Las cuotas de mayo, junio y julio de este año no serán marcadas como «observadas».
Fuente: Prensa Impuestos Nacionales
Con el firme compromiso de otorgar facilidades a los contribuyentes, Impuestos Nacionales dispuso -de manera excepcional- que las cuotas mensuales no pagadas correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de este año no serán marcadas como “observadas”.
Esta medida beneficia directamente a los contribuyentes que tienen Facilidades de Pago vigentes, pues evita que el incumplimiento de pagos en dichos meses active la causal de incumplimiento contemplado en el Reglamento, según la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000029, del pasado 31 de julio.
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La Administración Tributaria reconoce que trabajos técnicos de adecuación, validación y estabilización de información en la Oficina Virtual Tributaria dificultaron el cumplimiento de las facilidades de pago, por lo que determinó aplicar esta flexibilidad temporal y evitar perjuicios a los contribuyentes.
Modalidades de regularización
La RND N° 102600000029 establece criterios para que los contribuyentes puedan cubrir los importes pendientes. Por ejemplo, las cuotas mensuales no pagadas de mayo, junio y julio deberán ser cancelados en las cuotas subsiguientes de las Facilidades de Pago.
Para aquellos contribuyentes, cuya última cuota del plan de pagos hubiese estado programada para mayo, junio o julio, tendrán como plazo límite hasta el 31 de agosto para realizar el pago total de dicho saldo pendiente.
Con la emisión de esta normativa, Impuestos Nacionales reafirma su política de apoyo continuo al contribuyente, garantizando que el proceso de modernización tecnológica se traduzca en mejores servicios y mayores facilidades para el cumplimiento voluntario.
