Se explicó que un mayor monto a pagar puede deberse a un incremento en el consumo de energía eléctrica y no a un aumento de la tarifa.

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Fuente: Unitel
El decreto supremo 5647 de 29 de junio “no establece ni autoriza un incremento de las tarifas de energía eléctrica”, remarcó la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energías a través de un comunicado.
Expuso que su objetivo es fortalecer mecanismos de estabilización tarifaria destinados a evitar variaciones tarifarias y garantiza la estabilidad del servicio eléctrico.
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La entidad señaló que ninguna empresa distribuidora puede incrementar las tarifas de manera unilateral o al margen de la normativa.
Por tanto “cualquier modificación de las tarifas debe sujetarse al marco regulatorio y a su aplicación a través de la AETN”.
“Es importante diferenciar entre la tarifa y el monto de la factura. La tarifa es el precio regulado del servicio eléctrico, mientras que el importe reflejado en la factura dependen del nivel de consumo del usuario, en consecuencia, un mayor monto a pagar puede deberse a un incremento en el consumo de energía eléctrica y no a un aumento de la tarifa”, indicó la entidad de energía.
Ante ello, remarcó que es la obligación de las empresas distribuidores atender cualquier reclamo de la ciudadanía o, en todo caso, pueden acudir a las oficinas de la AETN en todo el país.
