La ley que crea el tipo penal de ‘violación incestuosa’ pasó al pleno de Diputados


El proyecto es una repuesta a una sentencia de la CIDH emitida en 2022. Abogados litigantes cuestionan la creación de un nuevo tipo penal, que reemplaza al estupro, sin un estudio previo y advierten el riesgo de procesos basados criterios subjetivos.

Por Carlos Quisbert



Fuente: eldeber.com.bo

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En 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó una sentencia contra el Estado Boliviano en la que instruyó realizar modificaciones al ordenamiento jurídico. Dicha determinación dio lugar a la elaboración del Proyecto de Ley (PL) N° 10 “Brisa de Angulo”, que entre los elementos más importantes pretende eliminar la figura penal del estupro y sustituirla por la de ‘violación incestuosa’ y evitar así la prescripción del crimen.

La diputada Andrea Ballivián (Unidad) informó a EL DEBER que el proyecto de ley fue aprobado en el Senado la pasada gestión, luego sufrió algunas modificaciones por las observaciones que hizo el Ejecutivo y ya fue admitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, por lo que ahora solo falta que sea debatida en el pleno.

“El objetivo de este proyecto de ley es modificar el Código Penal (CP), incorporando el tipo penal de violación incestuosa de infante, niña, niño y adolescente, eliminando el delito de estupro y se reconoce el consentimiento como elemento constitutivo del delito de violación sexual. Asimismo, se busca modificar algunos artículos del Código de Procedimiento Penal (CPP), para incorporar la imprescriptibilidad de estos delitos a fin de garantizar el acceso a la justicia”, señala el artículo 1 de dicho proyecto.

La norma contempla modificaciones para eliminar los atenuantes al momento de dictar sentencias por este tipo de agresiones sexuales e incrementar los agravantes con el fin de elevar las sanciones hasta 30 años de cárcel, según explicó la diputada Ballivián, en un acto de socialización de la norma que se realizó la pasada semana en el Legislativo, a la que asistió Brisa de Angulo Losada.

La demanda en la CIDH

De Angulo demandó al Estado ante la CIDH porque personal de las unidades especiales de la Policía Boliviana, la Fiscalía y el Órgano Judicial vulneraron sus derechos a recibir atención prioritaria, además que omitieron pruebas de la denuncia que ella presentó contra su primo de E.G.A. de nacionalidad colombiana por el delito de violación, hecho que supuestamente ocurrió en la ciudad de Cochabamba, entre octubre del 2001 y mayo del 2002, cuando ella tenía 16 años y su familiar era mayor de edad.

Entre las otras 23 disposiciones que emitió la CIDH, además de instruir que el Estado boliviano mantenga abierto el caso contra el familiar de la demandante, se instruyó establecer la responsabilidad de los funcionarios que incurrieron en la revictimización y la mala investigación.

Se debe remarcar que hasta la fecha no existe sentencia contra el presunto agresor, quien se mantiene en Colombia, luego de que la Fiscalía de ese país rechazó la extradición solicitada por Bolivia, además que el fallo de la CIDH se refiere las vulneraciones cometidas por el Estado y no toca el caso contra la persona denunciada.

No obstante las disposiciones tuvieron dicho tenor debido a que, según el análisis de la CIDH, en el proceso penal abierto en Bolivia las autoridades atenuaron la gravedad de la supuesta violación, basados en un probable consentimiento de la denunciante y que la extradición del denunciado se trabó porque el delito había prescrito.

Incumplimiento

“A tres años de que la CIDH dictó esta sentencia, con mi pedido de que se creen estos estándares no solo para Bolivia sin para toda la región, se vuelve a presentar este proyecto de ley (…) es injusto decir que los niños y las niñas siguen pasando por lo mismo que yo pasé hace 24 años, sin lograr una sentencia, luego de convertirme en mi propia abogada para conseguir justicia”, dijo De Angulo a EL DEBER.

Precisó que Bolivia aún incumple la mayoría de las disposiciones de la CIDH, pese a que el fallo establecía 90 días de plazo para el cumplimiento de las mismas. De Angulo espera que se apruebe el PL 010 para la eliminar la figura del estupro, tipificación que considera es una minimización lo que es la violación, “ningún niño, niña, adolescente debe tener interacciones sexuales con un adulto”, concluyó.

Expertos advierten de la mala utilización del nuevo delito

La abogada Martha Requena, litigante con 30 años de experiencia, señaló que el proyecto de Ley 010 no tiene una justificación válida en relación al pedido de la eliminar el delito de estupro, debido a que, en su criterio, se trata de una conducta correctamente tipificada y que, si la intensión es agravar las sanciones, la actual norma ya contempla hasta 15 agravantes que pueden llevar a una condena de hasta de 30 años.

La jurista reflexionó sobre el mal uso que se podría dar al nuevo tipo penal de “violación incestuosa” y sus agravantes, tomando en cuenta el incremento de casos de denuncias con argumentos falsos.

“Estas modificaciones podrían convertirse en actos de extorsión contra inocentes, como sucede con la Ley 348, la ley que debía servir para defender de la violencia a las mujeres, pero vulnera el principio de la presunción de inocencia, ya que la sola declaración de la denunciante constituye un elemento para determinar el encarcelamiento y la exime de presentar pruebas”, afirmó.

Similar criterio emitió la exdirectora de la Fiscalía especializada en víctimas de atención prioritaria, Karina Cuba, quien luego de 25 años de experiencia concluye que, si bien existe una evolución en la normativa, dichas modificaciones solo pueden aplicarse luego de hacer un estudio estructural sobre los cambios de comportamiento de la sociedad y los los valores familiares, además de la idoneidad de las autoridades nombradas en la Fiscalía y el Órgano Judicial, quienes pese a las denuncias permanecen en los mismos cargos.

Respeto a los derechos

Corrientes ideológicas
Para el abogado y experto en defensa de casos de violencia sexual, Marcial Huanca, toda norma que pretenda ser implementada para proteger a las niñas y niños de posibles agresiones, debe basarse en criterios objetivos. Afirmó que actualmente existe una corriente progresista que manipula y desvirtua “el principio elemental de la presunción de inocencia”, bajo el argumento de crear “leyes especiales”, que dan paso a juzgamientos basados en posturas subjetivas.

Normas similares
Huanca citó como ejemplo la Ley Valeria, una norma implemtada en México, con el fin de castigar el acoso sexual, pero que la misma, sostiene, se aplica bajo el criterio subjetivo de la denunciante y el juzgador, pero que fue usada con fines extorsivos contra varones.