La salida de Cronenbold es la última anécdota en un sector que pasó de reclasificación fraudulenta de megacampos (1996), un decreto que liberó a las petroleras de explorar (2001), falsedades históricas en la ley, y un fondo que acumuló USD 845 millones mientras la producción se desplomaba 54%
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Fuente: https://elpais.bo
El mismo día en que este reportaje se publica, Claudia Cronenbold formalizó su renuncia irrevocable a la presidencia de YPFB mediante una carta dirigida al presidente Paz Pereira y al ministro de Hidrocarburos. En ese documento, la saliente presidenta diagnostica que la situación de la estatal es “significativamente más deteriorada de lo previsto”, producto de prácticas acumuladas durante al menos dos décadas.
Cronenbold identificó trabas burocráticas y una arquitectura institucional que calificó de “perniciosa”, y advirtió que la recuperación de YPFB exige una reingeniería legal y administrativa de largo plazo cuyos tiempos no coinciden con la urgencia de resultados que demanda el gobierno.
Su salida se produce mientras el presidente Rodrigo Paz anuncia que remitirá los proyectos de ley de su gobierno en materia de Hidrocarburos y Minería a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), para su debate y aprobación, que atraerán inversión extranjera como respuesta a la crisis. Aunque esos proyectos todavía no son públicos, en los sitios web de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores se alojan proyectos de ley que merecen atención y análisis.
Proyectos, propuestas y omisiones
El 16 de diciembre de 2025, Roberto Julio Castro Salazar, presidente de la Cámara de Diputados, recibió una carta de su colega Cintya Ruiz Farfán, del Comité de Energía e Hidrocarburos, pidiendo la “reposición” y tratamiento del “Proyecto de Ley de Reactivación de la Exploración y Explotación de Hidrocarburos que modifica la Ley No. 767 de 11 de diciembre de 2015” (PL 106-2025-2026), presentado el 7 de noviembre de 2024.
Tal documento de la era Arce Catacora contiene una “Exposición de Motivos” que justifica la continuidad en la entrega de dineros públicos vía “incentivos” a las petroleras que explotan campos existentes en Bolivia desde octubre de 2006, cuando se renovaron contratos petroleros tras la neutralización de facto del DS 28701 de nacionalización de los hidrocarburos del 1 de mayo.
En fecha más reciente, el 7 de abril de 2026, el diputado José Luis Porcel Marquina remitió un proyecto de ley de su autoría, No. PL-377/25, denominado “Ley de Abrogación de la Ley No. 767 y de restitución de los recursos del Fondo para la Inversión en Exploración y Explotación de Hidrocarburos – FPIEEH a las Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas”. Su “exposición de motivos” considera nulos los resultados de la aplicación de dicha Ley No. 767.
Un proyecto a favor y otro por la abrogación total de la Ley 767, que sirve para entregar dineros a las petroleras extranjeras con recursos del IDH.
Tal es el contexto de los anuncios sobre nuevas leyes para los sectores de hidrocarburos, energías y minería, con un proyecto aún desconocido de parte del gobierno oficial, una propuesta de Ley Corta planteada por el experto abogado Ramiro Moreno Baldivieso, que sugiere introducir modificaciones precisas a la actual Ley No. 3058 de Hidrocarburos, aprobada el 17 de mayo de 2005, y, finalmente, la propuesta de refundación de YPFB planteada por el ex ministro de Hidrocarburos impulsor de la tercera nacionalización, Andrés Solís Rada.
El debate, en consecuencia, deberá incluir el destino del FPIEEH y la abrogación total de la norma que crea ese Fondo (la Ley 767), como justifica Porcel Marquina, o su profundización a costa del presupuesto de gobernaciones, gobiernos municipales y universidades, como propuso Arce Catacora poco antes de irse del gobierno.
Falsedad histórica en el PL-106/25
El 7 de noviembre de 2024, el gobierno de Luis Arce Catacora presentó a la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley N° PL-106/25, denominado ‘Ley de Reactivación de la Exploración y Explotación de Hidrocarburos que modifica la Ley N° 767’. Su Exposición de Motivos incluye una afirmación técnica sobre el origen de las reservas bolivianas de gas que no resiste el contraste con la evidencia documental disponible. En la exposición de motivos del documento, el gobierno de Arce escribió: “A raíz del descubrimiento de los megacampos gasíferos de San Alberto, Sábalo y Margarita, entre los años 1998 y 1999, el país pasó a tener 18,3 TCF en el año 1999”.
