El reino del revés


 

 



Me dijeron que en el reino del revés

nada el pájaro y vuela el pez

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que los gatos no hacen miau y dicen yes

porque estudian mucho inglés

Me dijeron que en el reino del revés

nadie baila con los pies

que un ladrón es vigilante y otro es juez

y que dos y dos son tres

 

La célebre canción infantil de María Elena Walsh, concebida originalmente como un juego de disonancias poéticas y disparates líricos, se ha transformado con el tiempo en una matriz conceptual de notable vigor para diagnosticar la paradoja institucional y la distorsión normativa. Lo que en la literatura infantil se manifiesta como una inversión inocente de la realidad, en el ámbito de la ciencia política y de la teoría del derecho contemporáneas se traduce en la instauración de una anomia estructural. Este fenómeno ocurre cuando los mecanismos formales destinados a proteger al ciudadano, garantizar el orden democrático y promover el bien común operan en sentido exactamente opuesto a su justificación doctrinaria.

El primer síntoma de esta distorsión se evidencia en la perversión de las reglas del juego democrático e institucional. La teoría constitucional sostiene que el debido proceso es un pilar fundamental para evitar la concentración autocrática. Sin embargo, en un escenario en el que las instituciones encargadas de administrar la justicia sufren un proceso de captura por parte de facciones coyunturales, los instrumentos legales pierden su naturaleza garantista y se convierten en dispositivos de persecución. La doctrina suele referirse a este uso instrumental de la norma como lawfare, mediante el cual las acusaciones penales y las detenciones preventivas dejan de buscar la justicia para transformarse en estrategias de inhabilitación de adversarios políticos y/o chivos expiatorios.

En este esquema de justicia invertida, la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es sustituida en la práctica por una presunción de culpabilidad sistémica, donde la detención preventiva se aplica como una pena anticipada que contraviene la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la excepcionalidad de la privación de libertad sin condena firme.

Un segundo pilar de esta dinámica anómala se observa en la gestión del patrimonio público y el uso de los recursos del Estado. Mientras el pensamiento económico y la gestión pública priorizan la eficiencia, la transparencia y la satisfacción de las necesidades básicas de la población, los regímenes afectados por esta inversión institucional suelen derivar hacia una marcada opacidad en la administración de los fondos colectivos. Casos paradigmáticos de narcotráfico, corrupción, contrabando, etc., ilustran cómo los mecanismos de control interno resultan ineficaces frente al poder corporativo, desplazando el castigo hacia los eslabones más débiles de la burocracia administrativa e invirtiendo la carga de la prueba hacia los fiscalizadores o denunciantes.

Esta alteración funcional afecta de manera severa el ámbito de la seguridad ciudadana y la protección de los sectores vulnerables. El contrato social, según formulaciones clásicas como las de Thomas Hobbes o John Locke, se legitima en la capacidad del soberano para garantizar la vida y la integridad de sus asociados. No obstante, la proliferación de la violencia machista, los índices alarmantes de feminicidio e infanticidio y la persistencia de elevadas tasas de mortalidad por accidentes de tránsito revelan una profunda brecha entre la hipertrofia legislativa y la efectividad tutelar del Estado. La mera promulgación de leyes sustantivas o procedimentales resulta inocua si los operadores de justicia carecen de la formación, los recursos o la voluntad de aplicarlas rigurosamente. De este modo, la impunidad práctica coexiste con un discurso de abundancia normativa, consolidando una trampa institucional donde la norma escrita sirve para legitimar el statu quo, pero fracasa sistemáticamente en proteger a las víctimas.

Finalmente, el colapso de las prioridades sociales se hace plenamente visible en la crisis de los sistemas de salud pública. La paradoja contemporánea muestra a administraciones capaces de sostener abultados presupuestos en propaganda o proyectos de alto impacto mediático, mientras la infraestructura hospitalaria básica carece de insumos elementales para la atención de patologías críticas. La indolencia frente al dolor ajeno y la privación de tratamientos para enfermos graves no son solo fallas administrativas, sino manifestaciones de un orden ético fracturado donde los derechos fundamentales a la vida y a la salud quedan supeditados a la lógica del cálculo político o del despliegue simbólico.

En este escenario, la advertencia lírica de la poetisa argentina cobra una validez analítica sombría. Cuando el custodio actúa como transgresor y la norma se instrumenta para convalidar la arbitrariedad, la estructura misma de la convivencia civil se desdibuja, dejando a la sociedad inerme ante el dominio de las excepciones convertidas en regla.