Decreto 5636 obliga a toda persona natural o jurídica a cinco abstenciones y dos obligaciones


A PARTIR DE ESTE SÁBADO

El Decreto Supremo 5636, mediante el cual el presidente Rodrigo Paz declaró el Estado de Excepción por conmoción interna, establece una serie de obligaciones y restricciones de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas del país.



 

Fuente: https://www.erbol.com.bo

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Las disposiciones entraron en vigencia a las 02:00 de la madrugada de este sábado, tras la publicación de la norma que busca restablecer el orden público luego de 50 días de bloqueos y conflictos sociales.

La norma señala que las medidas tienen alcance nacional y están dirigidas a garantizar el abastecimiento de bienes esenciales, la libre circulación y la protección de servicios estratégicos. En ese marco, el artículo 4 del decreto fija una serie de abstenciones y obligaciones que deben ser observadas por la población mientras permanezca vigente el régimen excepcional.

Entre las principales disposiciones establecidas en el decreto se encuentran las siguientes:

a) Abstenerse de promover, ejecutar o apoyar actos de violencia, intimidación, amenaza, coacción o cualquier forma de presión destinada a obligar a personas, comunidades, organizaciones sociales, comerciantes, transportistas, productores o trabajadores a participar en bloqueos, movilizaciones o medidas de hecho.

b) Abstenerse de impedir, obstaculizar o afectar el transporte, distribución y comercialización de alimentos, combustibles, medicamentos, insumos médicos y demás bienes esenciales para la población.

c) Respetar el libre tránsito de ambulancias, vehículos de emergencia, transporte de alimentos, combustibles, medicamentos y otros servicios esenciales.

d) Abstenerse de causar daños, ocupaciones, ataques o interferencias contra infraestructura crítica, instalaciones públicas, servicios básicos, medios de transporte, telecomunicaciones o activos estratégicos del Estado.

e) Abstenerse de portar, transportar o utilizar explosivos, sustancias inflamables, artefactos incendiarios, miguelitos u otros elementos destinados a impedir la circulación o generar situaciones de riesgo para la población.

f) Respetar las disposiciones y perímetros de seguridad legalmente establecidos por las autoridades competentes para la protección de la población y de los servicios esenciales.

El Gobierno sostuvo que estas medidas buscan garantizar el abastecimiento, proteger la infraestructura estratégica y asegurar la libre circulación de personas y mercancías en todo el territorio nacional. Asimismo, advirtió que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Estado de Excepción podrá dar lugar a la intervención de las fuerzas del orden y a las acciones legales correspondientes conforme a la normativa vigente.