Financiar no es reformar: la justicia ante su cerrojo constitucional


La justicia boliviana necesita dinero, pero necesita algo que ningún crédito internacional puede comprar: independencia. Construir juzgados, digitalizar expedientes y mejorar remuneraciones son tareas necesarias; modificar las condiciones que subordinan al juzgador exige decisiones institucionales. Confundir ambas dimensiones permitiría presentar como transformación histórica lo que podría terminar siendo una modernización de las mismas dependencias. La pregunta no es si debemos financiar la justicia, sino qué justicia estamos dispuestos a financiar y qué garantías impedirán que los recursos adicionales reproduzcan sus defectos.

El anuncio del presidente Rodrigo Paz sobre gestiones internacionales para respaldar la reforma judicial, junto con la promulgación de la Ley de Prescripción y Consolidación de Depósitos Judiciales, constituye una oportunidad para discutir esa diferencia. La información difundida sitúa el inicio del proceso anunciado en enero de 2027. Sin embargo, conseguir financiamiento no equivale a definir una reforma: primero debe explicarse qué cambiará, mediante cuáles instrumentos y con qué controles verificables.

Una posición que exige continuidad



En anteriores publicaciones he sostenido que la recuperación de la justicia requiere articular selección independiente, carrera judicial, autonomía financiera y límites efectivos al ejercicio del poder. También propuse un piso presupuestario constitucional mínimo del 3%, un órgano técnico de selección y mandatos judiciales improrrogables. La posición no enfrenta presupuesto y Constitución: reclama que ambos formen parte de una transformación coherente, verificable y sostenida.

Por eso, sería contradictorio rechazar mayores recursos por considerarlos insuficientes. Lo insuficiente no es necesariamente inútil. La contradicción aparece cuando se pretende reemplazar con dinero la discusión sobre las reglas del poder judicial. Financiar una institución puede fortalecerla materialmente sin emanciparla políticamente. La reforma debe perseguir ambos objetivos y evitar que uno sirva de coartada para postergar el otro.

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Recursos para garantizar derechos

La precariedad judicial tiene consecuencias concretas. Un juzgado sin personal suficiente, archivos seguros o herramientas de trabajo difícilmente puede responder oportunamente. Para quien reclama asistencia familiar, protección frente a la violencia o reparación de un daño, la demora no es una estadística: puede representar desprotección. La discusión presupuestaria debe partir del ciudadano y no limitarse a las necesidades corporativas de las autoridades.

Sin embargo, la inversión debe acompañarse de planificación. Es necesario distinguir entre infraestructura y funcionamiento permanente, entre desembolsos extraordinarios y obligaciones recurrentes. Un préstamo puede financiar tecnología; no asegura indefinidamente mantenimiento, formación o remuneraciones. Antes de celebrar nuevos recursos, corresponde conocer sus condiciones, destino y sostenibilidad. De lo contrario, podríamos inaugurar edificios cuya operación futura vuelva a depender de negociaciones presupuestarias inciertas.

Lo que una ley no puede sustituir

La pregunta constitucional exige precisión: sí pueden realizarse cambios importantes mediante leyes y gestión; no puede sustituirse mediante legislación ordinaria un mecanismo establecido expresamente por la Constitución. Los artículos 182, 188, 194 y 198 incorporan la elección popular de las altas autoridades del sistema judicial. Reemplazar ese modelo exige modificar el texto constitucional, no desconocerlo mediante una norma inferior.

Esta constatación no justifica inmovilismo. Dentro del marco vigente pueden impulsarse mejoras administrativas, transparencia y fortalecimiento institucional. Pero tampoco autoriza a anunciar un nuevo sistema de designación sin asumir el procedimiento constitucional correspondiente. La seriedad reformadora comienza por distinguir competencias, instrumentos y límites. Prometer lo jurídicamente imposible perjudica tanto como renunciar a lo inmediatamente realizable.

El problema comienza antes del voto

Mi cuestionamiento al modelo vigente no consiste en descalificar al ciudadano que vota. Consiste en advertir que la decisión electoral queda condicionada por el procedimiento que determina las candidaturas. En mis publicaciones he señalado la necesidad de sustituir la combinación de preselección parlamentaria politizada y elección popular por un esquema con evaluación técnica, transparencia y control democrático.

La alternativa tampoco puede descansar en una invocación abstracta de la meritocracia. Una comisión supuestamente independiente podría reproducir cuotas partidarias si su integración y funcionamiento permiten capturas. Deben discutirse incompatibilidades, publicidad de evaluaciones, criterios verificables, impugnaciones y responsabilidades. No basta cambiar el nombre del seleccionador: hay que modificar los incentivos y controles que explican sus decisiones.

Independencia más allá de las cúpulas

La transformación no puede detenerse en los magistrados. En mis anteriores reflexiones he defendido una carrera judicial basada en concursos, evaluación, estabilidad y protección frente a represalias. Cambiar las autoridades superiores sin asegurar condiciones de independencia para quienes resuelven cotidianamente los conflictos dejaría incompleta la reforma. El ciudadano necesita garantías ante su juez, no solamente mejores reglas para integrar tribunales nacionales.

También he planteado la necesidad de mandatos improrrogables y límites efectivos al ejercicio de las funciones judiciales. Esa preocupación debe traducirse en mecanismos oportunos de renovación y previsiones que eviten convertir las omisiones institucionales en justificación de permanencias indefinidas. La continuidad del servicio merece protección, pero no debe utilizarse para vaciar de contenido la temporalidad del poder.

El artículo 411 exige rigor

La reforma parcial tiene un cauce previsto: el artículo 411.II permite iniciarla mediante firmas de al menos el veinte por ciento del electorado o mediante ley aprobada por dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa. En ambos supuestos requiere referendo constitucional aprobatorio. La ciudadanía no es espectadora: debe intervenir en la decisión final.

Ahora bien, una transformación integral de la justicia no equivale automáticamente a una reforma total de la Constitución. La calificación jurídica depende del contenido y alcance de las modificaciones. Por ello, quienes defendemos cambios estructurales debemos justificar su encuadramiento procedimental y examinar los límites materiales del artículo 411. La importancia del objetivo no dispensa el respeto del procedimiento.

Autonomía con responsabilidad

Mi propuesta de un piso presupuestario constitucional busca reducir la vulnerabilidad financiera, no conceder inmunidad administrativa. Esa garantía debe acompañarse de implementación sostenible, distribución territorial, fiscalización y resultados verificables. El porcentaje constituye un instrumento para proteger derechos, no una renta corporativa. La independencia para juzgar debe convivir con responsabilidad por administrar recursos públicos.

Respecto de los depósitos judiciales no reclamados, la cobertura informa que la norma promulgada habilitará recursos para la justicia. Su valoración jurídica exige revisar íntegramente sus disposiciones, condiciones de prescripción y garantías de los titulares. No corresponde presentar esos fondos como dinero sin dueño ni suponer que resolverán necesidades permanentes. El financiamiento judicial también debe respetar derechos y seguridad jurídica.

Reformar sin aplazar

Bolivia debe actuar simultáneamente sobre las urgencias y las estructuras: mejorar ahora lo permitido por las leyes y construir los cambios constitucionales indispensables. La independencia no llegará automáticamente con un préstamo, una comisión o un referendo. Exige reglas consistentes, instituciones responsables y vigilancia ciudadana. El desafío consiste en financiar una justicia que pueda controlar al poder, no en administrar mejor una justicia que continúe dependiendo de él.

 

 

Hugo Ramiro Sánchez Morales