
Vence el plazo para tramitar el certificado de impedimento. FOTO: TSE
Quedan solo tres días para tramitar el certificado de impedimento para los electores que no votaron en las elecciones subnacionales del pasado 22 de marzo. El plazo fenece el miércoles 22 de abril.
El trámite está destinado a personas que no pudieron emitir su voto por razones justificadas. Entre ellas, problemas de salud, obligaciones laborales, ausencia de su lugar de residencia. También emergencias familiares o situaciones de fuerza mayor, conforme a lo establecido en la Ley 026, de Régimen Electoral.
Otras causales son la discapacidad motora muy grave, casos vinculados a la privación de libertad como detenciones domiciliarias o personas que estuvieron fuera del país y no pudieron retornar para participar en el proceso eleccionario.
La normativa define que las solicitudes deben acompañarse necesariamente con documentación de respaldo. Entre ella, certificados médicos, memorandos de designación de trabajo, contratos de prestación de servicios, certificados de discapacidad, pasajes de avión y otros, según corresponda.
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El artículo 154 de la mencionada ley establece que el documento será obligatorio durante 90 días posteriores a la votación. En este periodo, se solicitará para operaciones como retiros, depósitos, apertura de cuentas y otros servicios bancarios, solicitud de pasaporte y postular a un cargo público de las entidades del Estado, entre otros.
Si los ciudadanos extraviaron o destruyeron por descuido el documento, pueden obtener un duplicado sin costo, con una solicitud ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) de su región.