El nuevo decreto apunta a instituciones que prestan servicios esenciales para la población en tanto existan conflictos sociales, contemplando también la instalación de puntos de venta móviles

“La primera línea podrá adquirir combustibles líquidos hasta un volumen máximo 4.999 litros por retiro”, determina el decreto
Fuente: UNITEL
El Gobierno emitió el decreto supremo 5634 que habilita mecanismos excepcionales para garantizar el suministro directo de combustibles líquidos a instituciones de primera línea mientras existan conflictos sociales que dificulten el normal abastecimiento en el mercado interno.
¿Cuáles son las instituciones de primera línea? La norma se refiere a entidades públicas o privadas que prestan servicios esenciales para la población, vinculados a la salud, atención de emergencias, gestión de residuos sólidos, agua potable y alcantarillado, energía, seguridad y defensa del Estado.
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“La primera línea podrá adquirir combustibles líquidos hasta un volumen máximo 4.999 litros por retiro, desde las plantas de almacenaje de hidrocarburos líquidos en todo el territorio nacional, destinados exclusivamente para consumo propio institucional, en función a la disponibilidad de combustibles que reporte la estatal petrolera (YPFB)”, reza la norma.

Además, la norma autoriza a YPFB, de manera excepcional y temporal, a instalar, habilitar y operar puntos de venta móvil para la comercialización de combustibles líquidos destinados a la primera línea en todo el territorio nacional.
De acuerdo con lo establecido en el documento, la implementación de estas unidades estará sujeta a autorización previa del ente regulador y a la disponibilidad de combustibles reportada por la estatal petrolera.
De forma complementaria, el decreto incorpora medidas excepcionales para la comercialización de gasolinas y diésel en bidones, tambores u otros envases aptos: con un límite de hasta cinco litros por día y un máximo mensual de 120 litros en el territorio nacional y de 50 litros en zonas fronterizas, zonificiación que dependerá del ente regulador.
Decreto 5635
Del mismo modo, también entró en vigencia el decreto 5635 que autoriza la importación de combustibles líquidos para consumo propio a misiones diplomáticas, misiones especiales, consulares y organismos internacionales acreditados ante el Estado boliviano, en tanto existan conflictos sociales que afecten el normal abastecimiento de combustible.
Según esta normativa, las instancias mencionadas deberán presentar una declaración jurada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores como un único requisito.
Fuente: UNITEL
