Resolución constitucional ordena levantar de inmediato los bloqueos


La Resolución Constitucional 149/2026 instruye a sectores movilizados cesar bloqueos absolutos y exige al Gobierno ejecutar un plan urgente para garantizar abastecimiento, atención médica y libre circulación. La Defensoría del Pueblo supervisará el cumplimiento.

Fuente: Red Uno



Greyss Nery Pinaya Acarapi

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional N° 149/2026, mediante la cual dispone el levantamiento inmediato de todos los bloqueos absolutos que afectan carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas del país, al considerar que estas medidas vulneran derechos fundamentales de la población.

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Bloqueos atentan contra los bolivianos

La resolución, emitida en el marco de una acción popular, establece que el bloqueo absoluto no está protegido por el derecho a la protesta social cuando restringe gravemente el acceso a la salud, alimentación, agua, educación, seguridad, circulación de ambulancias, medicamentos, oxígeno medicinal, transporte de pacientes y abastecimiento de mercados.

 

 

Entre las principales determinaciones, la Sala ordena a los representantes, dirigentes, organizaciones y participantes de los sectores movilizados abstenerse de promover, financiar, ejecutar o mantener bloqueos absolutos, violentos o indefinidos que afecten servicios esenciales.

Levantamiento inmediato de bloqueos

Asimismo, instruye a los sectores movilizados habilitar de manera inmediata, permanente, verificable y suficiente corredores humanitarios y rutas de emergencia para garantizar el paso de ambulancias, personal médico, oxígeno medicinal, medicamentos, alimentos, agua, combustible y atención a personas en situación crítica.

 

La resolución también dispone que el Órgano Ejecutivo y las autoridades competentes activen mecanismos efectivos de diálogo, con participación de sectores movilizados, bajo criterios de buena fe, transparencia y mediación institucional.

De igual manera, ordena al Ministerio de Gobierno, en coordinación con varias carteras de Estado, gobiernos departamentales, municipales, Policía Boliviana, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo, ejecutar un plan mínimo de gestión constitucional de bloqueos, que incluya:

  • Identificación de puntos críticos y rutas estratégicas
  • Habilitación de rutas alternas
  • Implementación de corredores humanitarios permanentes
  • Protección del abastecimiento de alimentos, agua, medicamentos, oxígeno y combustible
  • Resguardo de hospitales, mercados, unidades educativas y bienes públicos
  • Prevención de violencia, saqueos y daños al ornato público

Supervisión de la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo fue designada como veedora constitucional para supervisar el cumplimiento de la resolución y recibir reportes ciudadanos sobre eventuales vulneraciones.

 

 

Además, la Sala advirtió que la privación deliberada, sostenida y generalizada de alimentos, medicamentos, agua, asistencia médica u otros bienes indispensables para la supervivencia de la población podría derivar en responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles e incluso penales.

La resolución aclara expresamente que no constituye una orden de represión ni habilita aprehensiones automáticas, y ratifica que la protesta pacífica mantiene protección constitucional siempre que no anule derechos de terceros ni interrumpa servicios esenciales.

 

 

Finalmente, la Sala rechazó la solicitud de complementación y enmienda presentada sobre el fallo, ratificando íntegramente la decisión y señalando que su cumplimiento es obligatorio e inmediato para todas las partes involucradas.