniel Zenteno

El Ministerio de Trabajo reglamenta el incremento al salario mínimo nacional. FOTO: ABI

El Ministerio de Trabajo reglamenta el incremento al salario mínimo nacional. FOTO: ABI



Fuente: La Razón

La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) ponderó la emisión de la Resolución Ministerial 088/26 del Ministerio de Trabajo, que reglamenta el incremento al salario mínimo nacional para la gestión 2026, y consideró que la norma representa un avance hacia la racionalización de la política salarial en el país.

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En un pronunciamiento institucional, la CEPB resaltó que la resolución aclara la aplicación del aumento y establece de manera expresa que el tratamiento del haber básico distinto al salario mínimo deberá definirse únicamente a través de acuerdos libres y consensuados entre empleadores y trabajadores, sin imposiciones unilaterales.

“Relevamos el avance hacia la racionalización de las normas salariales y esperamos que, en los siguientes años, se apliquen plenamente los principios del Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo, también en el caso del salario mínimo”, señala el comunicado del sector empresarial.

Salario

La posición de la CEPB se da luego de que el Ministerio de Trabajo pusiera en vigencia la Resolución Ministerial 088/26, que reglamenta el incremento salarial dispuesto por el Decreto Supremo 5516. El artículo primero de la norma fija el Salario Mínimo Nacional en Bs 3.300, con carácter obligatorio y retroactivo al 1 de enero de 2026, bajo supervisión de esa cartera de Estado.

La resolución establece que la adecuación procede únicamente cuando el salario básico sea inferior a Bs 3.300, debiendo nivelarse como mínimo a ese monto. Asimismo, ratifica que las diferencias generadas por el efecto retroactivo deben ser regularizadas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

El documento también incorpora restricciones explícitas para evitar prácticas destinadas a neutralizar el ajuste salarial. En ese sentido, el parágrafo IV del artículo segundo prohíbe la reestructuración remunerativa orientada a reducir, directa o indirectamente, derechos adquiridos, bonificaciones u otros componentes salariales, así como cualquier forma de simulación.

Para garantizar el cumplimiento de la norma, el Ministerio de Trabajo habilitará planillas complementarias de adecuación. Estas deberán presentarse hasta el día 15 del tercer mes siguiente a la publicación de la resolución, sin que ello sustituya la obligación de presentar las planillas mensuales ni modifique los costos de trámite establecidos.

Fuente: La Razón