El defensor o la defensora de derechos humanos no puede perder de vista una regla básica. Su deber principal es proteger la dignidad de las personas vulneradas, no justificar a quienes vulneran derechos en nombre de una causa política. Cuando un bloqueo deja a ciudadanas y ciudadanos sin alimentos, sin medicamentos, sin trabajo, sin libre tránsito o sin posibilidad de atender emergencias, el centro moral del debate no puede ser únicamente el derecho a protestar de quienes bloquean. También debe ser el derecho de quienes quedan bloqueados.
En Bolivia, como en cualquier democracia, la protesta social es un derecho. Pero ningún derecho es absoluto cuando su ejercicio destruye los derechos de otras personas. Bloquear caminos estratégicos, impedir el paso de ambulancias, afectar el abastecimiento o generar miedo en la población no puede ser presentado automáticamente como una expresión legítima de protesta. Ahí existe una frontera que el defensor o la defensora de derechos humanos debe reconocer con claridad.
El error de algunos discursos de derechos humanos es mirar solo a las personas que protestan y olvidarse de las ciudadanas y los ciudadanos comunes. La comerciante o el comerciante que pierde su mercadería. La persona enferma que no llega al hospital. La trabajadora o el trabajador que pierde el jornal del día. La familia que queda atrapada en una carretera. La productora o el productor que no puede transportar sus alimentos. La niña, el niño o el adolescente que no llega a clases. Todas esas personas también tienen derechos. También merecen voz. También merecen defensa.
Por eso, defender a quienes bloquean sin mirar a quienes quedan bloqueados es una forma incompleta e injusta de defender los derechos humanos. No se puede convertir al agresor o a la agresora en víctima permanente ni tratar al Estado como culpable automático cada vez que intenta restablecer el orden público. La policía, cuando actúa dentro de la ley y responde a hechos de violencia, no debe ser descrita simplemente como atacante. Su función constitucional es proteger a la población, preservar el orden y evitar que unas personas impongan su voluntad por la fuerza sobre otras.
Esto no significa dar carta blanca al abuso policial. El defensor o la defensora seria de derechos humanos debe exigir que la fuerza pública actúe con legalidad, proporcionalidad, necesidad y rendición de cuentas. Pero también debe tener el valor de decir que la violencia, la coerción y el bloqueo abusivo no son derechos humanos. Son actos que pueden lesionar derechos de terceras personas y que el Estado tiene la obligación de enfrentar.
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Aquí aparece un principio kantiano fundamental. Las personas nunca deben ser tratadas únicamente como medios, sino siempre como fines en sí mismas. Cuando un grupo bloquea una carretera y usa el sufrimiento de la población como instrumento de presión política, está tratando a las ciudadanas y los ciudadanos bloqueados como medios para alcanzar un objetivo. Esa lógica es moralmente inaceptable. Ninguna causa política justifica convertir a personas inocentes en herramientas de chantaje.
Desde esa mirada kantiana, el defensor o la defensora de derechos humanos no puede defender una acción que instrumentaliza a la población. Su deber no es alinearse con el grupo que grita más fuerte, sino con el principio universal. Si todas las personas ejercieran sus demandas bloqueando, paralizando y afectando a terceras personas, la convivencia democrática se volvería imposible. Por tanto, esa conducta no puede convertirse en regla moral aceptable.
En situaciones graves, cuando los bloqueos afectan masivamente derechos fundamentales, el defensor o la defensora de derechos humanos puede exigir un estado de excepción, siempre que sea constitucional, temporal, proporcional y sometido a control democrático. No se trata de pedir autoritarismo. Se trata de pedir que el Estado cumpla su obligación de proteger a la población cuando los mecanismos ordinarios resultan insuficientes.
El estado de excepción no debe entenderse como permiso para reprimir sin límites. Debe entenderse como una herramienta extrema para restaurar derechos vulnerados, como el libre tránsito, la salud, la seguridad, el trabajo, el abastecimiento y la paz social. Precisamente por eso, el defensor o la defensora de derechos humanos puede exigirlo cuando la omisión estatal deja indefensas a las personas afectadas por bloqueos o actos violentos.
La verdadera defensa de los derechos humanos no consiste en justificar todo acto cometido bajo la bandera de la protesta. Consiste en aplicar el mismo estándar a todas y todos. Al Estado, a la policía, a las personas que protestan y a las ciudadanas y los ciudadanos afectados. Si la policía abusa, debe responder. Si una persona que bloquea agrede, amenaza o impide derechos básicos, también debe responder. La dignidad humana no depende del bando político.
Por eso, el defensor o la defensora de derechos humanos debe estar primero con las personas atacadas, no con quienes atacan. Con quienes quedan bloqueados, no únicamente con quienes bloquean. Con quienes pierden, sufren y quedan atrapados, no solo con quienes ejercen presión. Defender derechos humanos exige valentía moral. Decir que la protesta es legítima, pero la violencia no. Que el reclamo puede ser justo, pero el daño a personas inocentes no. Que el Estado debe tener límites, pero también autoridad para proteger.
El defensor o la defensora de derechos humanos que olvida a las víctimas de los bloqueos deja de defender derechos de manera universal y se convierte en portavoz selectivo de una causa. Y los derechos humanos, si son verdaderamente universales, no pueden defenderse de manera selectiva.