La afirmación es históricamente incorrecta, pero dicha incorrección determina qué régimen tributario debió aplicarse desde el inicio de la explotación comercial de esos campos, con consecuencias fiscales que se miden en miles de millones de dólares.
Fue durante el gobierno de Jaime Paz Zamora (1989-1993), bajo la Ley N° 1194, que YPFB —entonces completamente estatal— anunció el descubrimiento de los megacampos del Chaco tarijeño. El trabajo exploratorio que lo hizo posible había llevado varios años: el pozo San Alberto SAL-X9 se perforó entre diciembre de 1988 y septiembre de 1990, confirmando reservas profundas de gas y condensado en la formación Huamampampa a 4.319 metros de profundidad. Los campos San Antonio e Itaú también fueron identificados geológicamente por YPFB en ese período.
En una entrevista publicada por este medio el 8 de marzo de 2008, dieciséis años antes de que Arce firmara su proyecto de ley, Paz Zamora fue explícito: “Ese año [1990] descubrimos San Alberto, San Antonio, Itaú, Sábalo y posteriormente Margarita. No solamente para descubrirlos como lo hicimos en el 90”. La evidencia documental es consistente con esa versión. La documentación técnica disponible respalda que ‘entre el año 1990 y 1991 YPFB reportó el descubrimiento de gas en los denominados Campo San Alberto, San Antonio, Itaú, Sábalo y Margarita’.
El caso del campo Sábalo requiere una precisión adicional. El primer pozo exploratorio comercial (SBL-X1) fue perforado entre noviembre de 1998 y diciembre de 1999, ya bajo el régimen de la Ley de Capitalización. Pero la estructura geológica del Sábalo había sido identificada por YPFB en su trabajo exploratorio previo. Lo que ocurrió en los noventa no fue el descubrimiento sino la confirmación comercial de una estructura que la empresa estatal ya había identificado y anunciado en voz del presidente del Estado de entonces, Jaime Paz Zamora. Es la distinción técnica entre identificar geológicamente una trampa y confirmarla con perforación. El Estado boliviano invirtió décadas de trabajo público en el primer paso; las empresas capitalizadoras, que llegaron de la mano de Gonzalo Sánchez de Lozada, se atribuyeron el segundo y con ese argumento obtuvieron un régimen fiscal completamente distinto a su favor.
El gobierno de Arce, al redactar el PL-106/25, reprodujo la misma confusión —o la misma conveniencia argumental— que sirvió de fundamento a las empresas privadas para reclasificar los campos en 1996-1999. Que un gobierno que prometió la continuidad de la ‘nacionalización’ haya reiterado ese error en su último proyecto de ley es, posiblemente, la mayor ironía de dos décadas de política hidrocarburífera boliviana. Y tiene consecuencias directas: la propuesta política que se construye sobre una base histórica falsa hereda el mismo error conceptual que produjo el problema que pretende resolver. Pero también arrastra la “base legal falsa del beneficio económico criminoso que pretende perpetuarla”, advierte un analista del sector.
La capitalización y el gran despojo fiscal (1994–2005)
La Ley N° 1694 de Capitalización (1994) y su marco regulatorio posterior, la Ley N° 1689 de Hidrocarburos (1996), introdujeron una distinción que transformaría la fiscalidad del sector durante una década. Los campos existentes —los que ya producían antes de los contratos— pagarían el régimen pleno de regalías e impuestos, aproximadamente el 50% del valor de la producción. Los campos nuevos, aquellos cuya explotación comenzara bajo los nuevos contratos de operación, tributarían solo el 18%.
Los contratos de operación firmados en 1996 entregaron bloques completos a operadoras privadas. En el Bloque San Alberto ingresaron Petrobras (35%) y Total (15%); en el Bloque San Antonio, Petrobras (50%); el campo Margarita-Huacaya quedó en manos de Repsol YPF. Las operadoras utilizaron las recertificaciones de reservas —realizadas con nueva tecnología sísmica— para argumentar que los campos constituían ‘nuevos descubrimientos’. El Estado boliviano, en un contexto político gobernado por la lógica capitalizadora, aceptó la interpretación.
