El ABC para entender la extensa audiencia que terminó con Cerimedo en Palmasola


La audiencia cautelar duró unas seis horas y terminó con la detención preventiva de Fernando Cerimedo por 180 días. El abogado William Herrera explicó qué se discutió, qué significan los incidentes, los riesgos procesales y qué puede ocurrir durante los próximos meses

Por Ariel Melgar Cabrera

El ABC para entender la extensa audiencia que terminó con Cerimedo en Palmasola
Herrera estuvo en el programa Qué Semana de EL DEBER

 



Fuente: El Deber

La extensa audiencia cautelar que terminó con Fernando Cerimedo en el penal de Palmasola no significó que un juez haya determinado su culpabilidad por el atentado contra Nadia Beller. El debate jurídico estuvo centrado en si correspondía enviarlo a prisión preventiva mientras avanza la investigación por tentativa de feminicidio y si existían riesgos de fuga y obstaculización.

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El abogado William Herrera explicó en el programa ‘Qué Semana’ de EL DEBER las claves para entender lo ocurrido durante las más seis horas de audiencia diferenciar una medida cautelar de una sentencia.

1. ¿Por qué la audiencia se realizó un día después?

La audiencia cautelar estaba inicialmente prevista para el jueves, pero no se instaló debido a que tanto representantes del Ministerio Público como el equipo encargado del traslado de Cerimedo llegaron tarde.

Por ese motivo, la audiencia fue instalada finalmente el viernes, jornada en la que se prolongó durante varias horas antes de que el juez Wilson Espada emitiera su determinación.

2. ¿Qué se discute realmente en una audiencia cautelar?

Herrera explicó que una audiencia de medidas cautelares no tiene como objetivo determinar si el imputado es culpable o inocente.

“Ahí no se discute la posible culpabilidad o no culpabilidad”, señaló el abogado, quien recordó que Cerimedo mantiene su condición de inocente mientras no exista una sentencia ejecutoriada.

El objetivo central es establecer si corresponde imponer medidas cautelares y, en particular, si existen razones suficientes para ordenar una detención preventiva.

3. ¿Qué son los incidentes que plantearon las partes?

Antes de entrar al fondo de la medida cautelar, las partes pueden plantear los llamados incidentes, que son cuestiones accesorias vinculadas al proceso y que deben ser resueltas por el juez.

En el caso Cerimedo, uno de los puntos cuestionados por su defensa estuvo relacionado con la información obtenida de su teléfono celular y su posible utilización dentro de la investigación.

Herrera explicó que en esta etapa todavía corresponde hablar principalmente de indicios, no de pruebas definitivas.

Los mensajes, audios, fotografías, videos y otros elementos tecnológicos pueden aportar información para orientar una investigación, pero su valoración jurídica definitiva dependerá del desarrollo del proceso.

4. ¿Qué sostiene la Fiscalía contra Cerimedo?

La Fiscalía considera, de acuerdo con la explicación brindada en el programa, que existen elementos que permiten atribuir provisionalmente a Cerimedo una posible participación como autor intelectual o instigador del ataque contra Beller.

Por ello, el Ministerio Público lo imputó por el delito de tentativa de feminicidio.

Sin embargo, Herrera remarcó que una imputación no equivale a una condena. Se trata de una atribución provisional de hechos que puede modificarse durante la investigación.

5. ¿Por qué Cerimedo terminó en prisión preventiva?

El punto central de la audiencia estuvo en los llamados riesgos procesales.

Herrera explicó que una detención preventiva busca garantizar que la investigación pueda desarrollarse sin interferencias y que el imputado se someta al proceso.

Existen principalmente dos tipos de riesgos: fuga y obstaculización.

El primero está relacionado con la posibilidad de que el imputado abandone el país o no se someta al proceso. El segundo tiene que ver con la posibilidad de que pueda influir sobre testigos, manipular u ocultar elementos relevantes o interferir de alguna manera en la investigación.

En el caso de Cerimedo, Herrera señaló que su condición de extranjero, los procesos abiertos y la eventual gravedad de las penas que podrían derivarse de las investigaciones son factores que pueden ser considerados al momento de evaluar el riesgo de fuga.

6. ¿Los 180 días significan que estará necesariamente seis meses preso?

No necesariamente. Herrera aclaró que los 180 días no representan una condena ni son un plazo inamovible. Se trata del periodo solicitado para desarrollar determinadas diligencias investigativas.

Durante ese tiempo, la Fiscalía deberá avanzar en la investigación, mientras la defensa de Cerimedo podrá intentar demostrar que los riesgos procesales que justificaron su encarcelamiento han desaparecido o pueden ser controlados mediante otras medidas.

Las medidas cautelares, explicó el abogado, pueden modificarse, revocarse o sustituirse.

Por ello, no está descartado que durante los próximos meses la defensa solicite una revisión de la situación jurídica de Cerimedo.

7. ¿Qué pasará durante estos 180 días?

Se abre ahora una nueva etapa. Por un lado, la Fiscalía deberá profundizar la investigación y reunir nuevos elementos que permitan sostener su hipótesis sobre el atentado contra Beller.

Por otro, la defensa de Cerimedo buscará cuestionar los indicios presentados por el Ministerio Público y, especialmente, desvirtuar los riesgos procesales que llevaron al juez a ordenar la detención preventiva.

Herrera puso como ejemplo otros casos en los que una persona inicialmente enviada a prisión preventiva posteriormente consiguió modificar su situación jurídica al demostrar que algunos de los riesgos procesales habían desaparecido.

8. ¿El caso del atentado es la única investigación contra Cerimedo?

No necesariamente. Uno de los puntos que vuelve particularmente complejo este caso es que, paralelamente a la investigación por el atentado contra Beller, surgieron otros elementos que podrían derivar en investigaciones independientes.

Herrera explicó que un proceso debe diferenciarse de otros hechos que eventualmente puedan constituir delitos distintos.

Por ejemplo, la investigación relacionada con la presunta legitimación de ganancias ilícitas mencionada durante la entrevista corresponde a otro proceso, con sus propios hechos, elementos y responsabilidades que deberán ser investigados.

9. ¿Qué puede hacer ahora la defensa?

La defensa de Cerimedo puede apelar la decisión que ordenó su detención preventiva.

Herrera explicó que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz deberá analizar posteriormente si la determinación adoptada por el juez Wilson Espada se ajustó a derecho.

La instancia superior podría confirmar la decisión, modificar alguna de las medidas impuestas o adoptar otra determinación dentro de sus competencias.

El caso recién entra en una nueva etapa

La decisión de enviar a Cerimedo a Palmasola no cierra la investigación. Por el contrario, abre una etapa en la que Fiscalía y defensa tendrán que enfrentarse con elementos que todavía deberán ser sometidos a análisis y valoración dentro del proceso.

La Fiscalía tendrá que demostrar durante la investigación que los indicios que presentó permiten sostener su acusación, mientras que la defensa buscará cuestionarlos y demostrar que no existen razones suficientes para mantener a Cerimedo privado de libertad.

Como resumió Herrera durante la entrevista, la audiencia cautelar no determina una culpabilidad definitiva: establece las condiciones bajo las cuales continuará el proceso mientras se busca esclarecer qué ocurrió con el ataque contra Beller y cuál fue, o no, la participación de Cerimedo

Fuente: El Deber