Acción ambiental indígena logra bloquear 27 áreas mineras en la cuenca del río Madre de Dios


La Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/9/2026, emitida en febrero por la Dirección Departamental La Paz de la AJAM, da cumplimiento a una medida cautelar ordenada por el Tribunal Agroambiental

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Río Madre de Dios. Foto: ANF

 

Fuente: ANF



Una resolución oficial de la AJAM (Autoridad Jurisdiccional Minera) revela que, como efecto de las medidas cautelares solicitadas para proteger el río Madre de Dios de la minería ilegal aurífera, 27 áreas mineras en trámite quedaron sujetas a suspensión al carecer de derechos mineros otorgados. La medida alcanza un tramo de 184 kilómetros donde habitan comunidades Tacana, Ese Ejja y Cavineño afectadas por la expansión minera y los riesgos de contaminación.

La Resolución Administrativa AJAMD-LP/DD/RES-ADM/9/2026, emitida en febrero por la Dirección Departamental La Paz de la AJAM, da cumplimiento a una medida cautelar ordenada por el Tribunal Agroambiental dentro de la demanda de acción ambiental preventiva presentada por autoridades y representantes indígenas del TIM II, de los pueblos Tacana, Ese Ejja y Cavineño.

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Como resultado de la revisión de la información catastral minera, la AJAM identificó un total de 28 áreas mineras en el tramo de 184 kilómetros del río Madre de Dios, entre Riberalta y la comunidad Miraflores (TIM II). De ellas, solo una cuenta con un derecho minero preconstituido anterior a la Ley 535, y corresponde a la ASOBAL, mientras que las otras 27 responden a solicitudes en trámite que no poseen autorización minera vigente para desarrollar actividades extractivas.

La resolución establece expresamente que las 27 áreas identificadas no cuentan con derechos mineros otorgados y, por tanto, cualquier actividad de exploración, explotación o aprovechamiento de minerales que se realice en dichas cuadrículas constituye explotación ilegal de recursos minerales conforme a la legislación minera boliviana.

Las áreas alcanzadas por la suspensión corresponden a solicitudes presentadas por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y abarcan sectores denominados Dedral, Agua Dulce I y II, Atroz I, Bela I, Andreita, Campo Verde, Candelaria I, Celeste I, Conquistadora, Copaico, Cuchilla, Gargantúa, Genichiquia y Genechiquía I, Leonor I, Lilian, Margarita, Miraflores, Nueva Ethea, Piedros, Risueño, Sofía, Trinidadcito, Tupuaypu y San José del Lago, según una nota del CEJIS.

Demanda acción ambiental 

La demanda presentada por las autoridades del TIM II, en julio de 2025, menciona la deforestación de 8 mil hectáreas por el desplazamiento de suelo en las riberas del río, y la presencia, en el año 2024, de 300 balsas extractoras de oro en época seca y 483 en época húmeda, la mayor parte operando por fuera de las áreas legalmente establecidas entregadas a ASOBAL.

El impacto más directo, sin embargo, sucede en la salud de las poblaciones humanas de las riberas del río. Allí, estudios realizados con las comunidades indígenas reportan una contaminación por mercurio que supera los límites permisibles en el organismo humano establecidos por la OMS.

En ese contexto, la mencionada resolución de la AJAM responde a la orden del Tribunal Agroambiental, al momento de admitir la demanda, de suspender las actividades mineras fuera de cuadrículas autorizadas, impedir nuevas autorizaciones sin consulta previa y verificar la situación legal de las áreas mineras existentes.

La propia AJAM señala que las áreas identificadas se encuentran dentro de una zona sometida a restricciones derivadas de una acción popular previamente concedida a favor de la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP), relacionada con los impactos ambientales de la minería aurífera y la contaminación por mercurio en las cuencas de los ríos Beni y Madre de Dios. Además, precisa que una de ellas se sobrepone incluso a un área protegida municipal del municipio de Puerto Rico.

La resolución ordena además a la Policía Boliviana prestar auxilio para la ejecución de la medida, dispone la comunicación de la decisión al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) y a los gobiernos departamentales de Beni y Pando, e instruye informar al Tribunal Agroambiental sobre las acciones adoptadas para el cumplimiento de las medidas cautelares.

Para las organizaciones indígenas que impulsan la acción ambiental preventiva, la identificación de estas 27 áreas es relevante pues confirma la existencia de espacios donde la actividad minera no cuenta con la venia legal. A pesar de ello, según una fuente vinculada a la dirigencia del TIM II, “las resoluciones no han causado impacto a las empresas ahí, se sigue viendo las balsas que colindan con las comunidades afectadas, funcionando, incluso aquí en Riberalta mismo”.

El Tribunal Agroambiental tiene pendiente pronunciar una última palabra en este caso, luego de que en febrero pasado realizara una inspección in situ a las comunidades de Miraflores y Genechiquía, en el TIM II.

Fuente: ANF