La defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento de la Resolución de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante la cual declara legal la compulsa y aparta al Juez Agroambiental de Entre Ríos momentáneamente del conocimiento de la acción ambiental precautoria interpuesta por esta entidad defensorial.
Fuente: https://www.defensoria.gob.bo
En ese marco, ratificamos que cualquier actuación judicial relativa al Proyecto de Perforación Exploratoria: Pozo Domo Oso X-3 debe enmarcarse estrictamente en las garantías del debido proceso, así como de observar el principio de transparencia y acceso irrestricto a la información, al tratarse de un caso de alta sensibilidad social y ambiental.
Finalmente, reiteramos nuestra postura firme respecto a la protección territorial de Chiquiacá y sus áreas de influencia. Exhortamos a la jurisdicción agroambiental a asumir decisiones que resguarden los derechos colectivos, derechos de la Madre Tierra y el equilibrio ecológico.
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La institución permanecerá vigilante para que cualquier actuación se realice en observancia de los principios de publicidad y respeto a la normativa ambiental vigente.
La Defensoría del Pueblo es una Institución Nacional de Derechos Humanos con estatus ‘A’, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las leyes y los instrumentos internacionales, con independencia y autonomía plena; que, en el ejercicio de sus funciones, no recibe instrucciones de los órganos del Estado.

