Según la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos (DMIOC) son espacios desconcentrados de gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, definidos en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales. En ellos puede establecerse una subalcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en la carta orgánica o en la normativa municipal correspondiente.
Estos distritos pueden constituirse a iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que son minoría poblacional dentro de los municipios. Su conformación puede basarse o no en Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC), en comunidades indígena originario campesinas o, en casos excepcionales, en territorios con dispersión poblacional y discontinuidad territorial.
Los territorios y/o comunidades indígenas que se constituyen en un DMIOC pueden contar con representación política en el Concejo Municipal. De este modo, pueden elegir a sus concejales municipales indígenas —como circunscripción especial indígena— en los municipios a los que pertenecen, así como elegir a su subalcalde mediante normas y procedimientos propios, según lo establezca la carta orgánica o la normativa municipal. Asimismo, los DMIOC que cuenten con capacidades de gestión y con un Plan de Desarrollo Integral podrán acceder a recursos financieros para su implementación.
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Este Plan de Desarrollo Integral debe estar orientado por la visión de cada pueblo o nación indígena originario campesino y articularse con el Plan de Desarrollo Municipal. De esta manera, los DMIOC buscan incrementar la participación política de los pueblos indígenas en los asuntos de la gestión municipal y en la conducción de las subalcaldías en beneficio de sus territorios. También se constituyen en una alternativa para aquellas naciones y pueblos indígenas que no pueden iniciar o acceder a una Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) por no cumplir con todos los requisitos establecidos.
Según la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, los DMIOC deben crearse exclusivamente mediante ley municipal. No obstante, tanto esta norma como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no establecen de manera específica los pasos ni los requisitos para su constitución. Esta situación evidencia la ausencia de un marco normativo general y la existencia de un vacío jurídico respecto a los procesos de demanda y acceso a un DMIOC, delegando dicha competencia a la legislación municipal, a las cartas orgánicas y, en última instancia, a la voluntad política del órgano ejecutivo municipal. En este contexto, cada municipio define los procedimientos y requisitos internos para su establecimiento; en algunos municipios del área rural, el acceso puede implicar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Una carta o nota dirigida al Concejo Municipal solicitando el reconocimiento y creación del Distrito Indígena.
- La elaboración de un anteproyecto de Ley Municipal para la creación del distrito.
- Un acta de Asamblea Territorial con la decisión de avanzar hacia el DMIOC y que resuelva solicitar al Gobierno Municipal la creación del distrito.
- Un certificado de registro de la personalidad jurídica de la instancia que demanda el acceso al DMIOC.
- El título ejecutorial del Territorio Indígena Originario Campesino o tierras comunitarias emitido por el INRA.
- Un plano o mapa de ubicación geográfica del distrito con sus respectivas coordenadas.
- Un Plan de Desarrollo Integral (Plan de Vida o Plan de Gestión Territorial Integral Indígena) de la comunidad o territorio indígena solicitante.
- Elaborar el Reglamento interno de funcionamiento del DMIOC.
- Definir y consolidar un equipo técnico del DMIOC (funcionarios del distrito) encargados de la administración pública en el distrito.
Conviene señalar que los procesos de demanda, acceso y funcionamiento de un DMIOC también se han convertido en una experiencia de aprendizaje para avanzar hacia la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC). Este fue el caso del Distrito Municipal Indígena del Territorio Indígena Multiétnico (TIM) en el municipio de San Ignacio, en el departamento del Beni, y del Distrito Municipal Indígena de Raqaypampa en el municipio de Mizque, en Cochabamba, que posteriormente se consolidaron como una AIOC y actualmente forman parte de las ocho autonomías indígenas en vigencia en el país.
Según la revisión bibliográfica realizada, en la actualidad existen varios DMIOC en las tierras bajas del país. En el Norte Amazónico, específicamente en el municipio de Reyes (departamento del Beni), se encuentran el Distrito Municipal Indígena Cavineño y el Distrito Municipal Indígena Tacana-Cavineño, cuyos subalcaldes son elegidos conforme a normas y procedimientos propios. Por su parte, en la Amazonía sur, en el municipio de San Borja, se ubica el Distrito Municipal Indígena Tsimane, que abarca el territorio de este pueblo indígena y en el cual la elección de autoridades aplica de manera parcial las normas y procedimientos propios.
Asimismo, en el municipio de San Ignacio de Moxos existen el Distrito Municipal Indígena del Territorio Indígena Mojeño Ignaciano (TIMI) y el Distrito Municipal Indígena del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), cada uno con un subalcalde designado mediante mecanismos electivos internos. En todos los DMIOC del departamento del Beni, un aspecto relevante es que, en la práctica y con sus particularidades, los subalcaldes son elegidos conforme a normas y procedimientos propios, y posteriormente reconocidos y posesionados por el Ejecutivo municipal.
