El 26 de febrero dejó de funcionar la oficina del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de Abogados. Por ello, los nuevos profesionales deben registrarse ahora en los colegios departamentales de abogados del país
Fuente: eldeber.com.bo
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El registro y la matriculación para ejercer la abogacía ya no estarán bajo la tuición del Gobierno central. Los colegios de abogados de los nueve departamentos y su entidad nacional, el Colegio Nacional de Abogados (Conalab), recuperaron sus atribuciones “de manera provisional” tras la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que admitió una acción de inconstitucionalidad abstracta (AIA) contra la Ley 387 del “Ejercicio de la Abogacía” y normas conexas.
“La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional resuelve: admitir la acción de inconstitucionalidad abstracta”, señala el Auto Constitucional 0634/2025, emitido en respuesta al recurso presentado el 24 de octubre de 2025 por el exdiputado José Carlos Gutiérrez.
En ese contexto, el 26 de febrero la Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía (SAJ-RPA) informó que fue notificada con el auto constitucional y que, en cumplimiento de la medida cautelar, “suspende el funcionamiento del Registro Público de la Abogacía”. En la práctica, esto implica que los nuevos profesionales ya no deberán registrarse ni matricularse ante el Gobierno, sino ante los colegios de abogados de sus respectivos departamentos..
Suspensión provisional
Tras cuatro meses de análisis, la Comisión de Admisión del TCP dispuso la suspensión provisional de al menos 15 artículos de la Ley 387. También dejó en suspenso el Decreto 1760, que reglamenta esa norma, además de los decretos 4690 y 4896. Estas disposiciones fueron cuestionadas por presunta vulneración de los artículos 12.1, 21.4, 47, 52.II y 178 de la Constitución Política del Estado.
El fallo tiene tres efectos centrales: restituye a los colegios de abogados la potestad de registrar y otorgar matrícula a los profesionales; suspende la administración gubernamental del Registro Público de la Abogacía; y deja sin efecto provisional los tribunales de ética que dependían del entonces Ministerio de Justicia, cuyos integrantes eran designados por esa cartera de Estado.
Antecedentes políticos
El abogado y exmagistrado del TCP Marco Antonio Baldivieso afirmó a EL DEBER que la decisión del TCP es positiva porque los abogados recuperan su institucionalidad y su autonomía como profesionales, evitando la intromisión directa del Gobierno.
El 21 de noviembre de 2025, el presidente Rodrigo Paz dispuso el cierre del Ministerio de Justicia con el argumento de evitar “injerencia de la política en la justicia”. Tras esa decisión, varias de sus instancias fueron absorbidas por el Ministerio de la Presidencia, según confirmó en su momento el viceministro de Transparencia, Yamil García. En ese contexto fue designada Érika Rojas como directora del SAJ-RPA.
La Ley 387 fue sancionada por la Asamblea Legislativa y promulgada el 9 de julio de 2013 por el entonces presidente Evo Morales, con el objetivo de regular el ejercicio de la abogacía y establecer el registro y control de los profesionales a través del Ministerio de Justicia, es decir desde el Gobierno central.
La norma otorgaba a esa cartera amplias facultades que iban desde la matriculación y administración del registro público —que incluía también a los propios colegios de abogados— hasta la designación de los miembros de los tribunales departamentales y del Tribunal Nacional de Ética.
Con el auto constitucional del TCP, todas esas atribuciones quedaron suspendidas de manera provisional, una decisión que fue bien recibida por sectores del gremio.
Reacciones
El abogado constitucionalista Israel Quino afirmó que el fallo “reivindica la institucionalidad de los colegios de abogados en el país”, al retirar del poder político la administración del registro profesional y de los tribunales de ética.
En la misma línea, el abogado y exmagistrado del TCP, Marco Antonio Baldivieso, calificó la decisión como “correcta y coherente”, al considerar que devuelve autonomía a los profesionales del derecho mientras se resuelve el fondo del proceso.
“Esta medida cautelar suspende los efectos de los artículos demandados de la Ley de la Abogacía. Los abogados podemos recuperar nuestra autonomía y reconstruir nuestra institucionalidad”, sostuvo.
Baldivieso recordó que los intentos de control estatal sobre el ejercicio de la abogacía se remontan a 2009, cuando el Decreto 100 creó un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. En aquella ocasión, Conalab presentó una acción de inconstitucionalidad que derivó en la declaración de inconstitucionalidad de ese decreto. Cuatro años después, en 2013, se promulgó la Ley 387.
Según el exmagistrado, el trasfondo fue un intento de limitar la independencia de la entidad gremial. “El Colegio Nacional de Abogados de Bolivia siempre ha sido contestatario y ha tenido un rol importante en la historia del país”, afirmó.
Por su parte, el exdiputado Gutiérrez expresó su satisfacción por la admisión de la AIA y pidió que el TCP resuelva el fondo del asunto para consolidar el retorno de las competencias a los colegios departamentales.
Asimismo, planteó la necesidad de modernizar el sistema de registro mediante la implementación de ciudadanía digital que permita identificar a cada profesional y garantizar mayor transparencia en la prestación de servicios legales.
“A partir de la ciudadanía digital tendremos la certeza de que el servicio legal que prestan los abogados a la ciudadanía proceda con responsabilidad”, señaló.
Gutiérrez también propuso que los colegios impulsen una nueva Ley de la Abogacía que fortalezca su institucionalidad y garantice independencia frente al poder político.
Mientras el TCP analiza el fondo de la demanda, la medida cautelar marca un punto de inflexión en un debate que, según los propios juristas, se arrastra desde hace más de una década sobre la autonomía del ejercicio profesional en Bolivia.

