La Aduana elimina sanción en la Declaración Andina del Valor para facilitar el comercio exterior


La decisión responde a un análisis técnico y jurídico realizado sobre el funcionamiento del Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA) y el llenado de la Declaración Andina del Valor en el citado sistema, además del proceso de despacho de importación.

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En el marco de la política de facilitación del comercio exterior, simplificación de trámites y seguridad jurídica para los operadores, la Aduana Nacional exige eliminar la sanción aplicada por observaciones en la descripción de mercancías consignadas en la Declaración Andina del Valor (DAV).

La medida fue adoptada a través de la Resolución de Directorio RD 01-066-26 de fecha 09/04/2026, que deja sin efecto el inciso a) de la Contravención 17.16 de la Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones.



A partir de esta disposición, queda eliminada la contravención de 250 UFVs que anteriormente se aplicaba a los errores u omisiones en la información de la Declaración Andina del Valor consignada por el importador, referidas a la descripción detallada de la mercancía. En consecuencia, las instancias de control de la Aduana Nacional no aplicarán esta contravención.

La decisión responde a un análisis técnico y jurídico realizado sobre el funcionamiento del Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA) y el llenado de la Declaración Andina del Valor en el citado sistema, además del proceso de despacho de importación.

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Antes de la emisión de la Resolución, una misma observación relacionada con la descripción de la mercancía podría generar dos contravenciones independientes, una en la Declaración Andina del Valor (DAV) y otra en la Declaración de Mercancías de Importación (DIM).

De esta manera, se promueve una relación basada en la transparencia, la buena fe y la confianza legítima entre la administración aduanera y los operadores de comercio exterior, brindando mayor seguridad jurídica en los procesos de importación.

Asimismo, se confirma que la DIM constituye el documento mediante el cual se perfecciona el hecho generador tributario y donde el declarante asume la responsabilidad sobre la información técnica y comercial respecto a la importación de mercancías. Por ello, el control sobre la correcta descripción de la mercancía continúa plenamente garantizado mediante las disposiciones ya previstas para el llenado de la DIM, sin necesidad de imponer una sanción adicional en el DAV.

Esta medida se suma a las acciones de la Aduana Nacional orientadas a optimizar los sistemas tecnológicos, reducir costos de cumplimiento, brindar mayor certeza jurídica a los operadores de comercio exterior y consolidar una administración aduanera moderna, transparente y alineada con las buenas prácticas.