Hijos, cónyuges y ex beneficiarios de renta de orfandad podrán solicitar el cobro de reintegros hasta el 30 de junio de 2026.
Fuente: Red Uno
Greyss Nery Pinaya Acarapi
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Autoridades informaron sobre la habilitación de un plazo para que familiares de rentistas fallecidos puedan acceder al cobro de reintegros correspondientes a la gestión 2026, un derecho que —aseguran— no se pierde pese al fallecimiento del titular.
La medida está dirigida principalmente a hijos de jubilados fallecidos, así como a hijos de viudas o viudos y ex beneficiarios de renta de orfandad que dejaron de percibir este beneficio.
Las solicitudes deberán ser presentadas hasta el 30 de junio de 2026, ya sea por los propios beneficiarios, tutores, familiares o el cónyuge sobreviviente, quienes deberán realizar el trámite correspondiente para acceder a estos recursos.
Asimismo, se informó que el proceso contempla la elaboración de planillas en el mes de junio, mientras que los pagos están previstos para realizarse a partir de agosto.
Las autoridades recalcaron la importancia de cumplir con los plazos establecidos para garantizar el acceso a este beneficio económico, dirigido a sectores que quedaron desprotegidos tras el fallecimiento del titular de la renta.
