Como parte de los compromisos ante el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Gobierno ofrece retroceder en una medida que recientemente puso en vigencia para que los bancos no puedan vender o comprar dólares con una diferencia mayor o menor a 10 centavos al tipo de cambio oficial.
Fuente: ANF
El 26 de junio, antes de dar paso al tipo de cambio flexible, el Banco Central de Bolivia (BCB) emitió la resolución de Directorio 88/2026 de Reglamento de Operaciones Cambiarias. En su artículo 6 se establece el margen de los 10 centavos como techo o piso en cada operación de compra o venta de dólares.
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“Se denomina valor referencial de venta del USO al que resulte de sumar al TCO 10 centavos de boliviano. Las Entidades Financieras no podrán vender USD por encima del valor referencial de venta”, dice el artículo 6 del Reglamento de Operaciones Cambiarias.
En el Memorando de Políticas Económicas y Financieras se establece como medidas previas eliminar el artículo 6 sobre la barrera de los 10 centavos.
“Asegurarse de que los bancos tengan la facultad de realizar todas sus transacciones de divisas (compra y venta) según un tipo de cambio libremente negociado eliminando el artículo 6 del Reglamento de Operaciones Cambiarias aprobado mediante la Resolución n.o 88/2026 del Directorio del BCB”, dice esa parte del documento.
Con esa medida, los bancos podrán vender o comprar dólares al precio que deseen, poniendo en segundo plano el tipo de cambio oficial de la jornada.
Hasta ahora, la población podía acceder a comprar dólares calculando un precio no mayor a los 10 centavos sobre la cotización oficial. Si el dólar tenía un precio de Bs 11,53, como se fijó para hoy, el costo de la compra o venta no podía superar los 10 centavos; es decir, Bs 11,63.
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