LA CRISIS JUDICIAL QUE NO SORPRENDE
“El caso del presidente del TSJ Rómer Saucedo, es el resultado de la crisis judicial y el estado calamitoso de la justicia en Bolivia. Dentro del poder judicial y de la fiscalía se construyó una estructura de poder delictivo que está socavando los cimientos de la institucionalidad del Estado, hasta poner en riesgo el ejercicio de la democracia, los derechos fundamentales, la estabilidad del orden legalmente constituido y el sistema de gobierno republicano”
LA REFORMA JUDICIAL DEBE SER UNA PRIORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL ESTADO.
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- El origen de la instrumentalización del poder judicial:
La Constitución de 2009, definió la elección mediante sufragio universal de los magistrados miembros del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura y Tribunal Agroambiental.
Simultáneamente se han aprobado leyes dispersas: Ley No. 1104 del 18 septiembre 2018, de creación de salas constitucionales. Ley No. 929 del 27 de abril de 2017, modifica las leyes No. 025 del Órgano Judicial, la ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional y la ley 026 del Régimen Electoral. Ley No. 1173 del 03 mayo 2019, que estableció atribuciones al Consejo de la Magistratura y al Tribunal Supremo de Justicia.
Leyes que no han dado a resultados en cuanto al funcionamiento transparente y efectivo de la administración de justicia.
- El fracaso de elegir magistrados en elecciones judiciales:
- En las elecciones judiciales, los ciudadanos NO eligen, solo votan para aprobar una decisión política tomada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) que preselecciona a los candidatos con vínculos políticos. La elección por mayoría simple de votos, independiente del porcentaje de participantes, es producto de una decisión del poder político para burlar la mayoría de la voluntad ciudadana.
- Daños que provoca la administración de justicia y el Ministerio Público:
- Inexistencia del estado constitucional de derecho. Los órganos de poder no están sometidos a la CPE y la ley.
- No existe estado de derecho y debido proceso. Casos armados y detenciones preventivas arbitrarias y recurrentes. Procesos penales por docena para utilizar en cada uno las detenciones preventivas arbitrarias.
- Violación de los derechos humanos y fundamentales en procesos judiciales.
- Control de los actos ilegales del poder. Impunidad en actos de corrupción, enriquecimiento ilícito, narcotráfico, y abuso de los bienes y recursos del Estado.
- Indefensión de los ciudadanos en tribunales y corrupción judicial. Cohecho activo y pasivo.
- Control de la economía mediante resoluciones abusivas e inconstitucionales.
- Control del TSE procesos electorales y sobre sus aspirantes y participantes.
- Instrumentalización política de la justicia y los derechos políticos.
- Modificación CPE sin procedimiento constitucional. Algunas Sentencias TCP:
084/2017 relección indefinida
024/2018 cambia la residencia permanente.
032/2019 no renuncia de autoridades electas.
- Judicialización de la democracia – elecciones en manos de jueces y magistrados.
- Destrucción de la institucionalidad del Estado:
* Procuraduría
* Contraloría
* Defensoría del pueblo
* Ministerio Público
* Policía nacional
* FFAA.
* Órgano judicial y tribunal constitucional Ej: Autoprorrogados
* Leyes recentralizadoras y autonomías castradas sobre competencias, recursos y territorio.
* Decretos supremos que regulan actos de fiscales/jueces Ej: DS. No. 138 sobre jurisdicción y competencia territorial.
* Judicialización de política.
* Criminalización los derechos / instrumentos de democracia directa. Protesta /cabildos /asambleas.
- En el Gobierno de transición constitucional 2019-2020 ocurrió lo mismo con la fiscalía y jueces, la justicia migró hacia el poder político.
- En todas las elecciones judiciales ocurrió lo mismo:
- No hubo una preselección transparente de postulantes en la Asamblea Legislativa Plurinacional. No hubo transparencia en la toma de entrevistas.
- Los postulantes a magistrados, en su mayoría, vinculados a partidos políticos (principalmente en las primeas dos elecciones).
- Las primeras dos elecciones los magistrados electos carecían de legitimidad.
- Los candidatos a magistrados hicieron campaña estando prohibida por Ley electoral.
- Elecciones judiciales 2025 parciales: Inconstitucionalidad manifiesta por sentencia del tribunal constitucional autoprorrogado. Ahora hay problemas para funcionamiento del TCP. No existe mandato constitucional para realizar elecciones judiciales parciales. Violación del derecho de ciudadanía y al sufragio en 5 departamentos ciudadanos NO participaron y no votaron.
- Fiscal General del Estado – Constitución Política del Estado:
Artículo 227. I. La Fiscal o el Fiscal General del Estado se designará por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designación requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad profesional y méritos, a través de concurso público. II. La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los requisitos generales de los servidores públicos, así como los específicos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
Parámetro constitucional incumplido.
- Propuesta de reforma judicial y del Ministerio Público:
- El SUFRAGIO debe ser excluido para la elección de magistrados Órgano Judicial y miembros del tribunal constitucional, porque no ha dado resultados inmiscuir la política con la justicia.
- Una reforma constitucional parcial para discutir las reformas de los artículos 182, 184, 188, 194, 195, 198, 226 y 227 de la Constitución Política del Estado. Reforma Justicia – Ministerio Público.
- La Asamblea Legislativa debe elegir por dos tercios a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, previa selección realizada por una comisión o una instancia creada por ley, e integrada por instituciones académicas públicas y privadas.
- La autonomía presupuestaria es la garantía de la independencia judicial, el régimen financiero y laboral del órgano judicial y el tribunal constitucional deben ser autónomos e independiente de las decisiones del órgano ejecutivo y legislativo. No basta señalar porcentajes para el establecer el presupuesto suficiente. El ámbito laboral, salarios, beneficios sociales y otros, deben ser aprobados y resueltos por la instancia judicial respectiva.
- La implementación de la carrera judicial aprobada mediante una ley nacional que proteja y consolide el proceso de estabilidad de los miembros del órgano judicial y Tribunal Constitucional.
- Descentralización judicial: Los vocales en los tribunales departamentales deben ser elegidos en las Asambleas Departamentales por dos tercios, previa selección realizada por una comisión o instancia creada por ley, integrada por instituciones académicas públicas y privadas, previa convocatoria pública y concursos de méritos.
- Resultados del Estado calamitoso de la justicia y de la fiscalía:
Primero: Corrupción sin límites en el poder judicial y fiscalía.
Segundo: Instrumentalización de la justicia con fines políticos.
Tercero: Inseguridad jurídica y Ahuyenta inversiones.
Cuarto: Destruye la institucionalidad del Estado. Sus fallos consolidan interinatos.
Quinto: Justicia corrupta migra hacia el poder de turno – los que ahora acusan mañana pueden ser acusados.
Sexto: Impunidad que garantiza la corrupción en deterioro de las arcas del Estado.
M.Sc. José Luis Santistevan Justiniano
