Mediante el Decreto Supremo N° 5660, emitido el 21 de julio de 2026, los Gobiernos Autónomos Municipales quedan facultados para modificar los contratos vigentes de limpieza y recojo de basura, absorbiendo con sus propios recursos las variaciones en diésel y gasolina para garantizar la salubridad pública.

El Órgano Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo N° 5660, firmado por el presidente constitucional del Estado Plurinacional, Rodrigo Paz Pereira, y su Consejo de Ministros. La norma busca blindar la continuidad de los servicios de recojo y tratamiento de residuos sólidos en todo el país, ante el riesgo sanitario y ambiental que supondría su interrupción o prestación deficiente.
Modificación excepcional de contratos vigentes
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El objeto central del decreto es facultar, de forma extraordinaria, el ajuste de precios en los contratos administrativos de aseo urbano que actualmente se encuentren en ejecución y que fueron suscritos en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (Decreto Supremo N° 0181).
Para la aplicación de esta medida, se entienden como servicios de aseo urbano las tareas de:
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Limpieza y recolección.
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Recojo de basura y transporte.
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Tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
El ajuste de precios tomará en cuenta únicamente los componentes de combustible diésel oíl y gasolina, cuya variación debe estar plenamente demostrada mediante informes técnicos, financieros y legales elaborados por cada alcaldía contratante. Cabe destacar que cada Gobierno Autónomo Municipal deberá cubrir estos montos adicionales con sus propios recursos económicos.
Condiciones y plazos de aplicación
De acuerdo con lo estipulado en la norma, las modificaciones deberán ejecutarse bajo los siguientes lineamientos:
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Contrato modificatorio por única vez: Se suscribirá un solo contrato modificatorio, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2026. Las alcaldías podrán aplicar porcentajes adicionales a los límites que establece el D.S. N° 0181, siempre sujeto a su disponibilidad financiera.
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Ajuste de plazos: Los municipios y las empresas proveedoras podrán pactar un nuevo plazo contractual para la conclusión del servicio cuando sea pertinente.
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Garantías: Las empresas contratistas tendrán la obligación de actualizar su Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme al nuevo monto total del documento modificado.
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Procesos en curso: Aquellos procesos de contratación que a la fecha de vigencia del decreto ya se encuentren adjudicados, podrán acogerse al beneficio una vez que se formalice la firma del contrato principal.
Salida alternativa: Resolución por caso fortuito
El decreto también contempla un escenario en el que el incremento en los precios del combustible diésel oíl y la gasolina torne inviable la continuidad del servicio. En dicho escenario, el municipio y el proveedor podrán acordar la resolución del contrato por mutuo acuerdo, considerándose la situación como un caso fortuito ajeno a las partes.
De aplicarse esta disolución, se estipulan tres protecciones específicas:
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Sin sanciones en el SICOES: No corresponderá el registro de la empresa como «impedida» en el Sistema de Contrataciones Estatales.
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Sin pérdida de garantías: No se ejecutará la garantía de cumplimiento de contrato establecida originalmente.
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Sin daños y perjuicios: La resolución no dará derecho al reconocimiento de daños y perjuicios económicos a favor de la empresa por ninguna vía (administrativa, conciliatoria, arbitral o judicial).