La brecha resultante fue de 32 puntos porcentuales: 50% menos 18%. Esta diferencia no es un número accidental. Es exactamente la alícuota del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) creado por la Ley 3058 en 2005. La Ley 3058 no fue una revolución; fue una restauración parcial de lo que debía haberse cobrado desde el principio.
Las exportaciones comerciales al Brasil por el gasoducto GASBOL comenzaron en septiembre de 1999. Desde ese momento, los campos proveedores —San Alberto, San Antonio y Sábalo, clasificados como ‘nuevos’— tributaban el 18%. La maquinaria fiscal “reclasificada” estaba operativa. Bolivia se vaciaba y sus arcas no sumaban divisas.
El decreto que anuló la exploración: DS 26366, “la yapa” (Quiroga, octubre de 2001)
El 24 de octubre de 2001, el gobierno de Jorge ‘Tuto’ Quiroga Ramírez promulgó el Decreto Supremo N° 26366. La norma, de apenas dos artículos, alteró de forma estructural la dinámica exploratoria del país para los años siguientes. Antes de ese decreto, la normativa vigente —el Reglamento de Devolución y Retención de Áreas (DS 24335, 1996) y el Reglamento de Delimitación de Áreas (DS 24398, 1996), ambas hijas de la capitalización de GSL— obligaba a las empresas petroleras a perforar al menos un pozo exploratorio por cada parcela (25 km²) que retuvieran dentro de un área concedida. Si una empresa no perforaba, perdía la concesión.
El DS 26366 incorporó en esos reglamentos una disposición que permitió a las empresas usar como ‘unidad mínima de medición’ para la devolución o retención de áreas la sección de parcela: un cuadrado de 500 metros de lado y 25 hectáreas de superficie, equivalente a la centésima parte de una parcela completa. Sin embargo, el Art. 1 del decreto dice: “El titular podrá, para efectuar la devolución del área colindante como consecuencia de una delimitación de campos para exploración o retención, utilizar como unidad mínima de medición la sección de parcela equivalente a una centésima (1/100) de parcela, con lados de quinientos (500) metros de longitud y superficie de veinticinco (25) hectáreas”.
Como consecuencia práctica, al poder fraccionar las áreas en unidades cien veces menores, las empresas podían retener enormes extensiones de territorio sin estar obligadas a realizar la inversión exploratoria correspondiente. El incentivo para perforar pozos exploratorios —que era la condición de permanencia en la concesión— quedó eliminado de facto. Según fuentes especializadas consultadas, esto coincide con el período de mayor caída en la actividad exploratoria y en la reposición de reservas.
El contexto político explica el decreto. En ese momento, Bolivia tenía contratos vigentes con las transnacionales en más de 106 parcelas concedidas entre 1993 y 2001, distribuidas entre las gestiones de Sánchez de Lozada (52 contratos), Banzer (49 contratos), el propio Quiroga (4 contratos) y Mesa (1 contrato), según la documentación del caso judicial posterior. El decreto de Quiroga liberó de la obligación de perforar a las empresas que operaban esos contratos, sin que el Estado pudiera recuperar las concesiones por incumplimiento.
Este es el otro elemento que conecta el FPIEEH de la Ley 767 de 2015 con la decisión de 2001 y la anterior de reclasificación de campos: el fondo que retiene el 12% del IDH de las regiones fue diseñado para atraer inversión en exploración que las petroleras dejaron de hacer —en parte— porque el decreto de Quiroga les quitó esa obligación incluso a empresas que se beneficiaron de la reclasificación de campos nuevos a campos descubiertos por YPFB. Bolivia comenzó a pagar el costo fiscal de ese decreto 26366 recién en 2016, cuando las primeras retenciones del FPIEEH empezaron a llegar al BCB.
El caso Petrocontratos y la amnistía a Quiroga
El contexto judicial de esos contratos terminó siendo revelador. En 2005, el Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado iniciaron el caso conocido como ‘Petrocontratos’, que procesó a Gonzalo Sánchez de Lozada y sus ministros Carlos López Quiroga, Jorge Berindoague Alcócer y Carlos Contreras del Solar por incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, al haber firmado contratos con 21 empresas transnacionales sin la autorización del Poder Legislativo, como exigía la norma.
