La FAM dice que alza del diésel no define por sí sola nuevas tarifas del transporte


Los municipios sostienen que cualquier reajuste debe surgir de estudios de costos y considerar tanto la sostenibilidad de los transportistas como la capacidad económica de los usuarios.

La FAM dice que alza del diésel no define por sí sola nuevas tarifas del transporte

Directiva de la FAM en rueda de prensa. Foto: Amdecruz

Fuente: El Deber



Por Mauricio Quiroz Terán

La Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM-Bolivia) afirmó hoy que el incremento del precio del diésel no puede traducirse de manera automática en un alza de las tarifas del transporte público y señaló que corresponde a cada municipio definir eventuales reajustes mediante estudios técnicos y con participación de la sociedad civil.

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El presidente de la FAM, Jhonny Torres, explicó en Santa Cruz que el combustible constituye solo uno de los componentes de la estructura de costos utilizada para calcular una tarifa. Según el ejemplo expuesto por el dirigente municipal, aproximadamente un 30% corresponde al combustible, mientras que también deben considerarse salarios de conductores, repuestos, mantenimiento y reposición de los vehículos. La postura fue fijada tras una reunión del sistema asociativo municipal.

“Está alterado, digamos, el 30% de combustible, por lo tanto, pido un reajuste”, ejemplificó Torres en una rueda de prensa sobre el argumento que pueden presentar los transportistas. Sin embargo, remarcó que el resultado debe surgir de la evaluación de todos los factores y no únicamente de la variación del precio del diésel.

La Ley General de Transporte 165 establece que los mecanismos de regulación tarifaria deben considerar los costos reales de operación, pero también factores de eficiencia, calidad y seguridad. La norma dispone además que las tarifas deben tomar en cuenta la situación socioeconómica de los usuarios y que la autoridad competente debe realizar estudios de costos para sustentar su definición.

Torres citó como ejemplo la Ley Municipal 117 de Tarija, cuyo artículo 45 establece que una modificación tarifaria debe sustentarse en un estudio encargado por el Gobierno Municipal y considerar una hoja de costos actualizada, la situación económica de la población y las condiciones del servicio. Esa norma también obliga a tomar en cuenta las observaciones de la sociedad civil y del control social.

El dirigente señaló que cada alcaldía deberá aplicar su propia normativa y abrir espacios para que transportistas y usuarios participen en el proceso. “Si hay un acuerdo de la sociedad civil y el transporte, esa es la tarifa por un acuerdo social. Si eso no es así, entonces le corresponde dirimir al alcalde”, afirmó.

Torres sostuvo que el objetivo debe ser encontrar un “justoprecio” que permita al operador cubrir sus costos y mantener el servicio, pero que al mismo tiempo considere los ingresos y la capacidad de pago de los pasajeros.

La posición de la FAM surge después de la eliminación de la subvención estatal al diésel, anunciada el 18 de septiembre, una medida que abrió el debate sobre sus efectos en los costos del transporte público.