Como aplicar el 50-50 sin perecer en el intento


(Aproximación inicial)

 



Juan Carlos Urenda

 

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Empecemos por lo que no se debería hacer:

 

  • No seguir el procedimiento del “pacto fiscal” establecido en la Ley Marco de Autonomías. Las instituciones ahí mencionadas ya no existen, por lo que resultaría inaplicable.

 

  • No transferir dinero a los municipios, gobernaciones, gobiernos indígenas, y Universidades (“ETAs”) sin transferirles competencias.

 

  • No intentar solucionar todos los problemas de las ETAs, que son ilimitados, con los recursos del 50-50 que son muy limitados.

 

Lo que se debería hacer:

 

  • Asignar a las ETAs los dineros de la co-participación, con base en la misma fórmula, por habitante, que se aplica en la actualidad, hasta llegar al 50-50 gobiernos-ETAs. Agregar a las gobernaciones en la repartija de la coparticipación.

 

  • Las ETAs deben invertir esos dineros en salud y educación fundamentalmente.

 

  • Transferir, mediante ley, en favor de las ETAs, en la medida que corresponda a cada una de ellas, la competencia de dictar políticas de educación y salud en sus aspectos de reglamentación y ejecución y las de gestión, de conformidad a los arts. 298 II 17 y 299 II 2 de la CPE.

 

  • Modificar las siguientes normas:

 

La centralización del sistema regulatorio D.S. 29894.                                      7 febrero 2009

(supedita al ministro cabeza de sector)

La centralización de la jerarquía normativa D.S. 29894.                                  7 febrero 2009

(competencia nacional preferente. Viola CPE)

Ley Marco de Autonomías y Descentralización No. 31.                                 19 de julio 2010

(Regula 20 competencias nivel central)

Ley de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez No. 70.                      20 diciembre 2010

(Ideologizada, centralista, colonialismo etnicista, autoritaria)

Ley de Clasificación y Definición de Impuestos No. 154.                              14 de julio 2011

(Navegación aérea y acuática GD y chicha de maíz GM)

Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana No. 264.                             31 julio 2012

(10% IDH cárceles y GM módulos policiales)

Sentencia Constitucional 1714/2012 que ratifica centralismo en educación.  1 octubre 2012

(Valor unidad justifica centralizar. Niega concurrencia a GD)

Ley de Gobiernos Autónomos Municipales No. 482                                      9 de enero 2014

(Invade elaboración cartas orgánicas)

Ley de Promoción para la Inversión en Exploración y Explotación

      Hidrocarburífera No. 767.                                                                      11 diciembre 2015

(Fondo de Promoción 12% IDH)

Ley de Planificación Integral del Estado No. 777                                        21 de enero  2016

(Ministerio de Planificación “Órgano Rector”: todo)

Ley del Plan de Desarrollo Económico Social No. 1407                                  10 nov. 2021.

(Reglamenta Ley No. 777).

 

Relativamente simple si hay voluntad de hacerlo.