Pequeños productores tienen 9,6 millones de ha para acceder a créditos


La norma, que ya fue promulgada, beneficiará a más del 90% de propietarios rurales, aunque expertos advierten riesgos y vacíos estructurales. No obstante, los productores afirman que la ley impulsará la inversión y mecanización del campo

Por Ernesto Estremadoiro Flores

Con la nueva ley los pequeños predios podrán transformarse en capital productivo. El sector agrícola demandaba la norma hace 15 años



Fuente: eldeber.com.bo

Para el productor arrocero y dirigente David Pérez, la aprobación de la Ley 157, que autoriza la conversión de la pequeña propiedad a mediana, representa un avance importante para su sector. Pérez considera que la nueva norma permitir crecer y usar la tierra como una herramienta para prosperar.

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De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en el país existen 9,63 millones de hectáreas de pequeña propiedad. Esta cifra representa el 10% de la superficie agraria titulada y ahora podrá ser utilizada  voluntariamente por los agricultores como garantía para acceder a créditos.

Además, más del 90% de los títulos de propiedad agraria emitidos corresponden a pequeña propiedad, lo que refleja que el sistema agrario está compuesto mayoritariamente por productores familiares y campesinos.

¿Qué dicen los bancos?

La posibilidad de que estas tierras puedan convertirse en activos sujetos a crédito abre un nuevo escenario para el financiamiento productivo. Desde el sector financiero destacan que esta medida ampliará el acceso al crédito, aunque subrayan que el principal beneficiario será el productor y no necesariamente la banca.

Un representante del sistema financiero explicó a EL DEBER que la nueva disposición permite que más personas utilicen sus bienes como garantía, algo que antes no era posible en muchos casos. “Se amplía la posibilidad de otorgar más crédito, porque la gente ahora puede utilizar sus activos para obtener recursos”, afirmó.

Actualmente, un productor tiene dos caminos para financiarse: endeudarse con casas comerciales (por insumos y maquinaria) o recurrir al mercado informal de créditos, con tasas de hasta el 20%, es decir, ser presa de la usura.

Si bien estas prácticas no desaparecerán en el corto plazo, la diferencia radica en que ahora más personas podrán cumplir con un requisito clave para acceder a crédito: contar con una garantía.
“Antes no tenías garantía; ahora la tienes. Eso es lo que cambia”, resumió el banquero.

Un paso a la mecanización

Según Pérez, la norma — que fue promulgada por el presidente Rodrigo Paz — es igual de importante que la reforma agraria porque permitirá a los productores acceder a capital con mejores condiciones que las casas comerciales y los préstamos que están al margen de la formalidad.

“El 85% de los productores de arroz son pequeños productores”, afirmó Pérez, al destacar la magnitud del universo beneficiado. En su criterio, esta normativa llega en un momento clave, cuando la producción agrícola requiere mayor tecnificación, especialmente en cultivos como el arroz, que demandan sistemas de riego y manejo especializado.

Según explicó, gran parte de las nuevas zonas productivas están conformadas por parcelas de alrededor de 50 hectáreas, cuyos propietarios no podían utilizar su tierra como garantía para acceder a créditos de inversión.

Esta limitación obligaba a los pequeños productores a recurrir a mecanismos alternativos de financiamiento, generalmente más costosos y de corto plazo, frente a las condiciones que podría ofrecer la banca formal, con tasas anuales del 6% o 7%.

Además, explicó que las casas comerciales y proveedores de insumos también ofrecen financiamiento, pero bajo condiciones menos favorables. En el caso de maquinaria agrícola, por ejemplo, los plazos suelen limitarse a cuatro campañas (aproximadamente dos años), lo que restringe la capacidad de pago del productor. En contraste, el sistema financiero puede ofrecer créditos a ocho o diez años, facilitando la inversión y el crecimiento sostenido.

Otro punto clave que destacó es el sobrecosto que enfrentan los productores al comprar insumos a crédito. “Si uno puede acceder a la banca y pagar al contado, los agroquímicos pueden costar entre 20% y 25%

menos”, indicó.
Pérez cuestionó las críticas de algunos sectores que advierten riesgos de despojo de tierras o de legalización de asentamientos irregulares. A su juicio, estas observaciones carecen de sustento y desconocen la realidad del campo.

¿Qué dice la norma?

El eje central de la ley es autorizar al INRA a cambiar la clasificación de predios pequeños a medianos, siempre a solicitud del propietario. Se trata de un proceso voluntario que no modifica la titularidad de la tierra, sino su categoría dentro del régimen agrario.

La norma establece, en su Artículo 1, que el objetivo es autorizar la conversión de la clasificación agraria. El Artículo 2 define que su aplicación es a nivel nacional para todas las pequeñas propiedades tituladas. El Artículo 3 fija el plazo de 10 días para que el INRA ejecute el cambio.

