Ley 1720 de Reconversión ya está publicada: no alcanzan a tierras comunitarias


Gobierno envió a tres viceministros del área para hablar con la movilización indígena que partió de Pando

El sector campesino asegura que la norma busca la desaparición de la tierras comunitarias

Fuente: El Deber

La Ley de Reconversión de Tierras (Ley N° 1720), promulgada por el presidente Rodrigo Paz Pereira y ya publicada en la Gaceta Oficial, entra en vigencia en medio de una marcha indígena y campesina que cuestiona su alcance. Sin embargo, el contenido de la norma se circunscribe a predios individuales titulados y no incluye disposiciones sobre Tierras Comunitarias de Origen (TCO).



A continuación, el detalle de sus artículos:

Artículo 1: Objeto de la ley

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La norma tiene como objetivo autorizar al Instituto Nacional de Reforma Agraria a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a mediana propiedad. Es decir, establece el marco legal para cambiar la categoría de predios individuales dentro del régimen agrario.

Artículo 2: Ámbito de aplicación

La ley se aplica en todo el territorio nacional, pero exclusivamente a pequeñas propiedades que ya cuentan con título otorgado por el INRA. Esto delimita claramente su alcance a predios individuales formalizados, excluyendo otros tipos de propiedad.

Artículo 3: Autorización y plazo

Se faculta al INRA a ejecutar la conversión en un plazo máximo de 10 días hábiles. Este artículo busca agilizar el trámite administrativo, reduciendo tiempos y facilitando el acceso de los propietarios al procedimiento.

Artículo 4: Procedimiento de conversión

Este es el núcleo de la norma. Establece que la conversión es un proceso voluntario, que debe ser solicitado por el titular del predio mediante una solicitud escrita y una declaración jurada.

Además, señala que el trámite será gratuito, lo que elimina barreras económicas para los solicitantes. Como condición posterior, las propiedades convertidas estarán sujetas a verificación de la Función Económica Social (FES) diez años después, para evaluar su uso productivo.

Artículo 5: Actualización catastral

Una vez realizada la conversión, el INRA debe actualizar el registro en el catastro rural, cambiando oficialmente la clasificación del predio a mediana propiedad de manera definitiva.

Disposición transitoria: Reglamentación

La ley establece que el Órgano Ejecutivo deberá reglamentarla en un plazo de 60 días hábiles desde su publicación, lo que permitirá definir los procedimientos operativos y requisitos específicos.

Alcance y debate

Pese a que la norma no menciona en ninguno de sus artículos a las TCO ni a territorios comunitarios, sectores movilizados advierten posibles efectos indirectos sobre la tenencia de la tierra.

La marcha, que partió desde Pando y avanza hacia La Paz, cuestiona la ley por considerar que podría abrir espacios para la concentración de tierras. En contraste, el Gobierno sostiene que su alcance se limita a propiedades privadas individuales y que no pone en riesgo la seguridad jurídica de territorios comunitarios.

Así, la Ley 1720 entra en vigencia con un contenido claro en términos legales, pero en medio de un conflicto que refleja visiones contrapuestas sobre el uso de la tierra y el acceso a financiamiento en el área rural.