La intervención tendrá una vigencia de hasta 180 días.
Fuente: El Deber
El objetivo es “proteger los intereses del Estado y recuperar la eficiencia de la gestión operativa y administrativa de YPFB”, señala el Artículo 2 de la nueva normativa aprobada el 1 de septiembre de 2026.
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La intervención tendrá una vigencia de hasta 180 días, pero, excepcionalmente, el Ministro de Hidrocarburos y Energías, a través de una resolución ministerial, puede ampliar el plazo hasta por 90 días por una sola vez o también esta medida podría concluir anticipadamente.
Esta determinación fue establecida en medio de la persistente crisis de combustibles expresada en interminables filas de vehículos en los surtidores en busca de, principalmente, diésel y también gasolina.
En el proceso de intervención, se buscará obtener “la información fidedigna y suficiente” para elaborar un análisis de la cadena logística de importación y distribución de carburantes, establecimiento de volúmenes para las estaciones de servicio y otras modalidades de venta.
Sin embargo, “la intervención no implica la supresión de YPFB, la modificación de su naturaleza jurídica ni de su estructura establecida en normativa vigente”, aclara el Artículo 4 del DS.
