Propiedad sin soberanía: doble paternalismo, tierra e informalidad


Fernando Untoja

 

Introducción

El debate agrario en Bolivia suele plantearse como una oposición entre propiedad comunitaria y propiedad privada. Sin embargo, esta dicotomía es insuficiente. El problema no radica en la ausencia de propiedad privada, sino en la existencia de una estructura híbrida donde coexisten formas colectivas con posesiones individuales limitadas.



En este contexto, la Ley 1720 introduce mecanismos de mercado —crédito, venta, hipoteca—, pero sin transformar el núcleo del régimen agrario. El resultado es una economía dual, donde solo ciertos sectores acceden a la capitalización, mientras amplias zonas rurales permanecen al margen.

La tesis de este artículo es que el régimen agrario boliviano está marcado por la coexistencia de dos formas de paternalismo —comunitario y estatal— que limitan la soberanía económica del campesino, reducen la productividad y alimentan la expansión de la informalidad.

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I. Posesión sin soberanía

En el altiplano, la tierra responde a una lógica dual: pertenece a la comunidad y es trabajada por unidades familiares. Esto genera una forma específica de propiedad: el campesino posee la tierra en la práctica, pero no puede disponer de ella plenamente. No puede venderla libremente, hipotecarla o integrarla al circuito del crédito. Se configura así una propiedad sin soberanía económica: hay uso, pero no decisión plena sobre el activo productivo.

II. El doble paternalismo

Este régimen se sostiene en dos formas de tutela: paternalismo comunitario, que regula el acceso y transmisión de la tierra. paternalismo estatal, que restringe su circulación económica. El resultado es claro: el campesino está protegido, pero no puede decidir económicamente.

III. Lo propio entre lo común y lo privado: una tensión estructural

La raíz del problema no es solo jurídica, sino más profunda: radica en la forma en que se constituye lo propio en el mundo aymara. En el ayllu, la tierra no es simplemente un activo. Es una condición de pertenencia. Lo propio no se define por apropiación individual absoluta, sino por la inserción en una red comunitaria que regula su uso y transmisión. Esto genera un desdoblamiento fundamental: lo propio es individual en el uso, pero colectivo en su fundamento.

Esta forma no es irracional; responde a una lógica de continuidad social antes que de acumulación. Sin embargo, al enfrentarse con la economía monetaria, emerge una tensión estructural. Como plantea Georg Simmel, el dinero tiende a transformar los valores en equivalentes intercambiables. Aquello que no puede entrar en este circuito queda limitado en su capacidad de generar crédito y acumulación. El problema central se vuelve entonces económico y político: ¿cómo articular pertenencia comunitaria con soberanía económica individual?

IV. Consecuencias productivas
La doble tutela y esta estructura de lo propio generan efectos directos: baja inversión, ausencia de crédito, uso extensivo de la tierra, ingresos estancados.
La tierra no logra integrarse al circuito del dinero ni al sistema de crédito, lo que bloquea su transformación en capital.
V. La Ley 1720: una liberalización sin mediación
La Ley 1720 busca integrar la tierra al mercado mediante crédito, venta e hipoteca. Sin embargo, parte del supuesto de que la propiedad puede funcionar como un derecho individual pleno.
Este supuesto no toma en cuenta el desdoblamiento de lo propio en contextos comunitarios. Como resultado: integra sectores ya individualizados y deja intacta la estructura comunitaria. No resuelve la tensión, la evita. Se trata de una liberalización parcial, sin mediación institucional entre comunidad y mercado.
VI. Movilización campesina y límites del diagnóstico
Las movilizaciones campesinas frente a la ley expresan temores legítimos, especialmente ante el riesgo de pérdida de tierras. Sin embargo, su crítica tiende a centrarse en el rechazo al mercado sin problematizar la estructura interna de la propiedad.
De este modo, el debate se reduce a consignas políticas, sin abordar la contradicción entre lo común y lo privado que ya limita la productividad y los ingresos. Tanto la política pública como la reacción social evitan el problema central.
VII. Informalidad como resultado estructural
La incapacidad de la tierra para generar ingresos y capitalizarse produce un excedente de población rural. Este excedente migra hacia las ciudades, pero no se inserta en el empleo formal, sino en: comercio informal y autoempleo precario. La informalidad aparece, así como consecuencia de una economía agraria que no logra integrarse plenamente al circuito productivo.
Conclusión
El régimen agrario boliviano no enfrenta un simple conflicto entre comunidad y mercado, sino una tensión más profunda en la constitución de lo propio. La coexistencia de paternalismo comunitario y estatal produce una propiedad sin soberanía económica, limitando la productividad y alimentando la informalidad. La Ley 1720, al no abordar esta dimensión, resulta insuficiente. Y las respuestas sociales, al no problematizarla, quedan en el nivel de la consigna. El desafío es construir una forma de articulación donde lo propio pueda sostener la pertenencia sin bloquear la capacidad de decisión económica. Sin esta mediación, la contradicción entre comunidad, mercado y Estado seguirá siendo un obstáculo estructural para el desarrollo
Fernando Untoja