Según el Decreto Supremo 2209. El Gobierno de Evo Morales amplía el rol de estatales que pueden efectuar estas adquisiciones.
Bolivia TV podrá efectuar contratación directa en el exterior
Un operador en el estudio de Bolivia TV.
Página Siete / La Paz
Bolivia TV ahora también podrá realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas de bienes y servicios y otros en el exterior, cuando no estén disponibles en territorio nacional, según establece el Decreto Supremo 2209 del 10 de diciembre.
La norma expresa que se «autoriza a YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH; Enatex; a la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA; a la Empresa Estatal Yacana; a la Empresa Estatal Boliviana de Turismo; a la – Comibol y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM”.
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Agrega que también tienen esa facultad «ENDE y la Empresa Estatal de Televisión denominada Bolivia TV, para realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad”.
Además, el parágrafo II de la normativa explica que «en la contratación de los bienes, obras y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el parágrafo precedente YPFB, EBIH, Enatex, EASBA, Yacana, Boliviana de Turismo, Comibol y sus empresas filiales y subsidiarias, ASP-B, SEDEM, ENDE y Bolivia TV podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas”.
El gabinete ministerial justifica esta modalidad de contratación, para que Bolivia TV cumpla con su misión y pueda adquirir bienes y servicios especializados en el exterior, que puedan ser provistos por empresas de reconocida capacidad, experiencia en el área de telecomunicaciones, legalmente constituidas en el exterior, en condiciones técnicas o económicas favorables y de mayor beneficio para la entidad, mediante mecanismos de contratación ágiles, eficientes y transparentes.
Antes, las empresas públicas se regían por la Ley SAFCO.