En el Artículo 4 se detalla el procedimiento, confirmando que la conversión es voluntaria, gratuita y sin exigencias de producción previa. También se dispone que las propiedades convertidas serán evaluadas bajo la Función Económica Social (FES) diez años después del cambio, lo que otorga un margen amplio para el desarrollo productivo. El Artículo 5 establece la obligación de actualizar el catastro rural de forma definitiva.

Durante su tratamiento legislativo, la Comisión de Tierra y Territorio del Senado introdujo ajustes importantes. El principal fue eliminar la posibilidad de convertir directamente a propiedad empresarial, limitando el cambio únicamente a la categoría de mediana propiedad para evitar conflictos con la normativa vigente.

Otro cambio clave fue la eliminación del requisito que obligaba a demostrar un incremento sostenido de la producción antes de acceder a la conversión. La comisión consideró que esa condición excluía a pequeños productores y contradecía el objetivo de la ley.

Asimismo, se simplificaron los requisitos administrativos para priorizar la rapidez del trámite y el acceso. También se definió que la verificación de la Función Económica Social se realizará después de 10 años, lo que permite a los productores consolidar su actividad antes de ser evaluados.

Advierten conflictividad

El exdirector del INRA y actual director de la Fundación Tierra, Alcides Vadillo, afirma que la norma tendrá efectos diferenciados: beneficiará a algunos sectores productivos, pero podría perjudicar a otros, especialmente a los más vulnerables del área rural.

Uno de los principales cuestionamientos de Vadillo apunta a la definición misma de pequeña propiedad.

Explicó que esta categoría es demasiado amplia, ya que abarca desde menos de cuatro hectáreas en los valles hasta 500 hectáreas en el oriente, una clasificación que data de la reforma agraria de 1953. En ese sentido, considera que la ley introduce solo un “parche” al sistema vigente, en lugar de encarar una reclasificación integral de la propiedad de la tierra. “Una verdadera reforma debería revisar las categorías en función de derechos, aspectos tributarios y niveles productivos”, dijo.

Otro punto crítico es el procedimiento establecido para la conversión. Según Vadillo, la norma permite que el cambio de categoría se base únicamente en la declaración jurada del propietario, lo que califica como un enfoque subjetivo. Recordó que la Constitución Política del Estado establece que los tipos de propiedad deben definirse no solo por su extensión, sino también por sus niveles de productividad.

“No basta con que el propietario considere tener una mediana propiedad. Esa decisión debería estar respaldada por información objetiva sobre producción o el valor del predio”, señaló.

El experto también alertó sobre los posibles efectos sociales de la norma a mediano plazo. En su criterio, existe el riesgo de que pequeños propietarios que no están plenamente insertos en una economía de mercado terminen perdiendo sus tierras al acceder a créditos y no poder sostener sus actividades productivas.

“Hay sectores donde la pequeña propiedad es vivienda, trabajo y subsistencia. Si ingresan a una lógica mercantil sin las condiciones adecuadas, pueden terminar siendo despojados”, advirtió.
Vadillo planteó que esta situación podría derivar, en el futuro, en conflictos sociales, demandas de nuevas dotaciones de tierras o incluso avasallamientos, bajo el argumento de pérdidas ocasionadas por deudas o malas condiciones del mercado.

Respecto al argumento de los impulsores de la ley busca sacar de la pobreza al campesino y dinamizar el área rural, el especialista consideró que se trata de “verdades a medias”. Reconoció que hay productores que ya operan en el mercado y podrían beneficiarse con mayor acceso a capital, pero insistió en que una gran parte del sector rural no se encuentra en esa situación.

El investigador Gonzalo Colque afirma que la ley evidencia el atraso del sistema agrario, basado en criterios de la Reforma Agraria de 1953. Destaca como positivo que impulse el debate sobre actualizar la clasificación de la propiedad rural, hoy desfasada frente a la realidad productiva.

Y advierte que la norma no soluciona el problema estructural y solo crea un mecanismo transitorio que permite convertir predios sin una reforma integral.

“Más que una norma puntual, lo que se requiere es un cambio estructural que establezca nuevas categorías de propiedad”, dijo.

El presidente de Asofrut, Nue Morón, calificó como “positiva” la ley que permite la conversión de predios, al asegurar que responde a una demanda de más de 15 años del sector productivo.

Según explicó, la norma abre la posibilidad de hipotecar pequeñas propiedades, lo que antes era imposible, y facilita el acceso a créditos con tasas más bajas.

Sobre las críticas a la norma dijo que son “falacias”, ya que la propiedad rural ya podía venderse anteriormente. “Esa gente no conoce la realidad de la gente del campo”, aseguró.