La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) aclaró este miércoles que no dispone ni determina la retención de fondos de las cuentas bancarias y que su función se limita a recibir y canalizar las órdenes emitidas por las autoridades competentes hacia las entidades financieras, en el marco de la normativa vigente.
Fuente: ABI
La aclaración surge ante las retenciones de fondos aplicadas a cuentas bancarias por obligaciones tributarias municipales. En el caso de La Paz, las órdenes fueron emitidas por la Administración Tributaria Municipal (ATM) para el cobro de deudas relacionadas con vehículos e inmuebles. Actualmente, alrededor de 160.000 cuentas están sujetas a estas órdenes de retención, informó la entidad reguladora.
ASFI explicó que las retenciones no son dispuestas por el ente supervisor ni por las entidades financieras, sino por la autoridad competente, de acuerdo con sus atribuciones legales y la naturaleza de la obligación.
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A continuación, las principales aclaraciones de ASFI:
¿Quién ordena la retención de fondos?
De acuerdo con ASFI, la retención de fondos no es dispuesta por la entidad reguladora ni por las entidades financieras. La orden es emitida por la autoridad competente, conforme a sus atribuciones legales y a la naturaleza de la obligación.
Entre las instancias que pueden emitir estas instrucciones se encuentran las autoridades judiciales, el Ministerio Público, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la Aduana Nacional, la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) y los gobiernos autónomos municipales.
En el caso de La Paz, las órdenes fueron emitidas por la Administración Tributaria Municipal (ATM).
¿Qué función cumple ASFI?
ASFI explicó que recibe y canaliza las instrucciones emitidas por la autoridad competente hacia las entidades financieras correspondientes y supervisa su cumplimiento, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, aclaró que no determina, califica ni establece las deudas, obligaciones o responsabilidades que originan las órdenes de retención.
¿Cómo se procesa una orden de retención?
Según el comunicado, una vez que ASFI recibe la instrucción de retención, la canaliza el mismo día a las entidades financieras correspondientes.
A partir de su recepción, las entidades financieras cuentan con 24 horas para ejecutar la orden, conforme al procedimiento establecido.
¿Quién debe informar al usuario?
ASFI señaló que la autoridad competente que dispone la retención debe informar al usuario sobre la medida adoptada, mediante los canales oficiales correspondientes.
Además, una vez ejecutada la retención, la entidad financiera debe comunicar al consumidor financiero la aplicación de la medida en su cuenta.
¿Qué información debe proporcionar la entidad financiera?
La entidad financiera debe informar al consumidor financiero sobre la medida aplicada y proporcionar una copia de la instrucción legal que originó la retención.
También debe explicar el origen, monto y motivo de la medida.
¿Qué recursos están protegidos?
ASFI recordó que las entidades financieras deben respetar los recursos correspondientes a sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y beneficios sociales que tengan carácter inembargable, conforme a la Constitución Política del Estado y las leyes, en los términos y condiciones establecidos por la legislación aplicable.
¿Qué ocurre si la retención afecta recursos inembargables?
En caso de que una retención afecte recursos legalmente inembargables, la entidad financiera debe proceder conforme a la normativa para su liberación, sin trasladar al consumidor financiero obligaciones que no le correspondan.
¿Quién dispone el levantamiento de una retención?
El levantamiento o descongelamiento de los fondos debe ser dispuesto por la autoridad competente que ordenó la retención.
Esa autoridad debe emitir la instrucción correspondiente, que será recibida y canalizada por ASFI a la entidad financiera para su cumplimiento.
¿Qué puede hacer el usuario que tiene una retención?
ASFI recomendó al consumidor financiero acudir a su entidad financiera para solicitar información sobre el origen, monto y motivo de la retención, además de una copia de la orden que sustenta la medida.
Si la entidad financiera no proporciona la información correspondiente o incumple sus obligaciones, el usuario puede presentar un reclamo ante la propia institución, mediante los mecanismos de atención y reclamo establecidos.
La entidad reguladora informó que realiza inspecciones a las entidades financieras para verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre atención e información a los consumidores financieros y la protección de recursos legalmente inembargables.
En caso de identificar incumplimientos, ASFI señaló que aplicará los procesos sancionatorios y las medidas que correspondan, conforme a la normativa vigente.
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