
En un contexto en el que varias organizaciones políticas representadas en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y desde la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC), demandan adaptar la Constitución Política del Estado de 2009 a las urgentes necesidades y circunstancias de Bolivia.
La Constitución de 2 de febrero de 1967 tuvo la reforma parcial más relevante en el Congreso de la República en 1994, que sobre la base de un acuerdo político por 2/3 de votos se aprobaron tres instituciones históricas: El Tribunal Constitucional; el Consejo de la Judicatura y el Defensor del Pueblo. Con su estructura normativa, principios y competencias a partir de 1998 y 1999 los órganos comenzaron sus labores con impecable independencia y coordinación interinstitucional, desempeño que fue reconocido nacional e internacional, porque todos sus integrantes hablaban por sus propios fallos.
Ahora el objeto de la reforma parcial de la Constitución comprende a la Ley Fundamental de 7 de febrero de 2009 que, al transcurrir 17 años y 7 meses desde la aprobación por referendo con el 61,43% de votos, será sometida a un proceso de «desconstitucionalización» ejercida desde el seno de la ALP, esto implica que la Constitución que se manchó en los sucesos de La Calancha con tres vidas humanas, será en varios temas subconstitucional dejando atrás el principio de supremacía.
La Constitución es un mandato permanente de convivencia y seguridad jurídica entre los bolivianos; la voluntad de diálogo, la razón y el derecho; es acceso a la democracia y modernidad; la vocación de integración respetando nuestras diferencias y diversidad pluricultural; la disposición solidaria y generosa que construye y armonía la fibra moral de nuestra sociedad, descentralizada con mayores potestades autonómicas Departamentales.
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Cabe resaltar que el pacto de convivencia no es una reforma más en la historia de Bolivia; sino la primera a la Constitución de 2009, la primera a impulsar que no va a dividir a la sociedad boliviana, sino que nos une, en un nuevo modelo judicial, económico y desarrollo integral; donde la justicia no sea desviada, el veto a las exportaciones proscriba, la propiedad privada y colectiva no sean avasalladas, los municipios se reconstituyan constitucional y legal, y la seguridad a las inversiones nacionales y extranjeras se garanticen.
El presidente de la Cámara de Senadores, Diego Ávila, el jueves 4 afirmó, que se ha alcanzado un acuerdo entre las bancadas en las cámaras para impulsar de manera conjunta la reforma parcial de la Constitución, se supone que integran ese pacto las organizaciones políticas de: PDC, UN, LIBRE y SÚMATE para sumar los 2/3 requeridos para aprobar las reformas y someterla posteriormente a referendo.
El proyecto de reforma parcial tiene su base constitucional en el Parágrafo II del artículo 411 de la Constitución Política del Estado, en cuyo marco normativo el Constituyente ha establecido la forma y procedimiento a desarrollarse para plasmar la pretensión reclamada por la gran mayoría de la población boliviana.
Ha tenido que ser el diputado, Carlos Alarcón, constitucionalista de amplia experiencia en la ciencia del derecho y legislador de los intereses de Bolivia, quién en forma oportuna y vocación de Constitución promueva el camino de la reforma y, en la «Desconstitucionalización», abarque 30 artículos referidos a la calificación de méritos para designar Magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Tribunal Agroambiental (TA) Consejo de la Magistratura (CM), Ministerio Público; inversiones, recursos naturales, biodiversidad, hidrocarburos, yacimientos minerológicos, hidrología, sistema autonómico y la energía. En la agenda la representación democrática por territorio y población para garantizar el voto igualitario ciudad-campo se considera importante para reducir las desigualdades, así como la figura de la desconversión de los municipios que fueron mutilados de la organización estructural en los Departamentos de Santa Cruz y otros.
Otro aspecto a reflexionar para descongestionar las 22.000 causas pendientes que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el referido a la «revisión de sentencias» dictadas por las salas constitucionales, jueza y jueces de garantías en Acción de Libertad, Acción de Amparo, Acción de Cumplimiento y Acción de Privacidad que, al no alcanzar ni el 5% de revocatoria total o parcial de la tutela, la revisión ante el TCP sea obligatoria, solo en casos de denegatoria de la tutela al derecho vulnerado, sobre todo si la ejecución de lo resuelto tiene efectos y aplicación inmediata determinada en audiencia (Art. 202 numeral 6 CPE).
Hay esperanza que a través de la reforma parcial, la democracia se reafirme y plenamente se consolide ese inmenso patrimonio de libertades, principios y derechos fundamentales con el nuevo modelo de justicia, basado en la idoneidad, méritos y experiencia profesional en el área y requisitos especiales que exige el cargo público.
El paso previo al análisis del proyecto de reforma parcial de la Constitución, es el informe que emitirá la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral del Senado, que deberá valorar la propuesta integral y considerar también otras iniciativas presentadas con el fin de robustecer el contenido del proyecto base y recurrir al derecho comparado e instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos.
El profesor Luigi Ferrajoli dice: «Existe el peligro de que la conciencia de la necesidad de un nuevo pacto se adquiera cuando ya sea demasiado tarde». Esto es lo que no puede suceder.
Santa Cruz de la Sierra, 5 de septiembre de 2026
Pedro Gareca Perales