El Gobierno modificó el sistema de descuentos por planilla en el sector público con el Decreto Supremo 5654. La nueva norma limita los descuentos que podrán aplicarse a las jubilaciones del Sistema de Reparto y obliga a las entidades públicas a eliminar cobros que no estén contemplados en la normativa.
El Gobierno promulgó el Decreto Supremo N.º 5654, una norma que modifica la forma en que se aplican los descuentos por planilla en las entidades públicas del nivel central del Estado.
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Entre los principales cambios, el decreto establece un nuevo mecanismo para los aportes voluntarios de los servidores públicos y jubilados, además de limitar los descuentos que podrán aplicarse a las rentas de los beneficiarios del Sistema de Reparto.
Los aportes voluntarios ya no serán descontados por planilla
Uno de los cambios más importantes es que los aportes voluntarios dejarán de realizarse mediante descuentos automáticos por planilla.
A partir de la vigencia del decreto, los servidores públicos y los jubilados del Sistema de Reparto que deseen efectuar este tipo de aportes deberán autorizar personalmente el débito desde su cuenta bancaria. Esa autorización deberá ser individual, expresa, verificable y revocable, por lo que cada persona podrá decidir si mantiene o no ese descuento.
Con esta disposición, el Ejecutivo busca que ningún aporte voluntario sea descontado automáticamente del salario o de la renta de jubilación sin el consentimiento directo del beneficiario.
¿Qué pasa con los jubilados?
El decreto también fija nuevas reglas para los jubilados del Sistema de Reparto, administrado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
Desde ahora, las rentas de los jubilados solo podrán ser objeto de descuentos por cuatro conceptos:
Descuentos derivados de convenios con entidades públicas del nivel central.
Recuperación de recursos a favor del Estado por cobros indebidos.
Retenciones judiciales por asistencia familiar.
Aportes a la Seguridad Social de Corto Plazo.
Esto significa que cualquier otro descuento distinto a estos conceptos no podrá aplicarse a las rentas de los jubilados del Sistema de Reparto.
Limite a descuentos a los servidores públicos
En el caso de los servidores públicos del nivel central, el Decreto Supremo 5654 establece que únicamente podrán efectuarse descuentos por:
Recuperaciones de recursos públicos por cobros indebidos.
Retenciones judiciales por asistencia familiar.
RC-IVA.
Faltas, atrasos y sanciones administrativas.
Aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo.
Además, las instituciones públicas deberán dejar sin efecto cualquier descuento por planilla que no esté previsto en la nueva normativa.
Alcance de la norma
El decreto también permite que gobernaciones y alcaldías adopten medidas similares dentro de sus competencias, aunque excluye expresamente a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana. Asimismo, abroga siete decretos supremos promulgados entre 1995 y 2009 y deroga parcialmente otros dos, con el objetivo de actualizar el régimen de descuentos por planilla en el sector público.

