El órgano electoral sostiene que la ley le obliga a acatar la decisión de la organización política y que actuó de inmediato para dar certidumbre al proceso electoral.

Fuente: Brújula Digital
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) confirmó que la aceptación de la declinatoria de Nueva Generación Patriótica (NGP) a la segunda vuelta por la Gobernación de La Paz fue una decisión obligatoria en el marco de la normativa vigente, por lo que no existía la posibilidad de rechazarla.
La determinación fue asumida el pasado 1 de abril, luego de que la organización política presentara formalmente su renuncia mediante un documento notariado, firmado por su delegado acreditado. En este se argumenta que la decisión fue tomada por su Comité Ejecutivo Nacional, además de señalar la ruptura de comunicación del candidato con la dirigencia y militancia.
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Desde el TSE se explicó que el Artículo 64 de la Ley de Régimen Electoral establece que, si una de las fórmulas en contienda declina por escrito, la segunda vuelta queda sin efecto y corresponde proclamar a la otra candidatura. En ese sentido, el Órgano Electoral enfatizó que su actuación responde al principio de legalidad, que incumplir la norma implicaría responsabilidades legales y que también sería sancionado.
Asimismo, la institución justificó la rapidez de su decisión señalando que era necesario brindar certidumbre a la ciudadanía y no afectar la planificación del calendario electoral, considerando que la segunda vuelta estaba prevista para el 19 de abril y requería una serie de actividades logísticas previas.
El TSE también aclaró que no mantiene comunicación directa con René Yahuasi, ya que su relación institucional se da exclusivamente con las organizaciones políticas a través de sus delegados acreditados, conforme a la Constitución y la normativa electoral.
Finalmente, el ente electoral reiteró que, si bien ha identificado vacíos y contradicciones en la legislación vigente y prevé impulsar reformas tras las elecciones subnacionales, mientras la ley esté en vigor su cumplimiento es obligatorio para garantizar la legalidad del proceso.
BD/LE
Fuente: Brújula Digital