Jorge ‘Tuto’ Quiroga figuró inicialmente en las investigaciones, dado que durante su gobierno se firmaron cuatro contratos adicionales y se promulgó el DS 26366 que eliminó la obligación exploratoria. Sin embargo, fue excluido del proceso judicial mediante una amnistía otorgada por el propio gobierno de Evo Morales en 2018, el mismo gobierno que había impulsado y prometido profundizar la nacionalización. La paradoja no pasó desapercibida entre los especialistas del sector.
La Ley 3058 de 2005 restauró el IDH, pero no revirtió el DS 26366. La obligación de perforar un pozo exploratorio por parcela nunca fue reinstalada. Los nuevos contratos firmados en octubre de 2006 en el gobierno de Evo Morales, y con los que neutralizó su propio decreto nacionalizador, tampoco la incluyeron. La ausencia de esa obligación exploratoria es, para varios analistas consultados, uno de los factores estructurales más decisivos en la caída de reservas que hoy Bolivia padece.
Las cifras hablan: Lo que Bolivia no cobró (1999–mayo 2005)
La estimación de la pérdida fiscal se calcula sobre la diferencia entre el 50% que Bolivia debió percibir bajo el régimen de campos existentes y el 18% que efectivamente recibió bajo el régimen de campos nuevos. Entre el 60% y el 70% de las exportaciones en ese período provenía de los megacampos reclasificados. El margen de estimación es de ±15%.
En valores actualizados a 2025, los 1.310 millones de dólares nominales equivalen a aproximadamente 2.100 millones de dólares, aplicando el deflactor del IPC de Estados Unidos para el período 2002–2025. Si se incluye el campo Margarita-Huacaya, la pérdida total alcanzaría hasta 1.550 millones nominales, equivalentes a unos 2.480 millones de 2025.
Para dimensionar el impacto: el PIB boliviano en 2003 rondaba los 7.900 millones de dólares. La pérdida acumulada entre 1999 y 2003 representaba el 10% del PIB de ese año. Fueron precisamente los años del ajuste fiscal, de los recortes en salud y educación, de la convulsión social que culminó en la llamada Guerra del Gas de octubre de 2003 y que precipitó la caída del gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada.
El ciclo de oro y su dilapidación (2005–2025)
La Ley 3058 fue promulgada en mayo de 2005. Instaló el IDH al 32%, recuperando parcialmente la alícuota perdida en 1996. Con los precios del crudo en alza sostenida, los ingresos por exportaciones de gas se multiplicaron de manera extraordinaria. Los datos de exportación del INE y la Aduana Nacional verifican con precisión esa trayectoria:
El paréntesis del DS 28701: seis meses de soberanía fiscal (mayo–octubre 2006)
El Decreto Supremo 28701, promulgado por Evo Morales el 1 de mayo de 2006, ordenó que YPFB recibiría una participación adicional del 32% en los contratos de los campos de mayor producción, llevando la participación estatal total al 82%. El decreto ordenó también auditorías a todos los contratos vigentes y la refundación de YPFB. Entre mayo y octubre de 2006, ese régimen estuvo formalmente en vigor.
Los datos de exportación verificados muestran que durante esos seis meses Bolivia exportó gas por un valor de 910 millones de dólares. Bajo el régimen del DS 28701 (82%), el Estado habría debido recibir unos 746 millones de dólares. Bajo el régimen previo del 18%, solo habría recibido 164 millones. La diferencia potencial: 582 millones de dólares en esos seis meses.
El 28 de octubre de 2006 —sin esperar los resultados de las auditorías ordenadas en el mismo decreto y sin incluir la obligación de exploración que había eliminado el DS 26366 de Quiroga— el gobierno de Morales firmó nuevos contratos con las mismas transnacionales. Esos contratos, que rigen hasta hoy, dejaron sin efecto práctico la participación del 82%. El breve paréntesis soberanista se cerró antes de consolidarse.
