“Ha durado o existido o ha sobrevivido a gobiernos liberales y conservadores, a gobiernos de izquierda y de derecha, militares y civiles, neoliberales y populistas; esto abona, en alguna medida, en favor del texto constitucional actual”.
En estos términos, transcritos de la serie “Bolivia, siglo XX” (Capítulo “La Constitución”) de PAT, se refería el expresidente Luis Adolfo Siles Salinas a la Constitución Política del Estado que entró en vigencia en 1967.
Recordemos que Siles Salinas asumió la presidencia luego de la muerte de René Barrientos, pero durante el proceso de elaboración de dicha CPE se desempeñó como presidente del Congreso Constituyente, en su condición de vicepresidente, y en tanto presidente nato del Congreso de entonces.
Como dato colateral señalo que el Legislativo actuaba como Congreso Constituyente durante la mañana y lo hacía de manera ordinaria durante la tarde.
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Se puede relativizar su afirmación mencionando, por ejemplo, que durante los regímenes militares la Constitución fue puesta a un lado y se recurría a un dispositivo espurio llamado “decreto-ley” para ejercer el gobierno. Pero una abrogación propiamente dicha no hubo.
En el marco democrático, siguiendo sus propios pasos para tal efecto, se le introdujeron reformas en 1994 (mayoría de edad -voto- a los 18, creación del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo, del Consejo de la Judicatura, reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de Bolivia, etcétera) y en 2004 (institución del referéndum, de la iniciativa legislativa ciudadana, etc.).
También podemos, de manera colateral, mencionar que la reforma de 1961 constitucionalizó las medidas que el régimen de la Revolución Nacional había implementado mediante decretos; vale decir que tales medidas, el voto universal, por ejemplo, fueron adoptadas de manera extraconstitucional, previamente y, años después, incorporadas a la CPE.
Otro tanto podría decirse del DS 21060, que recientemente cumplió 40 años y que, si bien no fue incorporado ni como ley y menos como artículo de la Constitución, se “saltó” el procedimiento. En su favor podría argumentarse que la situación era tan álgida que casi nadie cuestionó su vigencia.Comoquiera que fuese, dichas “excepciones” no aguantarían un control de constitucionalidad en nuestros días; menos aún con la CPE vigente. Si la del 67 era rígida, la de 2009 es “ultrarrígida” –para empezar, una reforma total requiere Asamblea Constituyente y referéndum constitucional; una parcial, mayoría calificada y referéndum–.
Vale decir que las reformas parciales –necesarias y urgentes a la vez– requieren de no menos de seis meses para su puesta en marcha –en el caso de que sean aprobadas por el soberano en un referéndum–.
Tan rígida es la ya anciana Constitución de 2009 –envejeció abruptamente hace 10 años– que ni su propio promotor pudo cambiarla para adecuarla a sus intereses. Intentó otras vías (incluido el fraude) y así le fue.
Ahora bien, además del candado descrito, el Gobierno se enfrenta a un dilema en su propósito de avanzar en las reformas que ya tendrían que estar en la consideración congresal: el Estado de excepción. Según la misma CPE, un proceso de reforma no corre en tal situación y si se decide ampliar la excepcionalidad también se alarga el tiempo de iniciación del proceso.
¿Qué decisión tomará el régimen? Por lo pronto, las principales fuerzas con representación parlamentaria han manifestado su predisposición a un entendimiento dada la urgencia de las reformas.
Conciliar la necesidad con las prescripciones constitucionales vigentes para destrabar el candado es el gran desafío para Bolivia.
Puka Reyesvilla es docente universitario.
