Durante 9 meses de gestión de la actual gestión gubernamental se caracterizó por simples anuncios de medidas económicas que no fueron realizados y que cambio bruscamente las expectativas favorables de corto, mediano y largo plazo de los bolivianos sobre la economía a expectativas desfavorables sobre el estado y rumbo de la economía.
Se mantiene casi intacta la estructura organizacional administrativa del sector público vigente desde el 2006[1] enmarcado en la Constitución Política del Estado (CPE) del 2009 que no es liberal y todo su contenido es socialista que restringe a la inversión privada en sectores estratégicos[2] que precisamente es el principal interés de la inversión privada.
El Órgano Ejecutivo envío un proyecto de Ley de Inversiones[3] (PLI) al Órgano Legislativo, aceptado por algunos sectores y otros con observaciones.
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Para comprender lo que viene sucediendo en nuestro país recurro a una conversación sostenida hace mucho tiempo con mi padre Jesús Molina (+) sobre política y economía en el país, resto del mundo y el iniciaba diciendo: “hijo depende con el cristal que mires”.
Utilizo el enfoque de “Depende con el cristal que mires”: la primera, el cristal según un marco teórico, leyes y principios económicos enfocados a la retención de la inversión privada nacional y la atracción de la inversión internacional hacia nuestro país y la segunda la del PLI.
La primera mirando con el cristal económico es muy útil recurrir al profesor N. Gregory Mankiw[4] que destaca el pensamiento del padre de las ciencias económicas: “El gran economista del siglo XVIII Adam Smith era muy consciente del papel que desempeñan las instituciones en el crecimiento económico”, y continua: “Para que un Estado pase de la mayor barbarie a la mayor opulencia no hace falta mucho más que paz, unos impuestos bajos y una administración tolerable de la justicia; el resto se dará por añadidura”.
Por otra parte, a los inversionistas nacionales e internacionales (INEI) que desean y pueden invertir, fundamentalmente les interesa la estabilidad y la rentabilidad al momento de arriesgar su capital. Evalúan factores como la justicia, la seguridad jurídica, la institucionalidad, la estabilidad macroeconómica (inflación baja, tipos de cambio predecibles), mano de obra calificada, gobernabilidad y gobernanza.
La toma de decisión por parte de los INEI, para realizar una inversión requieren específicamente: reglas claras, cumplimiento de contratos, bajos niveles de corrupción, infraestructura, régimen fiscal, exenciones de impuestos, facilidades para la repatriación de ganancias y el acceso a mercados internacionales, recursos naturales, etc.
La segunda es el cristal utilizado en el PLI, que fue anunciado públicamente en reiteradas oportunidades que constaba de 20 a 30 artículos que al ser socializado con varios sectores de la economía, es decir varios cristales, y el resultado final fueron 103 artículos.
Algunos aspectos que trata el PLI son:
- Determinados arbitrajes internacionales serian posibles,
- Incentivos tributarios para la importación definitiva de determinados bienes podrá quedar exenta del GA y del IVA,
- Crédito tributario contra el IUEpara proyectos beneficiado con: 25%, 40%, 60% u 80%, o una depreciación acelerada, reduciendo hasta en 50% la vida útil fiscal de bienes de capital e infraestructura elegible,
- Crea la Agencia Nacional de Inversiones y una Ventanilla Única de Inversiones,
- Contratos de Inversión por un período máximo de 10 años,
- Alianzas Público-Privadas, mediante competencia pública y transparente donde los privados podrán participar con una duración de hasta 30 años,
- Recurrir a arbitraje nacional o internacionalen determinadas controversias de inversión, excepto en materias vinculadas con recursos naturales, potestades regulatorias indelegables, tributos, regalías y sanciones penales.
- Cambios al Código Penal por resultado económico adverso, controversia contractual o materia de un riesgo contra funcionarios que participen en contratos de inversión o APP.
- Modificación de la Ley 708 de Conciliación y Arbitrajey abroga la Ley 516, que actualmente regula las inversiones.
- Establece 120 días para su reglamentacióny para aprobar el Plan Nacional de Inversiones y estrategia internacional.
- El BCB, Aduana, Impuestos y otras entidades dispondrán de hasta 180 días para adecuar procedimientos y sistemas de intercambio de información.
Comenzar las reformas estructurales en el país con el PLI, está muy alejado de un marco teórico, leyes, principios económicos y del pensamiento de Adam Smith.
Por otra parte, el PLI es distante a la realidad de nuestro país y su marco jurídico particularmente a las restricciones constitucionales sobre la jurisdicción y el arbitraje señalada en el artículo 320 de la CPE que las inversiones extranjeras deben sujetarse a la legislación boliviana y a la jurisdicción de las autoridades nacionales. Asimismo, el artículo 366 establece una restricción específica para las empresas extranjeras que participan en la cadena productiva de hidrocarburos en nombre y representación del Estado: no reconoce tribunal ni jurisdicción extranjera y prohíbe invocar arbitraje internacional.
Por lo mencionado, el PLI no es suficiente si no se modifica la CPE porque los inversionistas nacionales e internacionales que desean y pueden invertir en Bolivia, es decir empresas nacionales y empresas transnacionales no tendrían incentivos y seguridad para arriesgar su capital.
[1] El viernes 14 de agosto del 2026, el Gobierno publicó en la Gaceta Oficial el Decreto Supremo 5675 que reestructura la organización del Ejecutivo con la reducción de 14 a 12 ministerios y confirmó también la eliminación de las carteras de Planificación y Turismo.
[2] Constitución Política del Estado, Artículo 320 numerales I, II, III, IV y V.
[3] Martes 11 de julio del 2026.
[4] Macroeconomía, N. Gregory Mankiw, 2006 Sexta edición, Antoni Bosch Editor.
Germán Molina Diaz, Economista, miembro de número de la Academia Boliviana de Ciencias Económicas, docente de la UCB e Investigador asociado del IISEC.
