Con esta iniciativa, el diputado Carlos Alarcón busca resolver el vacío jurídico que existe en la actualidad y establecer de forma definitiva que los dos tercios de votos necesarios para las interpelaciones se calculen únicamente sobre los parlamentarios presentes en el hemiciclo a la hora de fiscalizar sus actos.
La censura en ausencia y la posterior destitución del ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, mediante decreto presidencial después de la sesión del pasado martes en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), situó al país ante una profunda encrucijada jurídica. La determinación del pleno abrió un complejo escenario legal que debe subsanarse para futuros procedimientos de fiscalización de ministros.
Espinoza no asistió a la sesión prevista para que responda sobre un pliego interpelatorio enfocado en la gestión pública, la política monetaria y la planificación macroeconómica del Estado, que fue activada por 18 legisladores. La ahora exautoridad justificó su ausencia por viajes oficiales programados a Santa Cruz y Brasil. Debido a esto, los legisladores rechazaron la carta de excusa con 81 votos a favor de la reprobación y procedieron de manera directa a la votación de la censura. El vicepresidente Edmand Lara declaró aprobada la resolución bajo el argumento de que la sanción obtuvo el respaldo de dos tercios de los asambleístas presentes en la sala.
La sesión registró 91 votos a favor de la censura, 34 en contra y cuatro abstenciones, sobre un universo de 129 asistentes.
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No obstante, el presidente del Senado, Diego Ávila, y el afectado advirtieron de que la Constitución exige dos tercios del total de los miembros del Legislativo, 111 votos a favor. Esta marcada discrepancia activó un anuncio de apelación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) por parte de Espinoza. Sin embargo, en cumplimiento estricto de los plazos legales, el Órgano Ejecutivo oficializó la destitución de Espinoza mediante un Decreto Presidencial y nombró como ministro interino del área al titular de Desarrollo Productivo, Óscar Mario Justiniano Pinto, para asegurar la continuidad en el manejo de las finanzas.
La censura dejó al desnudo ambigüedades graves entre la Carta Magna y el reglamento de la Asamblea. Los legisladores que apoyan el castigo señalan una contradicción en las reglas de las votaciones.
Cambiar la Constitución sobre cualquier tema es la decisión más importante de la Asamblea. Para lograrlo, solo es necesario el voto de dos tercios de los representantes presentes en sala. Bajo esta lógica, resulta absurdo que un control menor, como vigilar el trabajo de un ministro, pida un número de votos más alto que el necesario para cambiar la propia CPE, señaló un legislador.
La postura oficial del Ejecutivo cita al artículo 158 de la Carta Magna que utiliza la frase explícita “de los miembros de la Asamblea”. El Ejecutivo lee este mandato como la obligación de alcanzar la mayoría calificada sobre los 166 escaños legislativos.
En contraste, los sectores reformistas del Legislativo argumentan que exigir el total inmoviliza al Estado, pues las minorías políticas lograr bloquear cualquier votación mediante el ausentismo deliberado. En este sentido, el diputado Carlos Alarcón, de la alianza Unidad, reconoció en forma autocrítica que el propio Legislativo generó la actual incertidumbre reglamentaria. Recordó el caso del exministro de Hidrocarburos, Mauricio Medinaceli, como el detonante original de esta confusión metodológica interna.
Los legisladores aceptan que adoptaron esa regla de votación sin hacer una revisión profunda del aspecto legal ni de los casos anteriores. Durante las interpelaciones pasadas, los parlamentarios aplicaron en forma automática el criterio de todos los integrantes de la Asamblea debido a las fuertes presiones políticas del momento.
Para Alarcón, la dualidad constitucional agrava el problema porque maneja dos fórmulas diferentes. Por un lado, la regla de los miembros presentes se aplica en la Asamblea para viabilizar reformas parciales a la Constitución. Por el otro, el criterio de los miembros totales aparece fijado taxativamente en el artículo 275 de la Constitución, que exige esta mayoría absoluta para que las regiones aprueben estatutos autonómicos.
Este desajuste metodológico dejó al reglamento de debates en una zona intermedia y, por eso, urge subsanar el vacío normativo y frenar el descrédito institucional. En este contexto, Alarcón anunció que se presentará una propuesta para modificar de manera inmediata el reglamento interno de debates de la Cámara de Diputados que se aplica en las sesiones plenarias de la Asamblea Plurinacional.
Con esta iniciativa, el legislador busca resolver el vacío jurídico que existe en la actualidad y establecer de forma definitiva que los dos tercios de votos necesarios para las interpelaciones se calculen únicamente sobre los parlamentarios presentes en el hemiciclo a la hora de fiscalizar sus actos.
