De uno a tres años fue ampliada la vigencia de la licencia de operación para los prestadores de servicios turísticos que desarrollen actividades en más de un departamento del país.
Fuente: ABI
La decisión fue aprobada el martes por el gabinete ministerial, a través del Decreto Supremo 5721, que modifica el artículo 15 del Reglamento General de la Ley General de Turismo “Bolivia Te Espera”.
“Cuando el prestador de servicios turísticos desarrolle actividades en más de un departamento, la autoridad competente en Turismo otorgará la Licencia Turística de operación con alcance nacional, conforme a reglamentación”, señala el artículo 15 de la norma.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
El decreto establece que la vigencia de la licencia será de tres años para los prestadores de servicios turísticos con alcance nacional. Se exceptúa a quienes desarrollen servicios de guiaje, cuya licencia tendrá una vigencia de cinco años, computables a partir de su notificación.
En ese sentido, el inciso b) del artículo 15 establece que también se otorgará una licencia de cinco años a los prestadores de servicios turísticos que desarrollen servicios de guiaje, “que serán computables a partir de su notificación”.
El Gobierno justificó esta medida como parte de una política pública nacional de desregulación, simplificación administrativa y optimización normativa, contemplada en el programa “Tranca Cero”, con el objetivo de estimular la actividad turística.
El Decreto Supremo 5721 también señala que los requisitos para la obtención de la licencia turística serán establecidos por la autoridad competente en turismo y aprobados mediante resolución ministerial.
Además, establece que las licencias turísticas de operación con alcance nacional mantendrán su validez y su vigencia se extenderá conforme a los plazos establecidos en la norma, computables a partir de la fecha de su última emisión o renovación, “siempre que no hubieran sido suspendidas o revocadas conforme a normativa vigente, ni se encuentren pendientes de actualización”.
//AGC/AC