En el departamento de Santa Cruz existen tres DMIOC. En el municipio de Yapacaní se encuentra el Distrito Municipal Indígena Originario Yuracaré Mojeño; en el municipio de El Puente, el Distrito II de la Comunidad Indígena Guaraya Yotaú; y en el municipio de San Julián, el Distrito Municipal Indígena Guaraní “16 de Marzo”, creado el 8 de abril de 2021 mediante la Ley Autonómica Municipal N.° 468 del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián.
En este último caso, el 17 de julio de 2021, en el marco de la aplicación de sus normas y procedimientos propios, se eligió al primer subalcalde con el acompañamiento de representantes de la Capitanía Guaraní de Zonacruz y delegados del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, resultando electo don Justo Hilario Andrés. Asimismo, el 22 de marzo de este año se elegirá al concejal indígena de dicho distrito mediante normas y procedimientos propios.
Un aspecto llamativo en los DMIOC del departamento de Santa Cruz es que solo en el Distrito Municipal Indígena Guaraní “16 de Marzo” el subalcalde fue elegido plenamente mediante normas y procedimientos propios. En los otros dos casos — el Distrito Municipal Indígena Originario Yuracaré Mojeño y el Distrito II de la Comunidad Indígena Guaraya Yotaú— no está del todo claro si los subalcaldes son elegidos mediante dichos procedimientos y posteriormente designados por el alcalde. En el caso del municipio de Yapacaní, su carta orgánica establece que, de tres ternas propuestas por el distrito, el alcalde posesiona a una de ellas. En cambio, en el municipio de El Puente, su carta orgánica dispone que el subalcalde es designado directamente por el alcalde o alcaldesa y depende jerárquicamente de esta autoridad.
En relación con la elección de concejalas o concejales indígena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios en los DMIOC de tierras bajas, cabe señalar que no en todos los distritos será posible la elección de sus representantes en las elecciones del 22 de marzo. Según la Ley N.° 1700 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales, promulgada el 20 de noviembre de 2025, en estas elecciones solo se elegirán cinco concejalas o concejales indígena originario campesinos por normas y procedimientos propios en cinco municipios del país.
En Chuquisaca, en el municipio de San Lucas, los ayllus Jatun Qhellaja, Asanajaqi, Llacta Yucasa y Cantu Yucasa, a través del Consejo de Caciques de la Marka Payaqullu, elegirán a su concejal indígena. En La Paz, en el municipio de Cajuata, la nación afroboliviana, mediante el Consejo Nacional Afroboliviano (CONAFRO), elegirá a su concejal. Finalmente, en el departamento de Santa Cruz, en el municipio de Yapacaní el pueblo Yuracaré Mojeño elegirá a su concejal indígena a través del Concejo Indígena del Pueblo Yuracaré Mojeño (CIPYM); en el municipio de El Puente, el pueblo guarayo lo hará mediante la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG) y la Central de Comunidades Indígenas de Yotaú (CCIY); y en el municipio de San Julián, el pueblo guaraní elegirá a su concejal a través de la Asamblea de la Comunidad Guaraní “16 de Marzo” afiliada a la Capitanía Zona Cruz y al Consejo de Capitanes Guaraníes de Santa Cruz (CCGSCZ).
Un dato relevante es que en ninguno de los DMIOC del departamento del Beni se podrán elegir concejales indígenas mediante normas y procedimientos propios. Dichos distritos tienen el desafío incorporar en sus cartas orgánicas o en todo aprobar por ley municipal la creación de sus respectivas circunscripciones o distritos electorales indígenas. Asimismo, en los casos del DMIOC Yuracaré Mojeño y del Distrito II de la comunidad Indígena Guaraya Yotaú del departamento de Santa Cruz, sería necesario avanzar en acuerdos institucionales y una Ley municipal que permitan que sus subalcaldes sean elegidos mediante normas y procedimientos propios.
Finalmente, cabe señalar que, en el municipio de Santa Cruz de la Sierra, desde 2021, organizaciones indígenas urbanas —como la Asociación de Pueblos Indígenas y Afrobolivianos de Santa Cruz de la Sierra (APISACS)—, así como el pueblo guaraní asentado en dicho municipio, han demandado la creación de una circunscripción especial indígena y la posibilidad de elegir un representante ante el Concejo Municipal mediante sus propias normas y procedimientos.
No obstante, el debate en el municipio de Santa Cruz de la Sierra se centra en determinar si la creación de la circunscripción especial indígena puede realizarse únicamente a través de la Carta Orgánica Municipal o si también puede ser realizarse mediante una ley municipal. En ambos casos, su materialización queda sujeta a la voluntad política de la fuerza que administre el gobierno municipal en los próximos cinco años.
Juan Pablo Marca
Politólogo e investigador del CEJIS.
