La iniciativa legislativa busca devolver el control absoluto al paciente terminal, eximiendo de responsabilidad penal a los médicos.
Por Rosío Flores

En Bolivia, se abre el debate sobre el derecho a una muerte digna. Foto ilustrativa RRSS
Fuente: La Razón
¿Es legítimo decidir cuándo poner fin al sufrimiento físico irreversible? Con esta premisa sobre la mesa, Bolivia se enfrenta cara a cara con uno de sus tabúes más profundos tras la propuesta del proyecto de Ley de Cuidados Paliativos, Muerte Digna y Eutanasia.
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La iniciativa legislativa busca devolver el control absoluto al paciente terminal. También exime de responsabilidad penal a los médicos y desata un complejo dilema ético entre la autonomía del individuo, los juramentos de la medicina tradicional y las creencias religiosas de la sociedad boliviana.
El proyecto de norma fue presentado en la Asamblea el pasado 11 de agosto por el diputado Diego Brañez (APB Súmate). El objetivo es apoyar a las personas diagnosticadas con una enfermedad irreversible cuando ya no exista posibilidad de curación.
Sin embargo, su tratamiento hoy se acelera luego del pedido de Aldrin. Él es un joven que padece cáncer que desde una cama de hospital solicitó a las autoridades aprobar la eutanasia para no prolongar su sufrimiento.
“No me quiero ir con dolor, yo no me quiero ir sufriendo, no quiero depender de una máquina y luego irme. Quisiera al menos poder estar en una cama, despedirme de mis familiares, irme en paz. Con esta ley se puede hacer eso”, dijo mientras las lágrimas recorrían su rostro.
EL CASO DE ALDRIN ICHUTA
Aldrin enfrenta un osteosarcoma, un tipo de cáncer que se origina en los huesos. Fue diagnosticado en 2023 y, después de un periodo de mejoría, volvió a enfrentar la enfermedad este año, con afectación en los pulmones. Los fuertes dolores se intensificaron en los últimos días, según relató.
Desde mayo convirtió TikTok en su “diario de vida”, un espacio donde mostró sus tratamientos, los momentos más difíciles del padecimiento y también escenas junto a sus padres y amigos.
En sus publicaciones más recientes contó que su estado de salud empeoró y que incluso siente que está perdiendo la posibilidad de hablar. Ante esta situación, volvió a insistir en que su mensaje llegue hasta la Asamblea.
“Querido Aldrin, queremos mandarte muchísima fortaleza por los momentos difíciles que ahora tú estás pasando. Hemos escuchado tu pedido y sabemos que detrás de este debate hay personas, familias y situaciones que merecen ser escuchadas con respeto y humanidad”, respondió Brañez en un mensaje dirigido al joven a través de sus redes sociales.
El legislador explicó que el objetivo de la norma es brindar atención y acompañamiento a la persona antes de que pueda tomar la decisión de recurrir a la eutanasia. Para ello, se plantea apoyo psicológico y la valoración de un comité interdisciplinario, además de modificar algunos artículos del Código Penal que sancionan a personas o profesionales médicos por el delito de homicidio culposo.
ACÁPITES DE LA LEY
Asimismo, detalló que la norma establece que el solicitante deberá ser mayor de edad y tener nacionalidad boliviana o, en el caso de los extranjeros, acreditar una residencia de al menos 12 meses en el país.
El legislador explicó que uno de los acápites de la norma señala que antes de que una persona decida optar por este procedimiento, el Estado debe garantizar la creación de un sistema nacional de cuidados paliativos, que sean de calidad y de acceso gratuito para evitar la eutanasia.
“Una vez hecha la solicitud habrá un periodo de reflexión de 15 días en los que el Estado tiene que garantizar los cuidados paliativos, no solo para el solicitante, sino también para su familia. Una vez tomada la decisión, se conformará una junta médica con psicólogos, psiquiatras, representantes de entidades religiosas, abogados y otros para garantizar que se aplique el procedimiento en base al estricto cumplimiento de la norma”, explicó Brañez a La Razón.
El solicitante requerirá de dos exámenes médicos; uno del médico de cabecera y uno independiente. Ambos deben confirmar el carácter irreversible del diagnóstico, además de una valoración psicológica o psiquiátrica para comprobar la plena autonomía de la voluntad del paciente.
Pero también, el paciente puede desistir del procedimiento en cualquier momento antes de la aplicación del fármaco. Se propone la revisión de cada caso por una junta de profesionales
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 257
Asimismo, el legislador señaló que la propuesta de norma considera la modificación del artículo 257 (Homicidio piadoso). Actualmente, el Código Penal sanciona el homicidio piadoso. Y, el proyecto busca eximir de responsabilidad penal y administrativa a los médicos y personal sanitario que realicen el procedimiento cumpliendo la ley y su reglamento.
También se contempla la objeción de conciencia para los profesionales de la salud que no deseen participar en el procedimiento, aunque el Estado deberá garantizar la atención a través de personal no objetor.
Brañez especificó que la ley de la eutanasia no estipula el lucro. Es decir, que los profesionales que lleven adelante la práctica no recibirán recursos extra.
“No se va a lucrar con este procedimiento, los profesionales no recibirán pagos extra. Esta norma es de carácter humanitario, misericordioso, piadoso. No habrá ningún tipo de remuneración”, aclaró el diputado.
Acotó que de aprobarse la norma se la implementará de manera gradual, primero en los principales hospitales del país. Posteriormente y de manera gradual en establecimientos médicos privados que requieran acceder primero a los cuidados paliativos y luego a la eutanasia, pero será mantendrá el carácter de gratuidad.
El proyecto de ley debió tratarse el jueves en la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados; sin embargo, fue postergado para la siguiente semana.
EVALUACIÓN
Aunque la propuesta legislativa impulsada por el diputado Diego Brañez estaba agendada para su tratamiento a mediados de octubre de 2026. Su desglose detallado y votación formal requieren de esta evaluación técnica, además de la socialización y búsqueda de consensos ante la intensa controversia nacional generada.
En América Latina, la situación de la eutanasia varía entre la legalización, la despenalización y el reconocimiento del derecho a una muerte digna o rechazo de tratamiento.
Entre los países de la región con eutanasia legalizada o despenalizada están Colombia que fue pionera en la región. Se despenalizó por la Corte Constitucional en 1997 y se reglamentó formalmente por el Ministerio de Salud en 2015.
En Ecuador, la Corte Constitucional aprobó la eutanasia en 2024. Fue a raíz del caso de Paola Roldán, convirtiéndolo en el segundo país de la región en permitirla. En Uruguay, el Senado aprobó la ley de muerte digna en octubre de 2025, consagrando de forma integral el derecho a la eutanasia por ley.
Perú, aunque no cuenta con una ley general, un fallo judicial histórico por el caso de Ana Estrada en 2021, reconoció una excepción para que pudiera acceder a la muerte asistida
Argentina, Chile y México no permiten la eutanasia activa directa, pero cuentan con normativas de «muerte digna» o «voluntad anticipada». Estas permiten a los pacientes terminales rechazar procedimientos, tratamientos o soportes vitales que prolonguen artificialmente su agonía.
Fuente: La Razón
