Reforma electoral urgente y código de la democracia


Por Ricardo V. Paz Ballivián

 



La arquitectura democrática de Bolivia atraviesa una crisis de fatiga institucional que no admite más remiendos ni interpretaciones de coyuntura. El país exige con premura una reforma integral y sistémica de su andamiaje legal electoral.

Desde la promulgación de la Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional y la Ley 026 de Régimen Electoral, el contexto sociopolítico ha mutado de tal forma que las lagunas normativas se han convertido en grietas por donde se filtra la arbitrariedad. La necesidad de un Código de la Democracia, es decir, un cuerpo normativo único, cohesionado y moderno, no es un capricho académico, sino un imperativo para salvaguardar la soberanía popular. El actual fraccionamiento de las reglas de juego ha propiciado que el derecho a votar y ser elegido sea rehén de una perniciosa judicialización, donde las decisiones que corresponden estrictamente al fuero electoral terminan siendo dirimidas en los pasillos del Tribunal Constitucional o en salas constitucionales de dudosa imparcialidad, despojando al Órgano Electoral de su jerarquía de cuarto poder del Estado.

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Esta injerencia del Órgano Judicial no solo erosiona la independencia técnica del árbitro, sino que genera una inseguridad jurídica que asfixia la participación ciudadana y desincentiva la renovación de cuadros políticos.

Para entender la urgencia de esta unificación, basta observar las dualidades y contradicciones que enfrentan las organizaciones políticas. La actual Ley 1096 de Organizaciones Políticas, aunque nació con la intención de democratizar las estructuras internas, ha terminado siendo un laberinto de procedimientos farragosos que no responden a la agilidad que demanda la política del siglo XXI. Se requiere un sistema que clarifique los mecanismos de selección de candidaturas, que blinde los procesos internos contra la manipulación externa y que, sobre todo, establezca un procedimiento sumarísimo y definitivo para la resolución de controversias electorales, evitando que un amparo constitucional pueda detener un calendario electoral o inhabilitar candidatos a pocos días de los comicios.

La literatura especializada en derecho electoral, como los estudios de Dieter Nohlen, subraya que la eficacia de un sistema depende de la claridad de sus normas. Cuando el procedimiento es oscuro, la política se desplaza de las urnas a los tribunales. Bolivia ha aprendido, a través de traumáticas lecciones en los últimos procesos, que la ambigüedad en la normativa sobre la cancelación de personerías jurídicas o el alcance del control de convencionalidad son armas de doble filo que pueden herir de muerte la legitimidad de cualquier resultado.

La creación de un Código de la Democracia permitiría, además, incorporar las lecciones aprendidas sobre el uso de tecnologías en el escrutinio, la transparencia en el financiamiento y la paridad de género, pero bajo un enfoque de unidad de materia que hoy brilla por su ausencia. Un código moderno debe ser funcional, eliminando la burocracia que hoy ralentiza la actualización de los registros ciudadanos y garantizando que los derechos políticos no sean vulnerados por tecnicismos interpretativos. Al centralizar la jurisdicción electoral y cerrarla a la intromisión de jueces ordinarios en temas de fondo, se restituye al ciudadano la confianza en que su voto será respetado por especialistas y no por operadores políticos disfrazados de magistrados.

En definitiva, no se trata solo de cambiar artículos, sino de refundar la institucionalidad electoral sobre pilares de autonomía real y eficiencia administrativa, asegurando que la única batalla que deba librarse sea la de las ideas en las urnas, y no la de las cautelares en los juzgados. Es tiempo de que el derecho electoral boliviano deje de ser un campo de batalla de interpretaciones forzadas para convertirse en el mapa claro y seguro de nuestra convivencia democrática.