Santa Cruz. Mientras el Ejecutivo se dispone a comunicar oficialmente la vacancia al Órgano Electoral, la preocupación pasa por reunir los recursos para financiar los comicios. Reformular el presupuesto puede afectar proyectos de salud y educación.
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El Concejo Municipal ya dio el primer paso al elegir en sesión extraordinaria al concejal Robert Shock, de la agrupación Guarayos Hoy, como alcalde interino. Cinco de los siete concejales respaldaron su designación para garantizar la continuidad administrativa mientras se cumple el procedimiento legal para la nueva elección.
El presidente del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, Marco Antonio Monasterio, explicó que el reglamento aprobado por el Tribunal Supremo Electoral establece que el fallecimiento de la autoridad ejecutiva debe ser comunicado oficialmente para activar los trámites administrativos, presupuestarios y la posterior convocatoria a la elección extraordinaria. Además, recordó que el costo del proceso deberá ser cubierto por el propio Gobierno Municipal y, de no hacerlo, podrá ejecutarse un débito automático sobre sus recursos.
El concejal Pedro Choque, de Guarayos Hoy, señaló que el Concejo ya resolvió solicitar formalmente la nueva elección y ahora concentrará sus esfuerzos en garantizar el financiamiento. Adelantó que una de las alternativas será reformular el presupuesto municipal, lo que podría implicar reducir recursos destinados al mantenimiento de unidades educativas, incentivos al personal, contrapartes para proyectos de salud e incluso infraestructura.
Choque indicó que mañana jueves sostendrán una nueva sesión para analizar opciones junto al Ejecutivo Municipal, entre ellas la posibilidad de gestionar un préstamo. “La población conoce las necesidades del municipio y tendremos que explicar qué partidas podrían verse afectadas”, afirmó.
Opciones en puerta
Desde la oposición, el concejal Christian Guirapoigua coincidió en que el principal desafío será encontrar recursos en un Plan Operativo Anual que ya se encuentra comprometido. Señaló que también se analiza la posibilidad de adelantar fondos del presupuesto de la próxima gestión, aunque aclaró que primero deberá realizarse un análisis técnico y jurídico.
La obligación de convocar a nuevos comicios surge del artículo 286, parágrafo II, de la Constitución, que dispone una nueva elección cuando la muerte del alcalde ocurre antes de transcurrida la mitad de su mandato.