En once años —de 2013 a 2025— Bolivia pasó de recibir 6.113 millones de dólares anuales por exportaciones de gas a recibir 1.082 millones: una caída del 82,3%. El colapso fue simultáneo en volumen y precio. La producción de gas natural cayó del pico histórico de 60,8 millones de metros cúbicos diarios (MMm³/d) en 2014 a 28,2 MMm³/d en 2025 —una reducción del 53,6%—, mientras el mercado argentino se desvanecía: de 2.236 millones de dólares en ingresos en 2014 a apenas 68 millones en 2025.
La producción de petróleo y condensado corrió la misma suerte, pero en forma más aguda. Del pico de 18,6 millones de barriles en 2014 a 6,4 millones en 2025: una caída del 65,4%. Bolivia, que exportaba petróleo, hoy importa el 90% del diésel y el 56% de la gasolina que consume.
En 2024, Bolivia gastó 3.349 millones de dólares en importar combustibles —diésel y gasolina—, mientras solo recibió 1.879 millones de dólares por exportaciones de gas. El país gastó en importar combustible el 78% más de lo que ganó vendiendo gas. Para 2025, el presupuesto de importación ascendió a unos 2.900 millones de dólares anuales.
Paz Zamora lo había anticipado en 2008: “Tenemos una cantidad enorme de gas que no podemos aprovechar […] somos como el panadero de la esquina que hace pan, y cuando vamos a comprar dice: no hay, no tengo”.
La Ley 767 y el FPIEEH: ocho años de retención sin retorno
En diciembre de 2015, en plena caída de precios, el gobierno de Evo Morales promulgó la Ley N° 767, que creó el Fondo para la Inversión en Exploración y Explotación de Hidrocarburos (FPIEEH). El mecanismo: retener el 12% del IDH —que debía distribuirse entre gobernaciones, municipios y universidades— y depositarlo en el Banco Central de Bolivia, a disposición de las petroleras que presentaran proyectos de exploración y explotación que cumplieran ciertos requisitos. La promesa oficial fue que ese sacrificio financiero de las regiones y universidades sería temporal y compensado con un retorno de entre 4 y 8 veces el monto retenido, gracias a la supuesta atracción de nuevas inversiones y el incremento de reservas.
Nueve años después, los datos oficiales del propio INE y de YPFB miden el resultado. Mientras el FPIEEH acumulaba más de 845 millones de dólares con rendimientos en el BCB, la producción de gas cayó un 53% y la de petróleo un 64%, contando solo desde 2015 hasta 2025. Ninguna de las promesas del fondo se cumplió.
Hay un precedente que el debate legislativo no puede ignorar. En diciembre de 2020, la Ley N° 1307 suspendió la retención del 12% y redireccionó 200 millones de dólares del fondo para enfrentar la emergencia sanitaria. Si la retención era reversible durante una pandemia, no existe argumento legal ni económico sólido para perpetuarla cuando la crisis es estructural. El artículo 341 de la Constitución Política del Estado garantiza la participación departamental en los impuestos a los hidrocarburos. Una ley ordinaria no puede condicionar indefinidamente ese derecho constitucional.
Las reservas probadas son el termómetro más severo del colapso. La última certificación de DeGolyer and MacNaughton publicada con datos al 31 de diciembre de 2023 arrojó 4,48 TCF. El Gobierno boliviano ha anunciado recientemente los resultados de una nueva certificación que sitúa las reservas probadas en 3,7 TCF —un descenso adicional significativo respecto a ese dato—, frente a los 18,3 TCF de 1999. Una caída de más del 83% en un cuarto de siglo.
Cronología: treinta años de decisiones y sus consecuencias
La cadena causal que explica el colapso actual no es el resultado de un solo error ni de un solo gobierno. Es el producto acumulado de decisiones adoptadas —y de obligaciones evitadas— a lo largo de tres décadas por gobiernos de distinto signo político. La siguiente cronología integra los hechos verificados:
Cuatro propuestas, cuatro diagnósticos: el mapa legislativo
En el período de transición entre el gobierno de Arce Catacora y el de Paz Pereira, el debate legislativo ha acumulado cuatro líneas de propuesta con visiones claramente distintas sobre el problema y sus soluciones. Las diferencias de fondo no son técnicas sino interpretativas: quién produjo el problema, quién debe pagar el costo del rescate, y qué papel debe tener el Estado en la gestión del sector.
