Un juez constitucional decidió mantener la orden de aprehensión contra Tatiana Marset únicamente para garantizar su comparecencia ante la Justicia. También mantiene la audiencia del 15 de octubre para tratar la revocatoria de sus medidas cautelares.
En concreto, la autoridad judicial dispuso mantener vigente el mandamiento de aprehensión conforme al artículo 113, parágrafo II, del Código de Procedimiento Penal, así como el informe policial sobre su ejecución, fechado el 12 de octubre. La resolución también ratifica la audiencia de revocatoria de medidas cautelares programada para el jueves 15 de octubre, a las 09:20.
En la resolución se señala que la declaratoria de rebeldía quedó sin efecto en consideración al estado de salud de la investigada y a la documentación incorporada al expediente. Entre los antecedentes valorados figura un informe policial del Centro Especial de Investigaciones Policiales (CEIP), según el cual Marset se encontraba hospitalizada y tenía una recomendación médica que impedía su traslado a dependencias judiciales o policiales.
La autoridad constitucional sostuvo que correspondía resguardar los derechos a la vida y a la salud de la accionante. Sin embargo, rechazó dejar sin efecto el señalamiento de la audiencia para revisar sus medidas cautelares, al considerar que esa decisión corresponde a la jurisdicción ordinaria.
El fallo también establece que la defensa deberá acreditar, mediante documentación médica, cualquier impedimento para que Marset asista a futuras audiencias.
La orden busca garantizar su comparecencia
El juez fundamentó la vigencia del mandamiento de aprehensión en el artículo 113.II del Código de Procedimiento Penal, que contempla la emisión de esa orden cuando un imputado no comparece injustificadamente a una audiencia en la que su presencia es imprescindible, con el propósito de asegurar su comparecencia.
Por ello, la complementación judicial establece expresamente que se deja sin efecto únicamente la declaratoria de rebeldía, mientras que el mandamiento de aprehensión y su ejecución permanecen vigentes.
La resolución será remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión, conforme al procedimiento previsto en el Código Procesal Constitucional.
La decisión se produce después de que el Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres N.º 2 declarara rebelde a Marset el lunes 12 de octubre, tras su inasistencia a una audiencia relacionada con la solicitud del Ministerio Público de revocar sus medidas cautelares.
La defensa argumentó que la investigada no podía acudir debido a su estado de salud y a su hospitalización. Posteriormente, presentó una acción de libertad que derivó en la tutela parcial concedida el 13 de octubre.
Marset obtuvo detención domiciliaria en julio de 2026, después de permanecer cerca de tres meses en el penal de Palmasola. Su situación procesal deberá ser analizada en la audiencia fijada para el 15 de octubre, mientras continúa vigente el mandamiento de aprehensión destinado a asegurar su comparecencia.

