La falta de una resolución a la acción ambiental preventiva presentada por el Territorio Indígena Multiétnico TIM II y las capitanías Tacana, Kabineña y Ese Ejja frente a la contaminación minera llevó a la Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP) a declarar estado de emergencia y dar plazo hasta el 30 de septiembre para que las operaciones mineras abandonen las riberas de los ríos Madre de Dios y Beni.

Fuente: ANF
La decisión fue asumida durante una Asamblea Extraordinaria en la comunidad de Trinidadcito, donde las organizaciones denunciaron que, ante la falta de una sentencia constitucional, “las empresas de minería ilegal continúan explotando y contaminando con mercurio, plomo, zinc, arsénico…, aceites y grasas, a nuestros ríos, arroyos y cultivos afectando a nuestros medios de vida”.
La resolución se sustenta también en estudios, realizados entre 2023 y 2025, que evidencian la presencia de mercurio en los cuerpos de mujeres, hombres y niños de las comunidades ribereñas por encima de los límites (entre 1,90 a 5,10 partes por millón) establecidos por la Organización Mundial de la Salud (1 ppm), según una nota de prensa.
De acuerdo con las organizaciones indígenas, estos resultados confirman el grave impacto de la actividad minera sobre las fuentes de agua y el equilibrio ambiental en territorios habitados por los pueblos Tacana, Kabineño, Ese Ejja, Yaminawa, Machineri y familias Pacahuara en aislamiento voluntario.
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Comités de defensa
Como parte de las medidas aprobadas, las comunidades ribereñas del TIM II conformarán comités de defensa comunal y, una vez vencido el plazo otorgado, procederán al desalojo de balsas y operaciones mineras que permanezcan en la zona. Además, rechazaron de manera expresa una solicitud de explotación minera presentada por la empresa BALTILLAN SRL en la comunidad 6 de Agosto, calificándola como una provocación y una amenaza a la integridad territorial.
Las organizaciones indígenas sostienen que no se trata únicamente de una disputa por recursos naturales, sino de una defensa del derecho a la vida, la salud y la permanencia de los pueblos indígenas en sus territorios ancestrales. En ese sentido, ratificaron que continuarán utilizando mecanismos de organización territorial, movilización y defensa jurídica para frenar el avance de actividades que consideran incompatibles con la protección de los ríos y la supervivencia de las futuras generaciones.
Si bien está pendiente la resolución sobre la acción preventiva ambiental presentada por el TIM II —para exigir medidas urgentes de protección frente a la contaminación provocada por actividades mineras—, las organizaciones indígenas ya han conseguido respuestas judiciales favorables para los ríos amazónicos y los derechos colectivos frente a la expansión minera, como sucedió con la tutela legal conseguida por la CPILAP (Central de Pueblos Indígenas de La Paz) para la paralización inmediata de toda actividad minera aurífera ilegal en los ríos Beni y Madre de Dios, además de sus afluentes principales: Tuichi, Quiquibey, Alto Beni, Kaka y Tequeje.
/ANF/
