
El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5688, que regula la enseñanza, el reconocimiento y la certificación del manejo de los idiomas oficiales del Estado.
La norma, firmada por el presidente Rodrigo Paz Pereira y su gabinete el 31 de agosto de 2026, establece nuevas disposiciones para las instituciones autorizadas a impartir formación lingüística.
El decreto determina que la enseñanza de los idiomas oficiales podrá ser impartida por instituciones fiscales, de convenio, privadas y de régimen especial de Educación Superior y Educación Alternativa.
Estas entidades deberán contar con planes y programas evaluados por el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas (IPELC) y autorización del Ministerio de Educación. También podrán impartir enseñanza las universidades públicas autónomas.
La disposición establece además que los procesos de formación podrán desarrollarse mediante programas, cursos u otras modalidades de capacitación. El objetivo será fortalecer las competencias comunicativas, tanto orales como escritas.
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Uno de los principales cambios está relacionado con el reconocimiento de la primera lengua o lengua materna. Cuando se trate de un idioma oficial distinto del castellano, el IPELC podrá certificarla mediante un procedimiento gratuito, objetivo, ágil y desburocratizado.
Las instituciones de enseñanza autorizadas también podrán certificar la primera lengua materna, de acuerdo con las condiciones establecidas por el decreto.
Otro aspecto central es que las certificaciones emitidas por las instituciones habilitadas tendrán vigencia indefinida. No será necesaria su renovación, convalidación ni la obtención de un certificado adicional. Los certificados emitidos antes de la vigencia del decreto también conservarán su validez.
El DS 5688 también amplía las atribuciones del IPELC. Entre ellas están elaborar lineamientos y aprobar planes y programas para la enseñanza de lenguas indígena originaria campesinas. Además, podrá impartir capacitación en estas lenguas.
La norma dispone que la Escuela de Gestión Pública Plurinacional y las instituciones educativas autorizadas que ya desarrollaban programas de idiomas oficiales podrán continuar certificando sin tramitar una nueva autorización.
El IPELC tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación del decreto para aprobar la reglamentación específica sobre el reconocimiento de la primera lengua materna.
Finalmente, el Decreto Supremo 5688 abroga el DS 4566, de agosto de 2021, y establece que su implementación no demandará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.
