El estado de excepción no entra en vigencia de forma automática. La Constitución Política del Estado (CPE) establece que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de aprobar o rechazar ese mecanismo destinado a restablecer el orden en el país, afirmó el abogado penalista Eusebio Vera.

Fuente: ANF
“Tiene que ser claramente explicado por qué se ha tomado la decisión de decretar un estado de excepción. Entonces, las facultades de la Asamblea Legislativa son amplias, esa declaratoria puede ser aprobada o rechazada, si la rechaza no podrá ser puesta en vigencia”, explicó el abogado a la ANF,
Luego de un tratamiento acelerado para sancionar la Ley 1732 que abrogó la Ley de Estados de excepción, el presidente Rodrigo Paz promulgó la norma. Con ese recurso, el jefe de Estado tiene el camino allanado para dictar la medida con el uso amplio de las fuerzas de seguridad para restablecer el orden en el país.
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A la vez, Vera indicó que la Asamblea supervisa de forma cercana al Ejecutivo ya que debe presentar informes de las acciones que se está ejecutando durante el tiempo que dure el estado de excepción.
Recordó que se puede emitir esa declaratoria en tres escenarios: peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. Para el jurista, en el país se registra la de conflicto interno.
De acuerdo al procedimiento que establece la Constitución, una vez que el presidente emita la declaratoria de estado de excepción en un plazo de 72 horas debe enviarlo a la Asamblea Legislativa para su consideración.
Ante las versiones que el Gobierno tiene una carta blanca para usar a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana en contra de la ciudadanía, Vera aclaró que no se puede suspender las garantías de los derechos fundamentales, el debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.
“Entonces, está en la misma normativa qué no se debe hacer o cuál es el alcance de la declaratoria, no se puede extralimitar las funciones que cumplirán las fuerzas del orden o el mismo Gobierno. La Constitución es muy precisa en ese aspecto.
Por otra parte, dijo que es necesario trabajar en una nueva normativa que regule esa medida donde se defina un plazo de vigencia de ese mecanismo, las posibles sanciones contra las fuerzas del orden y otros aspectos.
A su criterio, la nueva norma no debe responder a intereses partidarios ni ser elaborada de forma coyuntural, tal como ocurrió con la Ley 1341 que fue promulgado en 2020 de forma posterior a la renuncia de Evo Morales y las protestas contra el gobierno de transición de Jeanine Añez.
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