No solo se trata de preguntarse por qué se bloquea, sino por qué es políticamente más viable bloquear.
De Julian Calleja Castrillo
El pasado 6 de octubre múltiples medios informativos difundieron una noticia inesperada que a muchos lectores puede haber sorprendido e interesado. El hecho coyuntural, en síntesis, es el siguiente: la Comisión de Justicia Plural de Diputados aprobó un proyecto de ley antibloqueos para ser enviado al pleno cuanto antes. Las sanciones por el bloqueo están esclarecidas en el Proyecto de Ley 070/2025-2026, que define penas de entre 3 a 8 años para quienes bloqueen de manera dolosa, además de incorporar mecanismos relativos a la responsabilidad de las autoridades frente a estos conflictos. Pero detrás de la discusión aparece una cuestión política más profunda.
¿Por qué el bloqueo llegó a convertirse en un mecanismo frecuente de presión política en Bolivia y hasta qué punto una sanción normativa puede modificar una dinámica alimentada tanto por los actores movilizados como por las respuestas institucionales del Estado?
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Sin embargo, antes de poder analizar este caso, es pertinente definir los términos entre los cuales ronda el tema en cuestión. Los términos a definir deben ser, por un lado, la protesta y, por el otro, el bloqueo, evitando caer en el uso sinonímico de estas palabras. En primera instancia, entiéndase y defínase protesta desde la concepción de Sidney Tarrow en su teoría de la política contenciosa como aquella interacción colectiva pública en la que se formulan reivindicaciones y en la que interviene, ya sea como objeto, parte o reclamante, al menos un gobierno. En complementariedad, el sociólogo Charles Tilly aporta un concepto para entender de mejor manera la protesta. Tilly desarrolla el término de repertorio de acción colectiva, un conjunto limitado de formas que los actores conocen y utilizan para formular reivindicaciones. Por consecuencia, puede entenderse la protesta como una forma de visualización de una demanda dentro del repertorio de acción colectiva. En segundo y último lugar, tomando como referencia la clasificación utilizada por la Defensoría del Pueblo y el concepto de repertorio de acción colectiva, puede entenderse el bloqueo como una medida de presión mediante la cual un actor interrumpe o restringe deliberadamente la circulación en un espacio determinado con el fin de ejercer presión para que una demanda sea atendida.
Ahora bien, es fundamental entender que no todo conflicto produce necesariamente una protesta y no toda protesta necesita convertirse en bloqueo. La cuestión no aborda el hecho de cómo eliminar el conflicto, sino el porqué el bloqueo se convierte en un repertorio recurrente para tramitar demandas. En este escenario, la posible aprobación del proyecto constituye un hecho coyuntural que no trae a la mesa algo nuevo; al contrario, toca un elemento del repertorio de acción colectiva frecuente en Bolivia y utilizado constantemente para la atención de demandas por parte del Estado. Por ello, analizar únicamente las sanciones propuestas otorga la posibilidad de observar el momento, pero no necesariamente comprender el proceso que lo produjo. Según datos oficiales de la Defensoría del Pueblo, durante 2025 se registró un total de 841 hechos de conflictividad en Bolivia, frente a un promedio histórico de 362, de los cuales 180 fueron bloqueos de vías. Durante el primer trimestre de 2026, el bloqueo de vías públicas fue la medida más recurrente, con 60 casos dentro de 157 hechos de conflictividad registrados. Aunque estos datos no permiten afirmar que todo conflicto desembocará en bloqueos, sí permiten mostrar que el bloqueo no constituye únicamente una reacción excepcional frente a una coyuntura determinada. La recurrencia del bloqueo obliga a preguntarse por las condiciones que permitieron que esta medida se constituyera como un constante mecanismo de presión y, consecuentemente, por qué determinados actores terminan recurriendo a ella.
Todo actor político dentro del sistema político genera demandas que ingresan al mismo. Una de las dinámicas que puede explicar la recurrencia del bloqueo aparece cuando determinadas demandas ingresan al sistema político sin obtener una respuesta satisfactoria o enfrentan demoras prolongadas por parte de la burocracia estatal. La acumulación de peticiones, negociaciones o compromisos incumplidos puede incrementar la frustración de los actores y favorecer el escalamiento de las medidas de presión hasta llegar, en determinados casos, al bloqueo. Esta dinámica genera una expectativa en los actores al desplegar el bloqueo como medida: cuando una petición puede permanecer semanas sin respuesta, el bloqueo puede conseguir instalar una mesa de negociación en cuestión de horas, haciendo que las propias herramientas ineficientes del Estado generen incentivos para ejercer esta medida.
