La Ley 1773 modifica el artículo 25 de la Ley 260 del Ministerio Público y establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional podrá disponer la suspensión definitiva por dos tercios de los votos de los asambleístas presentes y designar, en la misma sesión, a un Fiscal General interino.
El presidente del Senado, Diego Ávila (centro). Foto: Senado
Por eju.tv / La Paz
El presidente del Senado, Diego Ávila, afirmó que la Ley 1773, que establece la suspensión definitiva del fiscal general del Estado, Roger Mariaca, procesado por tráfico de sustancias controladas y organización criminal, representa un primer paso para encaminar la reforma judicial.
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“Manifestar el agradecimiento a los senadores y diputados (que) en una sesión, que da inicio al proceso de reforma judicial, no solo por haber cambiado una norma, sino porque manifiesta una voluntad para ir a fondo en este proceso. Es muy importante agradecer a todos en una sesión excepcional”, sostuvo Ávila durante un acto en Palacio de Gobierno.
La norma modifica el artículo 25 de la Ley 260 del Ministerio Público y establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional podrá disponer la suspensión definitiva por dos tercios de los votos de los asambleístas presentes y designar, en la misma sesión, a un Fiscal General interino.
El texto refiere que cuando la máxima autoridad del Ministerio Público se encuentre “imputada formalmente y/o sujeta a una medida cautelar personal por delitos penales”, la Asamblea Legislativa Plurinacional podrá disponer su suspensión definitiva mediante dos tercios de los votos de las y los asambleístas presentes en sesión ordinaria.
Establece, además, que, en la misma sesión en la que se adopte la suspensión definitiva, la Asamblea podrá designar a un Fiscal General interino, quien ejercerá el cargo hasta que la Asamblea designe al titular conforme al artículo 227 de la Constitución Política del Estado. La autoridad interina deberá cumplir los requisitos establecidos por la Constitución y la normativa vigente.
El Fiscal General interino tendrá la atribución de “desmantelar toda estructura criminal que esté vinculada a las causas de suspensión definitiva”, con facultades para reasignar temporalmente responsabilidades, conformar equipos de investigación especializados, solicitar cooperación internacional y presentar requerimientos ante la autoridad jurisdiccional competente.
“La facultad del Fiscal General interino se ejercerá con sujeción al principio de legalidad, al respeto del debido proceso y a la separación de funciones”, y toda medida que implique intervención judicial o restricción de derechos deberá someterse al control de la autoridad jurisdiccional correspondiente.