PL-106/25: ampliar lo que ya falló
El proyecto del gobierno de Arce propone extender los incentivos del FPIEEH a 20 años, flexibilizar las condiciones para atraer inversión privada y contemplar beneficios adicionales para las petroleras. Parte, como se ha documentado, del error histórico de atribuir los descubrimientos a la capitalización de 1998-1999. Además de la incorrección histórica, la propuesta enfrenta un problema lógico difícil de sortear: ampliar lo que ya falló durante nueve años es, en términos de política pública, apostar al mismo número que lleva nueve rondas sin salir.
PL-211/25: rigor jurídico, alcance limitado
El proyecto de la diputada Echevarría busca modificar la Ley 767 preservando el fondo con ajustes. Tiene rigor jurídico en su defensa de la autonomía universitaria y los derechos de las Entidades Territoriales Autónomas según la CPE. No aborda con igual profundidad el fracaso estadístico del FPIEEH ni la cuestión de la deuda histórica acumulada con las regiones.
La ‘Ley Corta’: conservadurismo jurídico como estrategia
El abogado y experto en hidrocarburos Ramiro Moreno Baldivieso ha propuesto modificaciones quirúrgicas a la Ley N° 3058 sin sustituirla totalmente. Su argumento central es que cambios radicales a la ley marco podrían generar incertidumbre jurídica adversa para las inversiones extranjeras que se busca atraer. Es la propuesta técnico-jurídica más conservadora del espectro, aunque también la única que focaliza en la ley marco antes que en el debate sobre la distribución del IDH.
PL-377/25: el más radical, el mejor sustentado en los datos
El proyecto del diputado tarijeño José Luis Porcel Marquina, presentado el 7 de abril de 2026, es el único que propone la abrogación total de la Ley 767 y la restitución íntegra de los recursos del FPIEEH a ETAs y universidades. Sus tres pilares son: el fracaso estadístico verificable (producción de gas −53%, petróleo −65%, reservas −83%), la ilegalidad fiscal derivada del Art. 341 de la CPE, y el precedente irrefutable de la Ley 1307 (COVID-19, 2020). Porcel recuerda en su Exposición de Motivos: “La retención del 12% del IDH constituye una confiscación sin objetivo que vulnera el régimen de distribución establecido en la Ley N° 3058. La ABROGACIÓN TOTAL es la única vía para liquidar un fondo fallido, transparentar el destino de los recursos debitados y devolver de forma permanente la capacidad de inversión a las regiones”.
Tarija puso el gas y pagó dos veces el precio
El subsuelo tarijeño contiene los megacampos San Alberto, San Antonio, Itaú, Sábalo y Margarita-Huacaya. El departamento percibe el 11% de regalías sobre la producción departamental. Los datos verificados muestran que Tarija aportó entre el 60% y el 70% del total de la producción de gas natural del país durante el ciclo de máxima exportación. En el pico de 2014, la producción tarijeña fue de 15.092 millones de metros cúbicos, el 68% del total nacional de 22.188 millones.
La región fue sistemáticamente sub-compensada en dos momentos distintos. Primero, entre 1999 y mayo de 2005, las regalías se calcularon sobre el valor de producción reducido por la clasificación fraudulenta de los campos como ‘nuevos’. La pérdida estimada para Tarija en ese período fue de al menos 145 millones de dólares nominales, equivalentes a unos 230 millones de dólares de 2025.
Segundo, entre 2016 y 2024, el 12% del IDH que le correspondía a los municipios, la gobernación y las universidades tarijeñas fue retenido por el FPIEEH. Los recortes presupuestarios departamentales llegaron al 60%. Tarija, la región cuyo subsuelo hizo posible el ciclo de oro hidrocarburifero boliviano, financió con sus presupuestos un fondo que no generó los resultados prometidos.
Y fue ignorada en las negociaciones internacionales sobre gas. Paz Zamora lo denunció en 2008: “Tarija, como región productora, tendría que estar presente en esa reunión [con Argentina y Brasil], por lo menos escuchando qué es lo que pasa, y lamentablemente no estuvimos presentes en ese encuentro que tiene bastante importancia para nosotros como ‘propietarios’ de esos recursos energéticos”.