En esta situación, la reiteración de la dinámica del bloqueo permite observar cómo este puede adquirir características propias de una institución informal. Es decir, una práctica no establecida formalmente como mecanismo de negociación, pero cuya recurrencia genera expectativas acerca de cómo obtener respuestas del sistema político. No obstante, aunque ahora pueda entenderse el porqué surge el bloqueo como un repertorio preferido para expresar demandas no escuchadas, hay que preguntarnos: ¿qué ocurre con la ciudadanía afectada por estas medidas?
Como es conocido, una medida de presión ejercida por los sectores movilizados no significa únicamente bloquear el paso por las carreteras, afectando ya a la libre circulación. También puede implicar el freno de actividades comerciales, laborales y de abastecimiento, entre otras, como se evidenció en los 53 días de bloqueo vividos en la ciudad de La Paz. Por consecuencia, el costo de una disputa entre un sector y el Estado puede terminar arrastrando a los ciudadanos a pagar las consecuencias de un enfrentamiento en el que no están involucrados. La ineficiencia institucional puede contribuir a explicar el origen de determinados bloqueos, sí, pero no transforma automáticamente la afectación de terceros en legítima.
Estas deducciones permiten formular un hallazgo primordial: el bloqueo puede ser, simultáneamente, expresión de una insuficiencia institucional del Estado para procesar determinadas demandas y productor de nuevas vulneraciones sociales al trasladar el costo del conflicto hacia terceros.
Ahora bien, volviendo al proyecto de ley, la legislación introduce una nueva variable en esta dinámica. El bloqueo ya no supone únicamente la posibilidad de ejercer presión para obtener una negociación, sino también un nuevo costo jurídico: la posible sanción. De esta manera, el proyecto intenta modificar los incentivos existentes detrás de esta medida de presión. El proyecto de ley contempla dos responsabilidades en esta situación. En primera instancia, la responsabilidad del movilizado y sus límites frente a los derechos del tercero y, en segunda instancia, la responsabilidad institucional de las autoridades frente al tratamiento oportuno y adecuado del conflicto. Ello lleva inevitablemente a una segunda pregunta: ¿será suficiente modificar el costo del bloqueo si permanecen intactas las condiciones que hicieron del bloqueo un mecanismo eficaz de presión?
La respuesta a esta situación es mucho más compleja de lo que aparenta: no puede consistir ni en permitir irrestrictamente los bloqueos ni únicamente en encarcelar a quienes bloquean. La superación podría consistir, por un lado, en hacer más costosa la vulneración de los derechos de terceros como instrumento de presión y, por otro, en hacer más eficaz la capacidad burocrática del Estado para procesar y resolver una demanda antes de que la misma se convierta en una crisis. Una política antibloqueos no debería limitarse a sancionar el bloqueo; también debería hacer más eficaces los medios institucionales de reclamo.
Aunque el escenario aún sea incierto, es posible deducir algunos de sus posibles términos. En un escenario favorable, la aplicación de las sanciones estaría acompañada por una mayor capacidad institucional de prevención y atención temprana de las demandas, lo que podría reducir la recurrencia del bloqueo y aumentar la capacidad resolutiva del Estado. En un escenario intermedio, determinados bloqueos podrían disminuir, mientras la conflictividad permanecería y adoptaría otros repertorios. Finalmente, en un escenario crítico, las causas que alimentan la conflictividad permanecerían mientras aumentaría la confrontación alrededor de sus formas de expresión.
El éxito del Estado no llegará cuando los bloqueos sean simplemente sancionados y quienes bloquean encarcelados, sino cuando la acción misma de bloquear deje de ser más eficaz que acudir a instituciones capaces de procesar y resolver oportunamente las demandas sociales. El desafío no consiste simplemente en hacer más costoso bloquear, sino en hacer más eficaz reclamar sin bloquear.