En 2026, el patrón se repite. Tarija, la región que produjo el gas que sostiene la economía boliviana durante veinte años, es espectadora de las decisiones que se toman en La Paz sobre el futuro del sector. La producción de sus campos cayó de 15.092 millones de metros cúbicos en 2014 a 4.557 millones en 2025 —una caída del 69,8%—, la más pronunciada de todos los departamentos productores.
Conclusiones
1. La base histórica importa, y está equivocada en el PL-106/25. Los megacampos fueron identificados y parcialmente confirmados bajo el gobierno de Paz Zamora (1989-1993), con San Alberto certificado en 1990 por YPFB estatal. El PL-106/25 de Arce replicó el error conceptual que sirvió de justificación a la reclasificación de 1996-1999. Una propuesta de política pública construida sobre esa base tiende a reproducir el problema que pretende resolver.
2. La deuda fiscal existe, es cuantificable y tiene un responsable adicional en el DS 26366. Bolivia perdió entre 1.310 y 1.550 millones nominales (2.100–2.480 millones de 2025) por la reclasificación de 1996. Y el DS 26366 de Quiroga (octubre 2001) eliminó la obligación de explorar que los contratos de Sánchez de Lozada habían establecido, iniciando la sequía exploratoria que hoy es estructural.
3. El DS 28701 de 2006 fue revertido antes de consolidarse. Los seis meses de participación del 82% generaron exportaciones verificadas de $910 millones, pero los contratos firmados en octubre de 2006 —sin auditorías concluidas, sin obligación exploratoria— dejaron sin efecto práctico la nacionalización y no se produjo la refundación de YPFB, ordenada en el mismo decreto y para cuyo cumplimiento el ministro de Hidrocarburos de entonces, Andrés Soliz Rada, remitió a Evo Morales un proyecto de ley específico, que no se lo discutió y menos aprobó.
4. El FPIEEH es un fracaso estructural verificado. Más de 845 millones retenidos, producción de gas −53%, petróleo −65%, reservas caídas de 18,3 TCF a 3,7 TCF. En 2024, Bolivia gastó $1.470 millones más en importar combustibles que lo que recibió por exportar gas. La Ley 767 debe ser abrogada.
5. El PL-377/25 tiene la razón en los datos. La abrogación total de la Ley 767 y la restitución del 12% a ETAs y universidades está sólidamente sustentada en evidencia estadística verificable, en el Art. 341 de la CPE y en el precedente irrefutable de la Ley 1307 (COVID-19, 2020).
6. El problema de fondo persiste. Ningún proyecto resuelve la causa estructural: ausencia de inversión real en exploración —cuya obligación fue eliminada por el DS 26366 y nunca reinstalada—, inseguridad jurídica de facto, opacidad de YPFB (7 años sin publicar reservas certificadas) y falta de industrialización. Resolver la Ley 767 es condición necesaria, no suficiente.
La renuncia de Cronenbold a la presidencia de YPFB, formalizada este 22 de abril con un diagnóstico peor “de lo previsto”, confirma que el problema no es únicamente legislativo, sino también institucional: afecta a la propia empresa que deberá ejecutar cualquier política que el legislador apruebe. Una nueva ley sin una YPFB refundada —aquella refundación que el DS 28701 de 2006 ordenó y que nunca se discutió ni se aprobó— es condición igualmente necesaria, e igualmente pendiente.
Bolivia llegó a 2026 habiendo dilapidado el ciclo de precios altos más largo de su historia sin resolver los problemas de fondo. El DS 26366 quitó la obligación de explorar en 2001; los contratos de octubre de 2006 sellaron el arreglo con las transnacionales; la Ley 767 transfirió el costo de esa omisión a las regiones. Las reservas probadas están en 3,7 TCF, las más bajas desde antes del ciclo de oro. El tiempo corre.
En contacto con El País, este mismo 22 de abril de 2026, el gobernador saliente de Tarija, Óscar Montes Barzón, ratificó que a las arcas de la Gobernación de Tarija no llegó “ni un centavo” como consecuencia de la aplicación de la Ley de Incentivos 767.
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